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128<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

contractual 550 . Al respecto, es un dato constatado la revalorización de la voluntad<br />

de las partes en la propia caracterización jurídica del vínculo entre las mismas, en<br />

donde prevalece la calificación jurídica del vínculo que las partes hayan previsto 551 .<br />

Por lo tanto, los problemas de calificación se resolverán atendiendo a la voluntad<br />

de las partes dado que son libres de elegir la forma contractual que deseen siempre<br />

que no exista una falta de concordancia entre la realidad de las prestaciones de<br />

la relación obligatoria y el nomen iuris 552 . Existirá contrato de trabajo cuando la<br />

prestación de servicios se desempeñe en régimen de ajenidad y dependencia y,<br />

por lo tanto, confluyan los rasgos que caracterizan la relación laboral (art. 1.1<br />

ET). Así mismo, si las partes deciden excluir el elemento de la subordinación, no<br />

se puede obtener otra calificación salvo si se demuestra que ese elemento está<br />

presente en la relación contractual 553 .<br />

2.3. Teletrabajadores de la Administración General del Estado y sus<br />

Organismos Autónomos<br />

La experiencia de la prueba piloto de teletrabajo realizada en la Administración<br />

Pública desembocó en un Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la<br />

Administración General del Estado sobre un Proyecto de Real Decreto que regula<br />

el teletrabajo en la misma. La importancia de la implantación del teletrabajo en la<br />

Administración Pública y el desarrollo del reciente Estatuto Básico del Empleado<br />

Público, nos obliga a detenermos en el estudio del Proyecto como posible fuente<br />

de producción normativa con vocación de aplicación a otras Administraciones, y<br />

como ejemplo normativo extensible al sector privado. Es de destacar la ne<strong>ces</strong>idad<br />

de modernización y de un cambio en la cultura del trabajo en la Administración<br />

Pública, y en este sentido consideramos que la implantación del teletrabajo<br />

puede contribuir a alcanzar estos objetivos, ya que permite establecer sistemas<br />

de evaluación del trabajo relacionados con el desempeño de las tareas, como<br />

contempla el art. 20 del Estatuto Básico de la Empleado Público.<br />

En el ámbito de las Administraciones Públicas, y en el marco de la política<br />

presupuestaria, en nuestro país se planteó la ne<strong>ces</strong>idad de impulsar la mejora de la<br />

calidad en la prestación de los servicios públicos, el incremento de la productividad,<br />

la mejora de las condiciones de trabajo y la optimización del funcionamiento de las<br />

550<br />

En iguales términos, GAETA, Lorenzo, “Teletrabajo y derecho: la experiencia italiana”, obra cit., p. 39.<br />

551<br />

En este mismo sentido, MONEREO PÉREZ, José Luis, Introducción al nuevo Derecho del Trabajo: una reflexión crítica<br />

sobre el derecho flexible del trabajo, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, p. 97.<br />

552<br />

GUTIÉRREZ-SOLAR, Beatriz; LAHARA FORTEZA, Jesús, “Ámbito y fuentes de regulación del trabajo autónomo”, obra<br />

cit., pp, 84 a 93.<br />

553<br />

En GAETA, Lorenzo, “Teletrabajo y Derecho: la experiencia italiana”, obra cit., p. 39; GALLARDO MOYA, Rosario, El<br />

viejo y el nuevo trabajo a domicilio. De la máquina de hilar al ordenador, obra cit., p. 69. En este sentido, no se parte de la<br />

presunción del art. 8.1 del ET, sino de la presencia de las notas presentes en el art. 1.1 ET, entre otros, RODRÍGUEZ PIÑERO<br />

ROYO, Miguel, La presunción de existencia del contrato de trabajo, Civitas, Madrid, 1994, p. 238; LUJÁN ALCARAZ,<br />

José, La contratación privada de servicios y el contrato de trabajo. contribución al estudio del ámbito de aplicación<br />

subjetivo del Derecho del Trabajo, obra cit., pp. 263 a 315.

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