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240<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

del teletrabajador no puede alterarse por realizar esta modalidad de trabajo. Es<br />

decir, el salario base y complementos salariales no deben sufrir modificación alguna.<br />

Y con respecto a los devengos circunstanciales y complementos extrasalariales “se<br />

tienen que percibir aplicando las mismas condiciones que corresponden al trabajo<br />

presencial y las circunstancias que generan el derecho a su percepción” 1147 , salvo<br />

las excepciones justificativas vistas con anterioridad.<br />

3.2.7. La retribución del teletrabajador a domicilio. Generalidades<br />

En materia de retribución, el teletrabajo a domicilio presenta algunas peculiaridades<br />

dignas de mención, teniendo en cuenta que es una de las modalidades del<br />

teletrabajo más utilizada en las empresas, sobre todo por la reducción de costes.<br />

En efecto, las empresas que han implantado el teletrabajo han logrado una<br />

reducción de costes en un promedio de 10.000 euros por año y empleado, y de<br />

inmuebles en un 60% 1148 . En España, aproximadamente el 53% de las empresas<br />

ofrece facilidades a sus empleados para trabajar desde casa, y aunque la cifra es<br />

insuficiente, su estudio es importante por la incidencia económica que tiene en la<br />

persona del trabajador 1149 .<br />

La legislación laboral no contempla una regulación ad hoc, pero esto<br />

no significa que no contemos con un ámbito de protección mínimo, aunque<br />

sea insuficiente, y con otro ámbito convencional específico. El Estatuto de<br />

los trabajadores (art. 13) y el Convenio de la OIT núm. 177 (1996) 1150 , con<br />

regulaciones generales, y los convenios y/o acuerdos de teletrabajo contribuyen a<br />

regular algunos de los aspectos retributivos del teletrabajo a domicilio 1151 .<br />

La regulación del salario en el trabajo a domicilio se dirige a garantizar<br />

la igualdad de trato entre trabajadores a domicilio y trabajadores internos. Sin<br />

1147<br />

Condiciones económicas reguladas en el Acuerdo implantación teletrabajo, Telefónica España, S.A.U. (14 febrero<br />

de 2006). En GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento italiano”, obra cit., p. 213, el<br />

teletrabajador “se debe colocar sobre una vía totalmente paralela con respecto a su compañero que queda en el lugar de<br />

trabajo inicial”.<br />

1148<br />

BENAVIDES, Félix, “El teletrabajo: una solución rentable para empresas de todos los tamaños”, en Jornadas “Trabajar<br />

y vivir en la Red”, organizadas por Telefónica I+D, Madrid, 5 de febrero 2004, p. 36, material multicopiado.<br />

1149<br />

En este sentido, La sociedad de la información en España 2004, p. 136 (en www.telefonica.net).<br />

1150<br />

Art. 4.1 contempla que “las políticas nacionales en materia de trabajo a domicilio deberán promover la igualdad<br />

de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características<br />

particulares del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar<br />

efectuado en una empresa” y el art. 4.2d) contempla que la igualdad de trato deberá fomentarse, en particular respecto<br />

de la remuneración.<br />

1151<br />

Por ejemplo, en España Acuerdo implantación de teletrabajo en Telefónica España, S.A.U. (2006); o instaurado<br />

mediante proyectos con carácter individual, Plan Mobility en IBM España y Portugal, en éste ultimo caso, en CERVANTES,<br />

Manuel, “¿Cuáles son los ahorros que se derivan del teletrabajo y cómo se miden las mejoras de productividad?”, Jornadas<br />

“Trabajar y vivir en la Red”, organizadas por Telefónica I+D, Madrid, 5 de febrero 2004, pp. 99 a 104; y en otros países,<br />

como IBM Austria, cuyo proyecto piloto se llevó en colaboración con el comité de empresa pero que no culminó en un<br />

acuerdo formal por discrepancias entre las partes, en KOLM, Paul, “Estudio del caso de IBM Austria”, en http://www.<br />

telework-mirti.org. En Italia, Acuerdos Saritel de 15 diciembre 1994, Italtel 17 enero 1995, Seat 31 de marzo 1995,<br />

Telecom Italia de 1 agosto 1995, Digital de 13 febrero 1996. En general, DI NICOLA, Patricio, “Contrattare il telelavoro”,<br />

Lavoro e diritto, núm. 3, 1997, pp. 509 a 512, y también los estudios de caso en GIANNINI, Mirella y otros, Telelavoro tra<br />

imaginario e realtá, obra cit., pp. 51 a 150.

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