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62<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

relaciones laborales que se prestan en el domicilio o en el lugar libremente elegido<br />

por el trabajador (por ejemplo, teletrabajo a domicilio, itinerante, en un centro de<br />

recursos compartidos, oficina de servicios electrónicos, etc.). Así, nos encontramos<br />

ante un contrato de trabajo a domicilio cuando los medios impidan el control<br />

directo de la actividad laboral mientras que, por el contrario, si ese control está<br />

presente el contrato sería el común.<br />

El Convenio de la OIT núm. 177 sobre el Trabajo a domicilio, de 20<br />

de junio de 1996, contempla una nueva definición del trabajo a domicilio,<br />

identificándolo con el trabajo a distancia, y por lo tanto con todas las clases de<br />

teletrabajadores subordinados 199 , por lo que “la falta de operatividad” de la nota<br />

de la falta de vigilancia del empresario “que no es una consecuencia ne<strong>ces</strong>aria de<br />

la deslocalización” permite que el mencionado rasgo desaparezca de la definición<br />

del trabajo a domicilio 200 . De este modo, se ha afirmado que una reinterpretación<br />

del art. 13 ET -con apoyo en el art. 3.3 C.Civ., que establece que las normas se<br />

interpretarán según el sentido de sus palabras, en relación con el contexto, los<br />

antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de<br />

ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas-,<br />

permite justificar el encuadramiento del teletrabajo en sus distintas modalidades<br />

en el esquema legal del trabajo a domicilio, teniendo en cuenta “que los nuevos<br />

modelos de organización funcional del trabajo y los nuevos sistemas de ejecución<br />

resten todo sentido y finalidad al ejercicio de la vigilancia inmediata”.<br />

Por este motivo, coincidimos en que “toda manifestación interactiva entre<br />

el empresario y el teletrabajador que en otros modelos, otras circunstancias, se<br />

interpretarían en clave de vigilancia y control, en sede de teletrabajo a domicilio<br />

nada aporten y nada importen” 201 . Por lo tanto, parece que “se impone una<br />

interpretación histórica evolutiva”, por medio de la cual la regulación actual pueda<br />

proteger las prestaciones de teletrabajo que no se previeron en el momento en<br />

que se regularon 202 .<br />

RODÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 813. En cambio MARTÍN FLÓREZ, Lourdes, “«Outsourcing» y teletrabajo:<br />

consideraciones jurídico-laborales sobre nuevos sistemas de organización del trabajo”, obra cit., p. 414, el teletrabajo<br />

“debe entenderse contenido en el artículo 13 del ET que regula el denominado «contrato de trabajo»”.<br />

199<br />

Véase también la Recomendación de la Comisión de 27 de mayo de 1998 relativa a la ratificación del Convenio nº 177<br />

de la OIT sobre el trabajo a domicilio de 20 de junio de 1996 (DOCE 10 de junio 1998, L 165/32). En SCHNEIDER DE<br />

VILLEGAS, Gisela, “Trabajadores a domicilio: ne<strong>ces</strong>idad de una protección social”, RIT, vol. 109, 1990, núm. 3, p. 380, en<br />

la mejora de sus condiciones socioeconómicas la “protección social de los trabajadores a domicilio es una de la empresas<br />

difíciles a la que todavía han de hacer frente las autoridades políticas, tanto en el plano nacional como internacional”.<br />

200<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico- laboral, obra cit., p. 64. El art. 1 del Convenio de la<br />

OIT define el trabajo a domicilio como el trabajo que una persona realiza en su domicilio o en otros locales que escoja,<br />

distintos de los locales de trabajo del empleador, a cambio de una remuneración; con el fin de elaborar un producto<br />

o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el<br />

equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y<br />

de independencia económica ne<strong>ces</strong>ario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación<br />

nacional o de decisiones judiciales.<br />

201<br />

SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., pp. 94 y 97.<br />

202<br />

En estos términos, GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento italiano”, obra cit., p. 197.<br />

En contra, ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 813.

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