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340<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

principios fundamentales de la protección de datos y los intereses de las partes<br />

son 1667 : a) la presencia de un fin legítimo que justifique la restricción que<br />

experimenten los trabajadores en sus derechos (art. 4.1 LOPD y 6 D. 95/46); b)<br />

la proporcionalidad en la adopción y realización de las actividades de vigilancia<br />

empresarial (art. 4.1 LOPD); c) información previa a los trabajadores (arts. 5,<br />

15 y 16 LOPD); y d) la compatibilidad con la finalidad inicial: prohibición de<br />

tratar datos con fines distintos de aquéllos para los que fueron recabados.<br />

5.5.1.1. Legitimidad<br />

El virtud del art. 4.1 LOPD, los datos de carácter personal deben recogerse con<br />

un fin determinado, explícito y legítimo 1668 . Esto significa que el tratamiento<br />

de los datos debe ser ne<strong>ces</strong>ario para satisfacer el interés perseguido por el<br />

empresario y no perjudicar los derechos fundamentales del trabajador. La<br />

legitimidad la obtendría el empresario cuando tenga la ne<strong>ces</strong>idad de protegerse<br />

de amenazas importantes para la empresa como, por ejemplo, evitar que se<br />

transmita a la competencia información confidencial 1669 . Las actividades de<br />

vigilancia destinadas directamente al tratamiento de datos delicados relativos<br />

a los trabajadores no son legítimas ni aceptables. Ahora bien, tampoco parece<br />

aceptable impedir o complicar en ex<strong>ces</strong>o las actividades de vigilancia como,<br />

por ejemplo, las que directamente van dirigidas a garantizar la seguridad del<br />

sistema por el mero hecho de que sea inevitable el tratamiento de información<br />

delicada 1670 . El verdadero problema consiste en determinar cuando se puede<br />

reconocer al empresario un cierto poder de vigilancia sobre los trabajadores.<br />

En estos casos se ha señalado que sería ne<strong>ces</strong>aria una motivación fuerte, a la<br />

altura del sacrificio de los derechos fundamentales del trabajador. En definitiva,<br />

que exista un interés jurídico relevante, como puede ser la salud, la seguridad<br />

y la protección de los bienes 1671 . La instalación de sistemas informáticos sería<br />

lícita en aquellos casos en que los teletrabajadores disfruten de libertad de<br />

horarios, y sean destinados al control del tiempo de trabajo efectivo y, por lo<br />

tanto, del cumplimiento de la jornada en relación con las pausas, descansos,<br />

contabilización de horas extraordinarias, etc 1672 . Este sistema de control de<br />

tiempos de trabajo quedaría justificado por el carácter indispensable para el<br />

1667<br />

GOÑI SEIN, José Luis, “Los criterios básicos de enjuiciamiento constitucional de la actividad de control empresarial:<br />

debilidad y fisuras del principio de proporcionalidad”, obra cit., pp. 89 a 101.<br />

1668<br />

GOÑI SEIN, José Luis, “Los criterios básicos de enjuiciamiento constitucional de la actividad de control empresarial:<br />

debilidad y fisuras del principio de proporcionalidad”, obra cit., p. 89. Igualmente, Documento de trabajo relativo a la<br />

vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo, R. 5401/01/ES/Final, WP 55, p. 14.<br />

1669<br />

Como también la detección de virus, obtener la confirmación de un supuesto ilícito penal (por ejemplo, circulación de<br />

pornografía infantil), cumplimiento de las obligaciones del trabajador, etc.<br />

1670<br />

En este mismo sentido, Documento de trabajo relativo a la vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el lugar de<br />

trabajo, de 29 de mayo de 2002, R. 5401/01/ES/Final WP 55.<br />

1671<br />

GOÑI SEIN, José Luis, “Los criterios básicos de enjuiciamiento constitucional de la actividad de control empresarial:<br />

debilidad y fisuras del principio de proporcionalidad”, obra cit., p. 90. Igualmente, Repertorio de recomendaciones prácticas<br />

de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la protección de datos personales de los trabajadores (1996).<br />

1672<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p.147. En FERNÁNDEZ VILLAZÓN, José<br />

Luis, Las facultades empresariales de control de la actividad laboral, obra cit., p. 116, se ha afirmado que este tipo de<br />

control no parece desproporcionado si se lleva a cabo con el conocimiento del trabajador.

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