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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

335 <br />

los ordenadores del trabajador, y se debe proceder a la destrucción periódica del<br />

historial de uso de los ordenadores cuando no se aprecie anormalidad en el control<br />

realizado 1639 . En todo caso lo que hay que tener en cuenta es el debido respeto a<br />

la intimidad informática, porque los datos obtenidos permiten conocer aptitudes<br />

o deficiencias del trabajador y, por lo tanto, reconstruir su perfil personal (moral,<br />

ideológico o sindical) 1640 . En estos casos es ne<strong>ces</strong>ario evaluar el control empresarial<br />

para asegurarse de que exista una finalidad que justifique la recogida de datos de<br />

carácter personal. Al disponer el empresario de un control prácticamente ilimitado<br />

gracias al uso de los medios informáticos, deben existir restricciones tanto en la<br />

recogida como en el tratamiento de datos de carácter personal del trabajador, o<br />

sea, habría que limitar dichos datos a aquéllos “que sean directamente relevantes<br />

para la relación de trabajo” 1641 .<br />

Debemos tener en cuenta que existen diversas manifestaciones del poder<br />

informático del empresario que permiten reelaborar una gran cantidad de datos a<br />

través de la tecnología electrónica 1642 , como la captación de imágenes y sonidos<br />

(videocámaras); el ac<strong>ces</strong>o y localización en la empresa; los controles sobre e-mail,<br />

páginas Web visitadas, utilización del PC y sobre el uso del teléfono 1643 . Para<br />

que los controles obtenidos mediante los sistemas informáticos no produzcan<br />

lesiones de los derechos de los trabajadores, debemos dotarlos de una medida<br />

de protección basada en el reconocimiento del derecho de ac<strong>ces</strong>o a los datos<br />

relativos a la prestación realizada por el teletrabajador que sean detentados por<br />

el empresario, evitando las posibles lesiones del derecho a la intimidad. El art.<br />

15.1 LOPD contempla el derecho del interesado -en este caso, el teletrabajadora<br />

solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal sometidos a<br />

tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o<br />

que se prevé hacer de los mismos 1644 . El hecho de que el trabajador esté dotado<br />

de este derecho le permite ejercer “un mínimo de control sobre el contenido<br />

de la información tratada” 1645 y, por lo tanto, un poder de disposición sobre sus<br />

datos personales 1646 . No olvidemos que la intimidad informativa “le confiere al<br />

trabajador la facultad de conocer y controlar cuantas transacciones y operaciones<br />

se realizasen con sus datos, decidir sobre dichas operaciones a través del<br />

otorgamiento informado de su consentimiento, convirtiendo al propio trabajador<br />

1639<br />

ROQUETA BUJ, Remedios, Uso y control de los medios tecnológicos de información y comunicación en la empresa,<br />

obra cit., pp. 53 y 54.<br />

1640<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., pp. 141 y ss., donde critica “el desarrollo<br />

de las técnicas de recolección y almacenamiento de datos y ac<strong>ces</strong>o a los mismos”, que “ha expuesto al trabajador a un<br />

amenaza antes desconocida”, p. 142.<br />

1641<br />

MARTÍNEZ FONS, Daniel, El poder de control del empresario en la relación laboral, obra cit., p. 199.<br />

1642<br />

In extenso CARDONA RUBERT, Mª Belén, Informática y contrato de trabajo: (aplicación de la Ley orgánica 5/1992,<br />

de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal) , obra cit., pp. 62 y ss.<br />

1643<br />

TASCÓN LÓPEZ, Rodrigo, El tratamiento por la empresa de datos personales de los trabajadores: análisis del estado<br />

de la cuestión, obra cit., pp. 133 a 136.<br />

1644<br />

Este derecho sólo puede ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un<br />

interés legítimo para ejercitarlo antes (art. 15.3 LOPD).<br />

1645<br />

DEL REY GUANTER, Salvador, “Tratamiento automatizado de carácter personal y contrato de trabajo”, obra cit., p.<br />

154.<br />

1646<br />

En STC 254/1993, de 20 de julio (Fj 7º).

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