1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
del teletrabajador no puede alterarse por realizar esta modalidad de trabajo. Es<br />
decir, el salario base y complementos salariales no deben sufrir modificación alguna.<br />
Y con respecto a los devengos circunstanciales y complementos extrasalariales “se<br />
tienen que percibir aplicando las mismas condiciones que corresponden al trabajo<br />
presencial y las circunstancias que generan el derecho a su percepción” 1147 , salvo<br />
las excepciones justificativas vistas con anterioridad.<br />
3.2.7. La retribución del teletrabajador a domicilio. Generalidades<br />
En materia de retribución, el teletrabajo a domicilio presenta algunas peculiaridades<br />
dignas de mención, teniendo en cuenta que es una de las modalidades del<br />
teletrabajo más utilizada en las empresas, sobre todo por la reducción de costes.<br />
En efecto, las empresas que han implantado el teletrabajo han logrado una<br />
reducción de costes en un promedio de 10.000 euros por año y empleado, y de<br />
inmuebles en un 60% 1148 . En España, aproximadamente el 53% de las empresas<br />
ofrece facilidades a sus empleados para trabajar desde casa, y aunque la cifra es<br />
insuficiente, su estudio es importante por la incidencia económica que tiene en la<br />
persona del trabajador 1149 .<br />
La legislación laboral no contempla una regulación ad hoc, pero esto<br />
no significa que no contemos con un ámbito de protección mínimo, aunque<br />
sea insuficiente, y con otro ámbito convencional específico. El Estatuto de<br />
los trabajadores (art. 13) y el Convenio de la OIT núm. 177 (1996) 1150 , con<br />
regulaciones generales, y los convenios y/o acuerdos de teletrabajo contribuyen a<br />
regular algunos de los aspectos retributivos del teletrabajo a domicilio 1151 .<br />
La regulación del salario en el trabajo a domicilio se dirige a garantizar<br />
la igualdad de trato entre trabajadores a domicilio y trabajadores internos. Sin<br />
1147<br />
Condiciones económicas reguladas en el Acuerdo implantación teletrabajo, Telefónica España, S.A.U. (14 febrero<br />
de 2006). En GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento italiano”, obra cit., p. 213, el<br />
teletrabajador “se debe colocar sobre una vía totalmente paralela con respecto a su compañero que queda en el lugar de<br />
trabajo inicial”.<br />
1148<br />
BENAVIDES, Félix, “El teletrabajo: una solución rentable para empresas de todos los tamaños”, en Jornadas “Trabajar<br />
y vivir en la Red”, organizadas por Telefónica I+D, Madrid, 5 de febrero 2004, p. 36, material multicopiado.<br />
1149<br />
En este sentido, La sociedad de la información en España 2004, p. 136 (en www.telefonica.net).<br />
1150<br />
Art. 4.1 contempla que “las políticas nacionales en materia de trabajo a domicilio deberán promover la igualdad<br />
de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características<br />
particulares del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar<br />
efectuado en una empresa” y el art. 4.2d) contempla que la igualdad de trato deberá fomentarse, en particular respecto<br />
de la remuneración.<br />
1151<br />
Por ejemplo, en España Acuerdo implantación de teletrabajo en Telefónica España, S.A.U. (2006); o instaurado<br />
mediante proyectos con carácter individual, Plan Mobility en IBM España y Portugal, en éste ultimo caso, en CERVANTES,<br />
Manuel, “¿Cuáles son los ahorros que se derivan del teletrabajo y cómo se miden las mejoras de productividad?”, Jornadas<br />
“Trabajar y vivir en la Red”, organizadas por Telefónica I+D, Madrid, 5 de febrero 2004, pp. 99 a 104; y en otros países,<br />
como IBM Austria, cuyo proyecto piloto se llevó en colaboración con el comité de empresa pero que no culminó en un<br />
acuerdo formal por discrepancias entre las partes, en KOLM, Paul, “Estudio del caso de IBM Austria”, en http://www.<br />
telework-mirti.org. En Italia, Acuerdos Saritel de 15 diciembre 1994, Italtel 17 enero 1995, Seat 31 de marzo 1995,<br />
Telecom Italia de 1 agosto 1995, Digital de 13 febrero 1996. En general, DI NICOLA, Patricio, “Contrattare il telelavoro”,<br />
Lavoro e diritto, núm. 3, 1997, pp. 509 a 512, y también los estudios de caso en GIANNINI, Mirella y otros, Telelavoro tra<br />
imaginario e realtá, obra cit., pp. 51 a 150.