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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

363 <br />

bien porque se infrinja la concreta regulación empresarial ocasionando un perjuicio<br />

a la empresa, deben someterse a la jurisdicción social, dado que el empresario no<br />

puede unilateralmente impedir el goce del derecho y, por lo tanto, determinar<br />

-aunque sea indirectamente- el alcance del derecho fundamental 1789 .<br />

La sentencia reconoce a los sindicatos el derecho al uso del correo<br />

electrónico de la empresa como medio para distribuir información sindical a los<br />

trabajadores, siempre y cuando dicho instrumento existiera en la empresa, por<br />

lo que entendemos que este derecho está implícito en el teletrabajo on line. Sin<br />

embargo, hay otras cuestiones de interés, tales como las relativas a la titularidad<br />

del derecho, al secreto de las comunicaciones y a la extensión del uso a todos los<br />

medios de información y comunicación de la empresa y no en exclusividad del<br />

correo electrónico, que nos llevan a concluir que en el teletrabajo debemos acudir<br />

a la regulación convencional de los derechos on line.<br />

En relación a la titularidad del derecho al uso del correo electrónico<br />

corporativo como medio para distribuir información sindical a los trabajadores, ésta<br />

corresponde tanto a los representantes legales (arts. 64.7 e) 68 d) y 81 ET) como<br />

sindicales (art. 8.1 c) y 8.2 LOLS) 1790 . Por lo tanto, además de la representación<br />

sindical debemos atender a la unitaria, que tiene garantizada su libertad de<br />

expresión a través de la publicación y distribución de las publicaciones de interés<br />

laboral o social, siempre que no perturben el normal desenvolvimiento del trabajo,<br />

y entre cuyas competencias está la de informar a los trabajadores y disponer de<br />

uno o varios tablones de anuncios 1791 . No obstante, la exclusión de determinadas<br />

representaciones no es aconsejable, sobre todo si propician diferencias de trato<br />

que no están amparadas jurídicamente, y originan una potencialidad conflictiva<br />

y disfunciones en el adecuado desarrollo de la acción sindical en la empresa 1792 .<br />

En relación con el derecho al secreto de las comunicaciones consideramos<br />

que, por ejemplo, la interceptación mediante cualquier mecanismo por parte del<br />

empleador de los mensajes de correo electrónico supone una vulneración del<br />

art. 18. 3 CE, salvo que se realice mediante una resolución previa judicial y el<br />

1789<br />

VALDÉS DE LA VEGA, Berta, “La utilización de las tecnologías de la información: un derecho sindical y un límite a la<br />

libre disposición empresarial sobre los instrumentos de trabajo. Comentario a la STC 181/2005”, obra cit., p. 140.<br />

1790<br />

En este sentido, CAMAS RODA, Ferrán, “La influencia del correo electrónico y de Internet en el ámbito de las<br />

relaciones laborales”, obra cit., pp. 159 y 160; BAYLOS GRAU, Antonio, VALDÉS DE LA VEGA, Berta, “El efecto de<br />

las nuevas tecnologías en las relaciones colectivas de trabajo”, obra cit., p. 130; SEMPERE NAVARRO Antonio V.; SAN<br />

MARTÍN MAZZUCCONI, Carolina, “El uso sindical del correo electrónico a la luz de la STC 281/2005, de 7 noviembre”,<br />

obra cit., p. 18. En contra, MARTÍNEZ GARRIDO, Luis Ramón, “Los nuevos sistemas de comunicación electrónica y la<br />

representación colectiva de los trabajadores en la empresa (a propósito de la STS 26 de noviembre 2006)”, en FALQUERA<br />

I BARÓ, Miguel Ángel (dir.), Derecho colectivo, Cuadernos de Derecho Judicial, III-2003, CGPJ, 2003, p. 305, en cuanto<br />

el mandato constitucional del art. 28.1 sólo sería aplicable a la representación unitaria de una manera indirecta aunque<br />

afirma que “en el seno de la empresa es mucho más fácil que se produzcan actos de tolerancia que acaben engendrando<br />

el derecho”.<br />

1791<br />

In extenso, DEL REY GUANTER, Salvador, Libertad de expresión e información y contrato de trabajo: un análisis<br />

jurisprudencial, Civitas, Madrid, 1994; MONEREO PÉREZ, José Luis, Los derechos de información de los representantes<br />

de los trabajadores, obra cit.<br />

1792<br />

CORREA CARRASCO, Manuel, “La proyección de las nuevas tecnologías en la dinámica (individual y colectiva) de las<br />

relaciones laborales en la empresa: su tratamiento en la negociación colectiva”, RDS, núm. 31, p. 76.

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