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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

117 <br />

A mayor descentralización productiva existirá una mayor oportunidad<br />

para el desarrollo del trabajo autónomo y, a la inversa, un incremento del trabajo<br />

en régimen de autonomía posibilitará una mayor descentralización productiva.<br />

El factor tecnológico es un elemento de potenciación del fenómeno de la<br />

descentralización productiva que, igualmente, desarrolla trabajos susceptibles de<br />

ser desempeñados en régimen de autonomía y nuevas formas de trabajo como el<br />

teletrabajo, “que por su versatilidad, resulta especialmente idóneo para instalarse<br />

en redes empresariales al servicio de uno o varios empresarios”. La utilización de<br />

las nuevas tecnologías de la información y los avan<strong>ces</strong> técnicos han cambiado las<br />

características del Derecho del Trabajo típico, y han incentivado los pro<strong>ces</strong>os de<br />

descentralización productiva 490 .<br />

En este contexto las nuevas tecnologías no son sino el instrumento que<br />

favorece la externalización y el avance de las actividades del “terciario” 491 , y el<br />

factor desencadenante de las transformaciones del concepto de subordinación,<br />

pero sin que éste deje de funcionar como criterio de distinción y prueba del contrato<br />

de trabajo subordinado 492 . Como ha afirmado la doctrina, la descentralización<br />

productiva operada en el teletrabajo responde a dos supuestos bien diferenciados:<br />

el primero, en el que “la coordinación con el conjunto de la actividad productiva<br />

de la empresa puede ser tan plena como en el caso del trabajo «interno»”. Este<br />

supuesto no plantea problemas de calificación jurídico-laboral del contrato, sino<br />

de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral y de acción sindical. Y el<br />

segundo supuesto responde a los fenómenos de externalización de funciones,<br />

como la «filialización» de empresa o la conversión en trabajadores autónomos<br />

de todos aquéllos “cuyas funciones pueden ser realizadas sin ne<strong>ces</strong>idad de<br />

simultaneidad con el resto del personal” (…), “asignando tareas concretas y<br />

fijando plazos para la entrega del resultado de las mismas” 493 .<br />

tendencias. Especial consideración de su tratamiento por la doctrina jurisprudencial”, Estudios de Derecho Judicial, 118-<br />

2007. Los nuevos profesionales integrantes de un importante sector del trabajo a domicilio, la doctrina los incluyó entre<br />

las “grandes categorías «out»”; tradicionalmente excluidos por los tribunales del Derecho del Trabajo, en OJEDA AVILÉS,<br />

Antonio, “Encuadramiento profesional y ámbito del Derecho del Trabajo”, RL, Tomo I, 1988, p. 153.<br />

490<br />

DEL REY GUANTER, Salvador, “Trabajo autónomo y descentralización productiva: nuevas perspectivas de una relación<br />

en progresivo desarrollo y dependencia”, RL, monográfico dedicado al trabajo autónomo, núm. 7/8, 2000, p. 72. Sobre<br />

la transformación del empleo subordinado en empleo autónomo, PÉREZ PÉREZ, Manuel, “Derecho del trabajo y nuevos<br />

sistemas tecnológicos”, RL, Tomo I, 1988, pp. 244 y 245.<br />

491<br />

SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, “La dependencia y las nuevas realidades económicas y sociales: ¿un criterio en<br />

crisis?”, TL, núm. 40, 1996, p. 55.<br />

492<br />

En D´ANTONA, Massimo, “Subordinación y cambios en el derecho laboral”, Debate Laboral, núm. 4, 1989, p.<br />

68, citando los estudios de Veneziani dedicados a las nuevas tecnologías y al concepto de la subordinación. D´Antona<br />

concluye afirmando que “las polaridades del moderno derecho laboral son y continuarán siendo la tutela de los valores<br />

fundamentales de la persona (…) y el equilibrio del poder social que acumula y se ejerce en el mundo de la producción”.<br />

493<br />

ALARCÓN CARACUEL, Manuel Ramón, “La ajenidad en el mercado: un criterio definitorio del contrato de trabajo”,<br />

REDT, núm. 28, 1986, pp. 533 y 534. En RODRÍGUEZ PIÑERO Y ROYO, Miguel C., “La huida del Derecho del Trabajo”,<br />

RL, Tomo I, 1992, p. 90, estamos ante unos de los casos “de huida de Derecho del Trabajo vinculado a los fenómenos<br />

de descentralización productiva que permiten a una empresa realizar su pro<strong>ces</strong>o productivo no sólo contratando, como<br />

empleador, a trabajadores, sino también realizando otros tipos de contrato, generalmente con otros empresarios, mediante<br />

los cuales obtiene un resultado productivo laboral realizado por trabajadores de los que él en ningún momento llega a<br />

ser empleador”; otro fenómeno de huida son los “contratos de trabajo autónomos o independientes «auténticos», p. 91;<br />

analizado por MARTÍN VALVERDE, Antonio, “El discreto retorno del arrendamiento de servicios”, en AAVV, Cuestiones<br />

actuales de derecho del trabajo. Estudios ofrecidos por los catedráticos españoles de derecho del trabajo al profesor<br />

Manuel Alonso Olea, MTAS, 1990, pp. 209 y ss. Sobre la «filializacion» como estrategia de organización empresarial, DE<br />

LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, “Filialización. Grupos de empresa”, en AAVV, Descentralización productiva y nueva

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