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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

167 <br />

que este derecho se extiende a otras herramientas de trabajo de la empresa,<br />

sin embargo, el TC reconoce este derecho sin que ello suponga a la empresa<br />

un gravamen adicional, dejando en manos de otros instrumentos como la<br />

negociación colectiva, la regulación del uso de los medios técnicos de la empresa<br />

para la comunicación e información entre los trabajadores y sus representantes.<br />

En relación con este aspecto nos remitimos infra al capítulo del poder de control<br />

del empresario tratado con mayor detenimiento.<br />

En relación con los derechos de información y consulta, el AMET recoge<br />

que los representantes de los trabajadores serán informados y consultados sobre<br />

la introducción del teletrabajo de acuerdo con las legislaciones europea y nacional,<br />

los convenios colectivos y la práctica habitual. En realidad nos encontramos con<br />

una nueva atribución de competencia que debería ser incorporada al art. 64 ET 754 ,<br />

donde se regulan los derechos de información y consulta de los representantes<br />

de los trabajadores 755 . Esto significa que el comité de empresa tiene derecho a ser<br />

informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan<br />

afectar a los trabajadores, en este caso, sobre la introducción del teletrabajo (art. 64.1<br />

ET) 756 . Esta información está sujeta a la emisión de informe del comité de empresa,<br />

con carácter previo a la ejecución de las decisiones adoptadas por el empresario<br />

cuando la introducción del teletrabajo suponga la “implantación y revisión de<br />

sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempo, establecimiento<br />

de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo” [art.64.5 f)<br />

ET], o el “traslado total o parcial de las instalaciones” [art. 64.5 c) ET] 757 .<br />

Por último, en relación al ejercicio del derecho de huelga, no mencionado<br />

en el AMET, habrá que tener en cuenta la especial incidencia de la misma en<br />

ciertos sectores con un alto nivel de tecnificación que permite reducir al mínimo la<br />

ne<strong>ces</strong>idad de la mano de obra en determinados momentos del pro<strong>ces</strong>o productivo,<br />

en la medida que pueda el empresario mantener su actividad productiva sin<br />

ne<strong>ces</strong>idad de utilizar mano de obra durante el desarrollo de la huelga (por ejemplo,<br />

uso de cajeros automáticos en las entidades bancarias), en sectores relacionados<br />

con las telecomunicaciones (telefónicas) o a través de Internet, y en los medios de<br />

comunicación no escritos (radio y televisión) 758 .<br />

754<br />

En este sentido, HERNANDO DE LARRAMENDI, Álvaro, “Notas sobre la aplicación en España del Acuerdo Marco<br />

europeo sobre teletrabajo”, obra cit., p. 85. No obstante, no sería ne<strong>ces</strong>ario, “pues aquélla ya podía entenderse<br />

perfectamente incluida en alguno de los apartados del precepto en cuestión”, en MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario<br />

general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 51.<br />

755<br />

Art. 64 ET modificado por Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del<br />

Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 171995, de 24 de marzo, en materia de información<br />

y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del<br />

empresario (BOE 17 noviembre de 2007, núm. 276).<br />

756<br />

Art. 64. 1 p. 2º “Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin<br />

de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende<br />

el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión<br />

determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo”.<br />

757<br />

THIBAULT ARANDA, Javier; JURADO SEGOVIA, Ángel, “Algunas consideraciones en torno al Acuerdo Europeo sobre<br />

Teletrabajo”, obra cit., p. 65.<br />

758<br />

MORALO GALLEGO, Sebastián, “El ejercicio de la huelga y el impacto de las nuevas tecnologías y la descentralización<br />

productiva”, en FALQUERA BARÓ, Miguel Ángel (dir.), Derecho colectivo, Cuadernos de Derecho Judicial, III-2003,<br />

CGPJ, Madrid, 2003, pp. 218 y 219.

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