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146<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

durante el contrato de teletrabajo las comunicaciones no supongan costes para<br />

el teletrabajador. Sin embargo, llama la atención que el apartado de otros gastos<br />

como agua, luz, calefacción corra por cuenta del teletrabajador.<br />

En el Acuerdo de SHS Polar se recogen unas condiciones generales que,<br />

en cada caso, será ne<strong>ces</strong>ario concretar entre los trabajadores que soliciten acceder<br />

a la modalidad de teletrabajo o los que sean propuestos por la empresa, con la<br />

aceptación de los trabajadores 639 . El Acuerdo contempla dos modalidades posibles<br />

de teletrabajo: el total y el parcial (unos días de la semana desde casa y otros desde<br />

la oficina del cliente o de la empresa), y que siempre que se requiera la presencia<br />

del trabajador éste debe personarse en las dependencias de la empresa. Llama<br />

la atención que se pueda optar por una modalidad total cuando, en principio,<br />

otras empresas de comunicaciones como Telefónica no la recoge directamente 640 .<br />

Resulta también curioso que se mantenga la percepción de “la ayuda a comida”,<br />

con la finalidad de “evitar la posible discriminación con otros trabajadores” 641 .<br />

El resto de las cláusulas, como suministros de medios ne<strong>ces</strong>arios para desarrollar<br />

el teletrabajo, gastos de líneas de ADSL, teléfono y equipo, derechos colectivos,<br />

reversibilidad y mecanismos de control de trabajo se establecen en los mismos<br />

términos del AMET, adaptadas a las características particulares de una empresa de<br />

Sistemas Informáticos.<br />

Por ultimo, el Acuerdo de implantación progresiva de teletrabajo en el<br />

Grupo Repsol YPF 642 opta por asumir el teletrabajo parcial, que es “el que se viene<br />

ordenando en la mayor parte de los convenios colectivos” 643 , incorporando en<br />

sus cláusulas una serie de requisitos básicos para poder realizar teletrabajo, las<br />

obligaciones y derechos del teletrabajador, las relacionadas con los medios para la<br />

prestación del trabajo, la protección de datos y el uso de Internet en los términos<br />

recogidos en el AMET.<br />

Por ello, en nuestro estudio vamos a hacer referencia a las cláusulas<br />

recogidas en el Acuerdo Marco Europeo, dado que es el instrumento con el que<br />

639<br />

En este sentido, hay un CC que excluye expresamente al personal que no tiene una relación de carácter laboral por<br />

cuenta ajena y, que son expresamente excluidos del ámbito de aplicación del CC. (Consejeros, Personal de Alta Dirección<br />

y Directivo; profesionales liberales; asesores; corresponsales y colaboradores con una relación civil; los colaboradores a<br />

la pieza, que no tengan una relación basada en los principios de jerarquía, ajenidad y dependencia, ni estén sometidos a<br />

control de jornada (…); los agentes comerciales o publicitarios con libertad de representar a otras empresas dedicadas a<br />

igual o diferente actividad; el personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil o mercantil; en<br />

II CC estatal del sector de prensa diaria (BOE 22 de julio de 2005, núm. 174).<br />

640<br />

Por ejemplo, entre otros, art. 33 del CC de Oficinas y Despachos de Navarra (BOE 15 de agosto, núm. 101), en cambio,<br />

el art. 51 del VI CC BP OIL España, S.A.U. (BOE 6 de agosto de 2010, núm. 190) sólo contempla la modalidad a tiempo<br />

completo desde el domicilio del trabajador.<br />

641<br />

Cláusula séptima. Entiendo que en el caso de que el teletrabajo no sea desempeñado en el propio domicilio está<br />

plenamente justificado el mantenimiento de esta “ayuda”. En el caso contrario, se incorporaría como una condición más<br />

beneficiosa con “algún componente” discriminatorio.<br />

642<br />

Este acuerdo que desarrolla una segunda fase de teletrabajo entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010,<br />

opta por una serie de condicionantes básicos relacionadas con el carácter temporal de la implantación a fin de ponderar<br />

las posibilidades para una futura implantación más general. Igualmente se reserva la posibilidad de extinguir el teletrabajo<br />

a la finalización de la segunda fase.<br />

643<br />

SERRANO GARCÍA, Juana Mª, “ El teletrabajo parcial como instrumento para la conciliación en la negociación<br />

colectiva”, obra cit., p. 211.

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