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302<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

los derechos fundamentales y, por supuesto, en el derecho a la intimidad” (arts.<br />

18 CE y 4.2 ET) 1454 .<br />

Entendemos, de acuerdo con la doctrina, que los derechos fundamentales<br />

constituyen el límite principal al ejercicio de los poderes empresariales. Entre dichos<br />

derechos, el de igualdad y no discriminación de alcance general, “encuentran en<br />

las relaciones de trabajo un terreno de aplicación especialmente apropiado” 1455 .<br />

No obstante, como consecuencia de las nuevas tecnologías el resto de los<br />

derechos fundamentales denominados “inespecíficos” y con repercusión en el<br />

contrato de trabajo, pueden estar sujetos a cualquier tipo de lesión empresarial 1456 .<br />

En este sentido, la memorización y registro de las operaciones informáticas<br />

como medio de control empresarial del trabajo afecta significativamente a la<br />

dignidad de la persona y a su intimidad 1457 . En el Derecho del Trabajo la dignidad<br />

humana “ocupa un lugar preeminente como valor supremo en el ejercicio de los<br />

derechos y deberes que explicitan las relaciones laborales”; en el ET se menciona<br />

expresamente, además de en el art. 20. 3, en el art. 4, como derecho básico de<br />

los trabajadores, y en el art. 18 en relación con los registros sobre la persona<br />

del trabajador que exige se efectúen con el debido respeto a la dignidad e<br />

intimidad del trabajador 1458 . La expresión “dignidad humana” tiene un significado<br />

muy amplio y unas manifestaciones concretas como la intimidad, igualdad, no<br />

discriminación, etc. 1459 Entre estas manifestaciones, la intimidad 1460 (art. 18.1<br />

CE y 4.2 e) ET) es la que afecta más directamente al teletrabajo, incidiendo<br />

1454<br />

CARDONA RUBERT, Mª Belén, Informática y contrato de trabajo: (aplicación de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de<br />

octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal) , Tirant lo Blanch, Valencia, 1999,<br />

pp. 60 y 61. En relación con los límites de hecho y derecho, in extenso TASCÓN LÓPEZ, Rodrigo, “El poder de control<br />

empresarial en la era tecnológica: visión panorámica de una cuestión inacabada”, en RTYSS, núm. 267, 2005, pp. 25 a 53.<br />

1455<br />

APARICIO TOVAR, Joaquín; BAYLOS GRAU, Antonio, Autoridad y democracia en la empresa, Trotta, Madrid, 1992,<br />

p. 32. Derechos fundamentales que además gozan de eficacia horizontal, es decir, la extensión de su vinculación a los<br />

particulares, sean personas físicas o jurídicas, entre otros, SAGARDOY BENGOECHEA, Juan A., Los derechos fundamentales<br />

y el contrato de trabajo, Civitas, Madrid, 2005, p. 30. En STC 11/1981, de 8 abril “la Constitución establece por sí mima<br />

los límites de los Derechos Fundamentales tanto de manera mediata como indirecta en cuanto ha de justificarse por la<br />

ne<strong>ces</strong>idad de proteger o preservar no sólo otros Derechos Constitucionales, sino también otros bienes constitucionalmente<br />

protegidos”, también en SSTC 21/1982, de 29 enero; 110/1984, de 26 noviembre.<br />

1456<br />

PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel C.; Los derechos laborales en la Constitución Española, Centro de Estudios<br />

Constitucionales, Madrid, 1991, p. 31, entiende por derechos constitucionales inespecíficos los “derechos atribuidos con<br />

carácter general a los ciudadanos, que son ejercitados en el seno de una relación jurídica laboral por ciudadanos que, al<br />

propio tiempo, son trabajadores por razón de los sujetos y de la naturaleza de la relación jurídica en que se hacen valer”.<br />

En DEL REY GUANTER, Salvador, “Derechos fundamentales de la persona y contrato de trabajo: notas para una teoría<br />

general”, RL, Tomo I, 1995, p. 205 en cuanto a la trascendencia de estos derechos afirma que “tiene una dosis acentuada<br />

de bilateralidad en beneficio del trabajador”.<br />

1457<br />

APARICIO TOVAR, Joaquín; BAYLOS GRAU, Antonio, Autoridad y democracia en la empresa, obra cit., p. 31.<br />

1458<br />

En este sentido, SAGARDOY BENGOECHEA, Juan A., Los derechos fundamentales y el contrato de trabajo, Civitas,<br />

Madrid, 2005, p. 51 y 52. In extenso, GOÑI SEIN, José Luis, El respeto a la esfera privada del trabajador, Civitas, Madrid,<br />

1988; DE VICENTE PACHÉS, Fernando, El derecho del trabajador al respeto de su intimidad, CES, Madrid, 1998; OJEDA<br />

AVILÉS, Antonio; IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa, “La dignidad del trabajador en la doctrina del Tribunal Constitucional.<br />

Algunos apuntes”, RMTAS, núm. 73, págs. 151 a 153.<br />

1459<br />

STC 231/1988, de 2 diciembre, el derecho a la intimidad se relaciona con el derecho de las personas a reservar un<br />

ámbito propio y reservado con el que se pretende alcanzar una calidad mínima de vida humana, en cuanto se conecta<br />

directamente con la dignidad de las personas.<br />

1460<br />

SERRANO OLIVARES, Raquel, “El derecho a la intimidad como derecho de autonomía personal en la relación laboral”,<br />

REDT, núm. 103, 2001, p. 113, considera que “el derecho a la intimidad también debe ser configurado como derecho de<br />

libertad-autonomía”. In extenso, ARIAS DOMÍNGUEZ, Ángel; RUBIO SÁNCHEZ, Francisco, El derecho de los trabajadores<br />

a la intimidad, Aranzadi, Cizur Menor, 2006.

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