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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

63 <br />

Entendemos que lo verdaderamente importante es que la realidad de la<br />

regulación actual del trabajo a domicilio no soluciona los problemas particulares<br />

que plantea el hecho de que la prestación se realice en el domicilio del trabajador<br />

o fuera de la empresa 203 . Creemos que es ne<strong>ces</strong>aria una reforma del art. 13 ET 204 ,<br />

o más bien una normativa con rango de ley que contemple las particularidades<br />

del teletrabajo o, en general, del trabajo a distancia en los términos del Convenio<br />

de la OIT núm. 177 205 . La finalidad que se pretende alcanzar es que exista un<br />

estatuto del trabajador a domicilio idéntico al del trabajador subordinado, pero<br />

con disposiciones particulares, “cuando sea ne<strong>ces</strong>ario en razón de su situación<br />

específica, y sobre todo en cuanto concierne al teletrabajo” 206 .<br />

La opción por la regulación de estas particularidades del teletrabajo no<br />

ha venido originariamente de la mano del legislador sino, como hemos visto<br />

anteriormente y estudiaremos detalladamente más adelante, como resultado de<br />

la negociación colectiva europea. No obstante, consideramos que existen razones<br />

para justificar que el AMET no es el instrumento más “útil” para la regulación del<br />

teletrabajo, si tenemos en cuenta no sólo el carácter obligacional y no normativo<br />

del Acuerdo Marco sino también su limitado contenido -aunque se contemple la<br />

ne<strong>ces</strong>idad de pacto de otras cuestiones más concretas- y “los débiles compromisos<br />

de difusión y negociación asumidos” 207 . Por lo tanto, y sin dudar de la legitimidad<br />

de la regulación convencional, nos mostramos partidarios del establecimiento<br />

de una normativa específica legal que atienda a los problemas de esta forma<br />

de organización del trabajo 208 . Este régimen jurídico debería comprender un<br />

contenido de «mínimos» de derechos ne<strong>ces</strong>arios que estableciera las condiciones<br />

y obligaciones básicas de la prestación en cuestiones tan importantes como la<br />

duración de la jornada, las obligaciones del empresario y de los trabajadores en<br />

materia preventiva, modalidades contractuales básicas, límites en los sistemas de<br />

control y vigilancia, condiciones mínimas retributivas 209 , forma escrita del contrato,<br />

203<br />

Entre otros, GALLARDO MOYA, Rosario, El viejo y el nuevo trabajo a domicilio. De la máquina de hilar al ordenador,<br />

obra cit., p. 84.<br />

204<br />

GALLARDO MOYA, Rosario, El viejo y el nuevo trabajo a domicilio. De la máquina de hilar al ordenador, obra cit.,<br />

p. 94; ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 814, aunque plantea la duda de que la ne<strong>ces</strong>aria<br />

reforma sirva para clarificar el régimen jurídico aplicable al teletrabajo, lo que que dependerá “del tipo y del calado de la<br />

modificación legal acometida”.<br />

205<br />

En este sentido, MATEO, José Manuel, “Presente y futuro del Teletrabajo: razones para la creación de un marco jurídico<br />

regulador de su prestación”, obra cit., p. 36.<br />

206<br />

En PELES, Slavenka, “Las cuestiones jurídicas planteadas en Bélgica por el teletrabajo a domicilio”, Trabajo y Sociedad, vol. 11,<br />

núm. 1, 1986, p. 97, “el estatuto jurídico del trabajador a domicilio deber ser idéntico al del trabajador asalariado, con disposiciones<br />

particulares, cuando sea ne<strong>ces</strong>ario en razón de su situación específica, y sobre todo en cuanto concierne al teletrabajo”.<br />

207<br />

GONZÁLEZ DEL REY RODRÍGUEZ, Ignacio, “El teletrabajo (Acuerdo marco de 16 de julio de 2002), en GARCÍA<br />

MURCIA, Joaquín (dir.), La transposición del derecho social comunitario al ordenamiento español: un balancie en el XX<br />

anivrsario de la incorporación de España a la Unión Europea, MTAS, Madrid, 2005, p. 333.<br />

208<br />

En otro sentido, a favor de la negociación colectiva, GALLARDO MOYA, Rosario, El viejo y el nuevo trabajo a domicilio.<br />

De la máquina de hilar al ordenador, obra cit., p. 102; RODRÍGUEZ PIÑERO ROYO, Miguel (dir.), Nuevas actividades<br />

y sectores emergentes: el papel de la negociación colectiva, obra cit., p. 268 se muestra especialmente partidario de la<br />

utilización de los diferentes instrumentos de la autonomía colectiva.<br />

209<br />

Igualmente MATEO, José Manuel, “Presente y futuro del Teletrabajo: razones para la creación de un marco jurídico<br />

regulador de su prestación”, obra cit., pp. 36 y 38. Este autor plantea, a su vez, la posibilidad de que esa normativa<br />

modificara el art. 13 ET, que dejaría de regular sólo el trabajo a domicilio para ampliar el ámbito de aplicación a las restantes<br />

modalidades de teletrabajo. Sobre las propuestas de Ley en Italia, SCARELLI, Franco, “Le proposte di legge”, en GAETA,<br />

Lorenzo; PASCUCCI, Paolo (a cura di), Telelavoro e diritto, Giappichelli Editore, Torino, 1998, pp. 257 a 260.

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