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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

43 <br />

manera que el sector empresarial se muestra a favor de garantizar la flexibilidad<br />

para mejorar la competitividad entre las empresas, y los representantes de los<br />

trabajadores defienden la seguridad de éstos y la mejora de las condiciones de<br />

trabajo 85 .<br />

En una segunda fase de consultas con los interlocutores sociales sobre la<br />

modernización y el desarrollo de las relaciones de trabajo, la Comisión Europea<br />

los invitó a iniciar negociaciones sobre el teletrabajo para contribuir a preparar la<br />

transición a una economía y una sociedad basadas en el conocimiento, como se<br />

acordó en la reunión del Consejo Europeo de Lisboa de 14 de abril de 2000 86 . A<br />

pesar del desacuerdo entre las partes, la Comisión trató de proporcionarles los<br />

criterios que deberían tener en cuenta para encontrar el ne<strong>ces</strong>ario equilibrio entre<br />

la flexibilidad que proporcionan las nuevas formas de organización del trabajo, y<br />

la seguridad o protección de los teletrabajadores en el lugar donde el trabajo se<br />

realiza 87 . Se pretendía llegar a acuerdos sobre cuestiones tales como: participación<br />

voluntaria y derecho a volver al «trabajo tradicional», mantenimiento de estatuto<br />

de empleado, igualdad de trato, información adecuada sobre la definición de las<br />

tareas y condiciones de trabajo, cobertura de los costes por el empleador, garantía<br />

de formación específica, medidas de protección de salud y de seguridad, respeto<br />

del tiempo de trabajo, protección de la vida privada y de los datos personales,<br />

contacto con los compañeros, derechos colectivos, e igualdad de oportunidades 88 .<br />

Los interlocutores sociales firman en 2002 el Acuerdo Marco Europeo sobre<br />

el Teletrabajo (en adelante AMET), considerando el teletrabajo “tanto una forma<br />

de modernizar la organización del trabajo para las empresas y organizaciones de<br />

servicio público, como una forma de conciliar el trabajo y la vida social por parte<br />

de los trabajadores, que les proporcione una mayor autonomía en la realización de<br />

sus tareas” 89 . En España, este Acuerdo se incorpora en el Acuerdo Interconfederal<br />

para la Negociación Colectiva (en adelante AINC) de 30 de enero de 2003, que las<br />

85<br />

EMPLEO DE (1), Bruselas, 6 de septiembre 2000. También SANTOS FERNÁNDEZ, Mª Dolores, “El Acuerdo marco<br />

europeo sobre teletrabajo: negociación colectiva y teletrabajo. Dos realidades de dimensión comunitaria”, en Trabajo,<br />

núm. 14, 2004, p. 52.<br />

86<br />

En iguales términos, Consideraciones generales del Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo (2002). Los<br />

interlocutores sociales comenzaron las negociaciones sobre el teletrabajo a raíz de la decisión de la Comisión de emprender<br />

la consulta formal a la empresa y a los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 138 del Tratado.<br />

La comisión inició la primera fase de esta consulta el 27 de junio de 2000, y la segunda el 16 de marzo de 2001, en virtud<br />

del art. 138.3. Posteriormente, los agentes sociales (CES, UNICE/UEAPME y CEEP) comunican su intención de entablar<br />

negociaciones sobre el teletrabajo (art. 138.4) el 20 de septiembre de 2001, que se inician el 12 de octubre de 2001 y<br />

finalizan el 23 de mayo de 2002, fecha de conclusión del Acuerdo, en IP/02/1057. También PURCALLA BONILLA, Miguel<br />

Ángel; BELZUNEGUI ERASO, Ángel, “Marcos Jurídicos y experiencias prácticas de Teletrabajo”, obra cit., p. 40.<br />

87<br />

SANTOS FERNÁNDEZ, Mª Dolores, “El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo: negociación colectiva y teletrabajo.<br />

Dos realidades de dimensión comunitaria”, en Trabajo, núm. 14, 2004, p. 53.<br />

88<br />

Comisión Europea, eWorK 2001. Informe de Situación de los Nuevos Métodos de Trabajo en la Economía del<br />

Conocimiento, obra cit., p. 24.<br />

89<br />

En este sentido, Consideraciones generales del AMET (2002). En junio de 2000 la Comisión decide iniciar el<br />

procedimiento previsto en el art. 138.2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), dirigiendo una consulta formal a los agentes<br />

sociales, acerca de la modernización y mejora de las relaciones laborales, incluyendo el teletrabajo. Posteriormente, se abre<br />

el segundo período de consulta según lo previsto en el art. 138. 3. A continuación se hace saber a la Comisión la intención<br />

de entablar negociaciones sobre el teletrabajo (art. 138.4), que se inician el 12 de octubre de 2001 concluyendo el 23 de<br />

mayo de 2002. In extenso, THIBAULT ARANDA, Javier; JURADO SEGOVIA, Ángel, “Algunas consideraciones en torno al<br />

Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo”, TL, núm. 72, 2003, p. 40.

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