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62<br />
El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
relaciones laborales que se prestan en el domicilio o en el lugar libremente elegido<br />
por el trabajador (por ejemplo, teletrabajo a domicilio, itinerante, en un centro de<br />
recursos compartidos, oficina de servicios electrónicos, etc.). Así, nos encontramos<br />
ante un contrato de trabajo a domicilio cuando los medios impidan el control<br />
directo de la actividad laboral mientras que, por el contrario, si ese control está<br />
presente el contrato sería el común.<br />
El Convenio de la OIT núm. 177 sobre el Trabajo a domicilio, de 20<br />
de junio de 1996, contempla una nueva definición del trabajo a domicilio,<br />
identificándolo con el trabajo a distancia, y por lo tanto con todas las clases de<br />
teletrabajadores subordinados 199 , por lo que “la falta de operatividad” de la nota<br />
de la falta de vigilancia del empresario “que no es una consecuencia ne<strong>ces</strong>aria de<br />
la deslocalización” permite que el mencionado rasgo desaparezca de la definición<br />
del trabajo a domicilio 200 . De este modo, se ha afirmado que una reinterpretación<br />
del art. 13 ET -con apoyo en el art. 3.3 C.Civ., que establece que las normas se<br />
interpretarán según el sentido de sus palabras, en relación con el contexto, los<br />
antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de<br />
ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas-,<br />
permite justificar el encuadramiento del teletrabajo en sus distintas modalidades<br />
en el esquema legal del trabajo a domicilio, teniendo en cuenta “que los nuevos<br />
modelos de organización funcional del trabajo y los nuevos sistemas de ejecución<br />
resten todo sentido y finalidad al ejercicio de la vigilancia inmediata”.<br />
Por este motivo, coincidimos en que “toda manifestación interactiva entre<br />
el empresario y el teletrabajador que en otros modelos, otras circunstancias, se<br />
interpretarían en clave de vigilancia y control, en sede de teletrabajo a domicilio<br />
nada aporten y nada importen” 201 . Por lo tanto, parece que “se impone una<br />
interpretación histórica evolutiva”, por medio de la cual la regulación actual pueda<br />
proteger las prestaciones de teletrabajo que no se previeron en el momento en<br />
que se regularon 202 .<br />
RODÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 813. En cambio MARTÍN FLÓREZ, Lourdes, “«Outsourcing» y teletrabajo:<br />
consideraciones jurídico-laborales sobre nuevos sistemas de organización del trabajo”, obra cit., p. 414, el teletrabajo<br />
“debe entenderse contenido en el artículo 13 del ET que regula el denominado «contrato de trabajo»”.<br />
199<br />
Véase también la Recomendación de la Comisión de 27 de mayo de 1998 relativa a la ratificación del Convenio nº 177<br />
de la OIT sobre el trabajo a domicilio de 20 de junio de 1996 (DOCE 10 de junio 1998, L 165/32). En SCHNEIDER DE<br />
VILLEGAS, Gisela, “Trabajadores a domicilio: ne<strong>ces</strong>idad de una protección social”, RIT, vol. 109, 1990, núm. 3, p. 380, en<br />
la mejora de sus condiciones socioeconómicas la “protección social de los trabajadores a domicilio es una de la empresas<br />
difíciles a la que todavía han de hacer frente las autoridades políticas, tanto en el plano nacional como internacional”.<br />
200<br />
THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico- laboral, obra cit., p. 64. El art. 1 del Convenio de la<br />
OIT define el trabajo a domicilio como el trabajo que una persona realiza en su domicilio o en otros locales que escoja,<br />
distintos de los locales de trabajo del empleador, a cambio de una remuneración; con el fin de elaborar un producto<br />
o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el<br />
equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y<br />
de independencia económica ne<strong>ces</strong>ario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación<br />
nacional o de decisiones judiciales.<br />
201<br />
SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., pp. 94 y 97.<br />
202<br />
En estos términos, GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento italiano”, obra cit., p. 197.<br />
En contra, ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 813.