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56<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

de teletrabajo compartida con la realización de las tareas en la oficina suelen ser<br />

profesionales y directivos, que usan como instrumento de trabajo la información<br />

y no objetos físicos –a diferencia del trabajo a domicilio tradicional- con la<br />

finalidad, entre otras, de reducir los tiempos de desplazamiento y el estrés para<br />

conseguir una mayor autonomía y flexibilidad del horario laboral. En cambio,<br />

otros profesionales como analistas y programadores informáticos suelen realizar<br />

toda la actividad en el domicilio, visitando de forma ocasional la oficina central 160 .<br />

En efecto, no son pocos los convenios o acuerdos colectivos sobre el teletrabajo<br />

que han pactado esta modalidad de teletrabajo, bien como teletrabajo a tiempo<br />

completo o alternándolo con el trabajo en la oficina 161 . Así, por ejemplo, en el<br />

primer caso, el de la empresa BP Oil, S.A.U. y, en el segundo, en empresas como<br />

el Grupo Repsol YPF, Telefónica de España, S.A.U. y SHS Polar 162 .<br />

El trabajo a domicilio puede ser realizado individualmente por el trabajador<br />

o por una comunidad familiar en una situación fundamentalmente doméstica 163 . La<br />

doctrina considera a los trabajadores a domicilio como trabajadores «externos sui<br />

generis» que, asimilados a los trabajadores internos, pueden realizar la prestación<br />

de servicios bajo la modalidad genérica de trabajo a domicilio en cualquiera de sus<br />

manifestaciones: individual o colectiva, dentro o fuera del taller familiar 164 .<br />

establecimientos en Europa emplean gente para trabajar exclusivamente desde casa, aunque la proporción sube a algo<br />

más del 2% en los países de la Unión Europea, vid. Comisión Europea, eWork 2001. Informe de Situación de los Nuevos<br />

Métodos de trabajo en la economía del Conocimiento, obra cit., p. 38. En España, se estima que en el 2004 sólo el<br />

0,6% de los asalariados españoles (121.800 personas), normalmente en grandes empresas, ejercían su profesión desde<br />

su domicilio, frente al 5% de media de la Unión Europea, según una encuesta del portal Monster.es, en El País de los<br />

Negocios, domingo 4 de noviembre de 2007, p. 33.<br />

160<br />

En este sentido, GRAY, Mike; HODSON, Noel; GORDON, Gil, El teletrabajo, obra cit., pp. 73 y 74. In extenso,<br />

MARTÍNEZ LÓPEZ, F c º José; LUNA HUERTAS, Paula; ROCA PULIDO, Juan Carlos, “El teletrabajo en España: Análisis<br />

comparativo con la Unión Europea”, RL, Tomo II, 2001, pp. 1215 a 1236.<br />

161<br />

En España, Acuerdo Implantación Teletrabajo en la Empresa Telefónica de España, S.A.U., de 14 febrero de 2006 (BOE<br />

3 de noviembre 2006, núm. 263) como modalidad de alternancia con la oficina; Acuerdo en materia de Teletrabajo de<br />

la Empresa SHS Polar, 21 de marzo 2007 (www.comfia.net/archs/acuerdo-teletrabajo.pdf), en la modalidad de tiempo<br />

“total”, todos los días de la semana o, “parcial”, unos días de la semana desde casa y otros desde las oficinas del cliente o<br />

las oficinas de la empresa. Vid., entre otros, art. 21.8 de CC de Repsol Ypf, S.A. (BOE 12 de agosto 2009, núm. 194); art. 19<br />

CC de Ibermática, S.A. (BOE 18 mayo de 2007, núm. 119) con “la disposición a presentarse en la oficina tantas ve<strong>ces</strong> como<br />

sea requerido durante la ejecución del proyecto o tarea encomendada”; art. 51 VI CC BP Oil España, S.A.U. (BOE 6 de<br />

agosto de 2010, núm. 190) donde “el empleado desarrolla la totalidad de la jornada laboral pactada en y desde su propio<br />

domicilio”. En Italia, entre otros, como modalidad de teletrabajo sólo a domicilio, Accordo Dun & Bradstreet Kosmos, 8<br />

de junio 1995; Accordo Telecom Italia, 1 de agosto 1995; Accordo Università di Pisa (1998); IBM Austria (1994); Accordo<br />

I´stituto trentino di edilizia abitativa (ITEA), 12 de junio 1998.<br />

162<br />

Arts. 50 y 51 del VI CC BP Oil, España, S.A.U. (BOE 10 de agosto 2010, núm 190); art. 17 del V Acuerdo marco del<br />

Grupo Repsol YPF (BOE 30 de junio 2009, núm. 157); en Telefónica de España, S.A.U., (Acuerdo 14 de febrero de 2006,<br />

BOE 3 de noviembre 2006, núm. 263); en SHS Polar, desde casa y desde las oficinas del cliente o las oficinas de la empresa,<br />

(Acuerdo 21 de marzo 2007, publicado en www.comfia.net/archs/acuerdo-teletrabajo.pdf). En Italia, entre otros, como<br />

modalidad de teletrabajo sólo a domicilio, Accordo Dun & Bradstreet Kosmos, 8 de junio 1995; Accordo Telecom Italia,<br />

1 de agosto 1995; Accordo Università di Pisa (1998); IBM Austria (1994); Accordo Istituto trentino di edilizia abitativa<br />

(ITEA), 12 de junio 1998.<br />

163<br />

GAETA, Lorenzo, “Teletrabajo y Derecho: la experiencia italiana”, obra cit., p. 37; ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo,<br />

“Teletrabajo”, en obra cit., p. 778; MORGADO PANADERO, Purificación, “El teletrabajo: nueva forma de prestación de<br />

servicios (avance jurisprudencial), obra cit., p. 1915.<br />

164<br />

DE LA VILLA GIL, Luis Enrique; GARCÍA NINET, José Ignacio, “Contrato de trabajo a domicilio”, en BORRAJO<br />

DACRUZ, Efrén (dir.), El Estatuto de los Trabajadores, Tomo III, Art. 8 a 13, Edersa, Madrid, 1985, p. 396.

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