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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

237 <br />

trabajadores de élite con un alto nivel de cualificación y dotados de salarios elevados,<br />

puede llegar a provocar “un fuerte aislamiento del resto de los trabajadores de la<br />

empresa e, incluso en ocasiones, una cierta marginación social” 1130 . Esta misma<br />

situación la encontramos en el teletrabajo “rutinario”, es decir, el realizado por<br />

trabajadores que desempeñen tareas repetitivas, mecánicas o que, en general,<br />

requieren escasa cualificación. Por este motivo, con respecto al teletrabajo se<br />

establecen una serie de cautelas que tienden a proclamar y garantizar la igualdad<br />

de las condiciones de empleo entre trabajadores y teletrabajadores.” 1131 .<br />

Desde los inicios del teletrabajo se empezaron a justificar las diferencias<br />

salariales en el carácter voluntario del teletrabajo, considerado como un “<strong>premio</strong>”<br />

que obtenía el teletrabajador con ocasión de la reducción de gastos de transporte,<br />

ropa, comida, etc., calculados en torno al 10% del salario 1132 . Esta idea quedó<br />

reflejada en algunos convenios o acuerdos colectivos de dudosa legalidad por<br />

discriminatoria que, contemplando el teletrabajo como forma de creación de<br />

empleo adicional en la empresa, establecían que las condiciones económicas no<br />

eran de aplicación a las existentes en ese momento en el convenio colectivo. Por<br />

ejemplo, así se recoge en el art. 17 del CC interprovincial 1997-98 de la Empresa<br />

“DHL Internacional España, S.A.”, cláusula que no se ha contemplado en los<br />

posteriores convenios colectivos 1133 .<br />

En este sentido, la normativa comunitaria empieza a adoptar una serie<br />

de medidas proclamando en el Acuerdo de teletrabajo (2002) la igualdad<br />

de derechos de los teletrabajadores, pero la igualdad que se reconoce no es<br />

absoluta, sino sólo con respecto a los trabajadores comparables 1134 . Sin embargo,<br />

el Acuerdo plantea el problema de determinar qué se entiende por trabajador<br />

comparable, ya que no lo define. Este concepto no es desconocido porque se<br />

contempla tanto en la normativa comunitaria como la estatal, si bien es cierto<br />

que con algunas “desviaciones” con respecto al trabajo a tiempo parcial 1135 .<br />

y demás normas legales), dado el nivel retributivo y de responsabilidad que ostentan, quedando excluido del sistema<br />

salarial y de otras condiciones de trabajo previstas en el mismo. Sobre la relación entre las retribuciones y la cualificación<br />

profesional, ALFONSO MELLADO, Carlos L., “Clasificación y retribución: los abanicos salariales”, en ESCUDERO<br />

RODRÍGUEZ, Ricardo (coord.), La negociación colectiva en España: un enfoque interdisciplinar, obra cit., pp. 424 a 440.<br />

1130<br />

MERCADER UGUINA, Jesús R.; Derecho del trabajo. Nuevas tecnologías y sociedad de la información, Lex Nova,<br />

Madrid, 2002, p. 206.<br />

1131<br />

El AMET contempla con respecto a las condiciones de empleo que “los teletrabajadores se beneficiarán de los mismos<br />

derechos, garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables, que los trabajadores comparables en los<br />

locales del empresario. Sin embargo, a fin de tener en cuenta las particularidades del teletrabajo, podrán ser ne<strong>ces</strong>arios<br />

acuerdos complementarios específicos de carácter individual y/o colectivo”.<br />

1132<br />

ORTIZ CAHAPARRO, Francisco, El teletrabajo. Una nueva sociedad laboral en la era de la tecnología, obra cit., p.<br />

106; DI MARTINO; WIRTH, Linda, “Teletrabajo: Un nuevo modo de trabajo y vida”, obra cit., pp. 480 y 481.<br />

1133<br />

Art. 17 del CC interprovincial 1997-1998 de la Empresa “DHL Internacional España, Sociedad Anónima”. Sin embargo,<br />

esta cláusula no se ha contemplado en los posteriores ni en el actual convenio. En Italia, art. 47 CCNL 26 de agosto<br />

1996 (sector sport, spettacolo, telecomunicazioni). Art. 61 CCNL per i dipendenti delle aziende artigiane, piccole imprese,<br />

cooperative sottoscritto 1996 de Cnai, UNAVI, Ancl e Fenasalc, Cisal, Salc, reduciendo el salario en un 30% respecto al<br />

salario base, en GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, Telelavoro e diritto, Giappichelli editore, Torino, 1998, p. 296; CALVO<br />

GALLEGO, Javier, “Negociación colectiva y nuevas actividades y sectores emergentes”, en AAVV, Cuestiones actuales<br />

sobre la negociación colectiva. XIV Jornadas de estudios sobre la negociación colectiva, MTAS, Madrid, 2002, p. 253.<br />

1134<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo”, en obra cit., p. 32.<br />

1135<br />

OJEDA AVILÉS, Antonio, “El contrato de trabajo a tiempo parcial”, en OJEDA AVILÉS, Antonio (Coord.), Modalidades

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