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294<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

se convierta en inexistente 1429 . Este no es sólo un inconveniente del teletrabajo<br />

a domicilio sino también, en líneas generales, del teletrabajo subordinado. La<br />

solución pasa por la ne<strong>ces</strong>idad de adoptar una regulación específica que atienda<br />

la problemática del teletrabajo para hacer efectivo el mandato constitucional<br />

contemplado en el art. 40.2 CE.<br />

4.9. Consideraciones finales<br />

En materia de prevención de riesgos laborales en el teletrabajo debemos tener en<br />

cuenta que las peculiaridades de la prestación impiden que el empresario realice<br />

una vigilancia de la salud. Los mecanismos acordados de visitas al lugar de trabajo<br />

para que el empresario, técnicos y otros sujetos puedan realizar la actividad de<br />

control, permiten que el empresario pueda cumplir con aquellas obligaciones<br />

empresariales que ne<strong>ces</strong>itan de esa inspección. En estos casos, el empresario<br />

ne<strong>ces</strong>ita de esa especial colaboración del teletrabajador, y los mecanismos con los<br />

que cuenta para su exigibilidad se reducen a la potestad disciplinaria empresarial.<br />

No obstante, existen obligaciones que corresponden al empresario<br />

garantizar y que, por las características del teletrabajo, van a ser de imposible<br />

cumplimiento o de escasa efectividad práctica, ya que el empresario no puede<br />

controlar permanentemente el lugar del trabajo desde un punto de vista<br />

preventivo 1430 . En esta materia es ne<strong>ces</strong>aria una regulación específica de prevención<br />

de riesgos laborales que atienda a las peculiaridades del lugar de trabajo y a las<br />

nuevas formas de organización del trabajo 1431 . En este sentido, se debería prever<br />

un sistema de corresponsabilidad del teletrabajador con el empresario, por<br />

medio del cual el teletrabajador respondiera de las infracciones en esta materia<br />

cuando su conducta impidiera que el empresario adoptara las medidas de<br />

seguridad ne<strong>ces</strong>arias 1432 . La normativa debería contemplar un cuadro de medidas<br />

preventivas a los efectos de su exigibilidad. El teletrabajo puede provocar que<br />

el incumplimiento en materia de seguridad y salud se deba exclusivamente a la<br />

conducta del trabajador por lo que, en estos casos, el empresario debe quedar<br />

exonerado de responsabilidad, si ha cumplido con las obligaciones realizables en<br />

el teletrabajo, y cuando no pueda cumplir con la obligación de vigilancia sobre la<br />

conducta del trabajador 1433 .<br />

1429<br />

En este sentido, MORENO CÁLIZ, Susana; MARTÍN ALBÀ, Sonia, “Aplicación y control de la normativa de prevención<br />

en los domicilios particulares”, obra cit., pp. 997.<br />

1430<br />

En este sentido, con respecto al trabajo a domicilio MORENO CÁLIZ, Susana; MARTÍN ALBÀ, Sonia, “Aplicación y<br />

control de la normativa de prevención en los domicilios particulares”, obra cit., p. 1007.<br />

1431<br />

La ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, se limitó a<br />

adecuar la normativa de prevención de riesgos laborales a las nuevas formas de organización del trabajo, pero en relación a<br />

las diversas formas de subcontratación y al sector de la construcción, pero sin incluir ni el trabajo a domicilio ni el teletrabajo.<br />

1432<br />

MORENO CÁLIZ, Susana; MARTÍN ALBÀ, Sonia, “Aplicación y control de la normativa de prevención en los domicilios<br />

particulares”, obra cit., p. 1012.<br />

1433<br />

En ALFONSO MELLADO, Carlos L., “Manifestaciones de la responsabilidad empresarial en el Derecho del Trabajo y<br />

de la Seguridad Social”, p. 54, en XVI Jornadas Catalanas de Derecho Social, La responsabilidad laboral del empresario:<br />

siniestralidad laboral, febrero de 2005 (http://www.uoc.edu/symposia/dretsocial/esp/index.html), afirma que no cabe una<br />

exoneración de responsabilidad del empresario o una “compensación de culpas” cuando sobre el empresario pesa una<br />

obligación de vigilancia sobre la conducta del trabajador.

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