1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />
63 <br />
Entendemos que lo verdaderamente importante es que la realidad de la<br />
regulación actual del trabajo a domicilio no soluciona los problemas particulares<br />
que plantea el hecho de que la prestación se realice en el domicilio del trabajador<br />
o fuera de la empresa 203 . Creemos que es ne<strong>ces</strong>aria una reforma del art. 13 ET 204 ,<br />
o más bien una normativa con rango de ley que contemple las particularidades<br />
del teletrabajo o, en general, del trabajo a distancia en los términos del Convenio<br />
de la OIT núm. 177 205 . La finalidad que se pretende alcanzar es que exista un<br />
estatuto del trabajador a domicilio idéntico al del trabajador subordinado, pero<br />
con disposiciones particulares, “cuando sea ne<strong>ces</strong>ario en razón de su situación<br />
específica, y sobre todo en cuanto concierne al teletrabajo” 206 .<br />
La opción por la regulación de estas particularidades del teletrabajo no<br />
ha venido originariamente de la mano del legislador sino, como hemos visto<br />
anteriormente y estudiaremos detalladamente más adelante, como resultado de<br />
la negociación colectiva europea. No obstante, consideramos que existen razones<br />
para justificar que el AMET no es el instrumento más “útil” para la regulación del<br />
teletrabajo, si tenemos en cuenta no sólo el carácter obligacional y no normativo<br />
del Acuerdo Marco sino también su limitado contenido -aunque se contemple la<br />
ne<strong>ces</strong>idad de pacto de otras cuestiones más concretas- y “los débiles compromisos<br />
de difusión y negociación asumidos” 207 . Por lo tanto, y sin dudar de la legitimidad<br />
de la regulación convencional, nos mostramos partidarios del establecimiento<br />
de una normativa específica legal que atienda a los problemas de esta forma<br />
de organización del trabajo 208 . Este régimen jurídico debería comprender un<br />
contenido de «mínimos» de derechos ne<strong>ces</strong>arios que estableciera las condiciones<br />
y obligaciones básicas de la prestación en cuestiones tan importantes como la<br />
duración de la jornada, las obligaciones del empresario y de los trabajadores en<br />
materia preventiva, modalidades contractuales básicas, límites en los sistemas de<br />
control y vigilancia, condiciones mínimas retributivas 209 , forma escrita del contrato,<br />
203<br />
Entre otros, GALLARDO MOYA, Rosario, El viejo y el nuevo trabajo a domicilio. De la máquina de hilar al ordenador,<br />
obra cit., p. 84.<br />
204<br />
GALLARDO MOYA, Rosario, El viejo y el nuevo trabajo a domicilio. De la máquina de hilar al ordenador, obra cit.,<br />
p. 94; ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 814, aunque plantea la duda de que la ne<strong>ces</strong>aria<br />
reforma sirva para clarificar el régimen jurídico aplicable al teletrabajo, lo que que dependerá “del tipo y del calado de la<br />
modificación legal acometida”.<br />
205<br />
En este sentido, MATEO, José Manuel, “Presente y futuro del Teletrabajo: razones para la creación de un marco jurídico<br />
regulador de su prestación”, obra cit., p. 36.<br />
206<br />
En PELES, Slavenka, “Las cuestiones jurídicas planteadas en Bélgica por el teletrabajo a domicilio”, Trabajo y Sociedad, vol. 11,<br />
núm. 1, 1986, p. 97, “el estatuto jurídico del trabajador a domicilio deber ser idéntico al del trabajador asalariado, con disposiciones<br />
particulares, cuando sea ne<strong>ces</strong>ario en razón de su situación específica, y sobre todo en cuanto concierne al teletrabajo”.<br />
207<br />
GONZÁLEZ DEL REY RODRÍGUEZ, Ignacio, “El teletrabajo (Acuerdo marco de 16 de julio de 2002), en GARCÍA<br />
MURCIA, Joaquín (dir.), La transposición del derecho social comunitario al ordenamiento español: un balancie en el XX<br />
anivrsario de la incorporación de España a la Unión Europea, MTAS, Madrid, 2005, p. 333.<br />
208<br />
En otro sentido, a favor de la negociación colectiva, GALLARDO MOYA, Rosario, El viejo y el nuevo trabajo a domicilio.<br />
De la máquina de hilar al ordenador, obra cit., p. 102; RODRÍGUEZ PIÑERO ROYO, Miguel (dir.), Nuevas actividades<br />
y sectores emergentes: el papel de la negociación colectiva, obra cit., p. 268 se muestra especialmente partidario de la<br />
utilización de los diferentes instrumentos de la autonomía colectiva.<br />
209<br />
Igualmente MATEO, José Manuel, “Presente y futuro del Teletrabajo: razones para la creación de un marco jurídico<br />
regulador de su prestación”, obra cit., pp. 36 y 38. Este autor plantea, a su vez, la posibilidad de que esa normativa<br />
modificara el art. 13 ET, que dejaría de regular sólo el trabajo a domicilio para ampliar el ámbito de aplicación a las restantes<br />
modalidades de teletrabajo. Sobre las propuestas de Ley en Italia, SCARELLI, Franco, “Le proposte di legge”, en GAETA,<br />
Lorenzo; PASCUCCI, Paolo (a cura di), Telelavoro e diritto, Giappichelli Editore, Torino, 1998, pp. 257 a 260.