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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

303 <br />

concretamente en los llamados derechos o libertades de tercera generación<br />

(secreto de las comunicaciones informáticas telemáticas, la intimidad informática,<br />

derecho de la autodeterminación informativa, etc.) 1461 .<br />

Las previsiones normativas laborales que afectan al poder de vigilancia y<br />

de control del empresario se deben completar con otras normas no laborales. Así,<br />

en relación a la protección del derecho a la intimidad y libertad informática, habría<br />

que hacer referencia a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección<br />

civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen<br />

(BOE de 14 mayo); la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección<br />

de datos de carácter personal (BOE de 14 diciembre), y aquellas otras que en las<br />

relaciones de trabajo “acaban influyendo en la forma en que han de articularse las<br />

facultades de control y vigilancia dentro de las mismas” 1462 .<br />

En nuestro estudio vamos a centrarnos en el poder de vigilancia y control<br />

del empresario ya que creemos que, entre los poderes empresariales, es el que<br />

mayor incidencia tiene en el uso de las nuevas tecnologías de la información y<br />

telecomunicación y, en concreto, en la privacidad del trabajador en el teletrabajo 1463 .<br />

La introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral ha permitido el<br />

desarrollo del “poder informático”, lo que refuerza aún más el poder de control<br />

empresarial sobre la prestación de trabajo, considerado por la más reciente doctrina<br />

la causa del contrato de trabajo 1464 . En una primera aproximación al poder de<br />

control empresarial es posible distinguir entre aquellos poderes que se ejercen<br />

directamente sobre la actividad del trabajador (lo que en principio es legítimo) de<br />

aquellos otros realizados mediante técnicas de elaboración de datos que permiten<br />

la formulación de un juicio de la actividad del trabajador (solamente válido cuando<br />

existan razones objetivas, productivas o de seguridad en el trabajo) 1465 . Vamos a<br />

tratar de esos controles, que pueden ir dirigidos tanto a la persona del trabajador<br />

1461<br />

En este sentido, SAGARDOY BENGOECHEA, Juan A., Los derechos fundamentales y el contrato de trabajo, obra<br />

cit., p. 72.<br />

1462<br />

En FERNÁNDEZ VILLAZÓN, Luis Antonio, Las facultades empresariales de control de la actividad laboral, Aranzadi,<br />

Cizur Menor, 2003, pp. 30 a 33, señalando Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada (BOE 4 de agosto) y<br />

su reglamento (RD 2364/1994, de 9 diciembre (BOE de 10 enero), que disciplinan la actividad de vigilantes jurados y<br />

detectives privados; la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (BOE de 25 abril) que, entre otras, trata<br />

la protección de datos personales de los usuarios de redes de comunicación; Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de<br />

la sociedad de la información y de comercio electrónico, en relación a Internet; y otras directivas comunitarias en relación<br />

al tratamiento de datos personales y libre circulación (D. 95/46/CE) o al tratamiento datos personales y protección de la<br />

intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (D. 97/66/CE, sustituida por la D. 2002/58/CE).<br />

1463<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., pp. 835 a 838.<br />

1464<br />

Al respecto, sobre este nuevo cambio de perspectiva dejando atrás las clásicas teorías de la ajenidad y dependencia<br />

como causa del contrato de trabajo en, OJEDA AVILÉS, Antonio, “Ajenidad, dependencia o control: la causa del contrato”,<br />

TS, núm. 195, 2007, pp. 13 a 24. En GIACCI, G., “Problemi e iniziative in tema di tutela dei dati personali, con particolare<br />

riguardo ai dati sabitari”, Politica del Diritto, núm. 4, 1991, p. 672 se entiende el poder informático como “capacidad<br />

propia del responsable de agregar datos y de establecer las comparaciones más diversas entre ellos, hasta el punto de<br />

transformar informaciones dispersas en una información organizada y remontarse así de los actos más banales del individuo<br />

a sus más íntimos secretos, y la posibilidad de encontrar inmediatamente y de comunicar las informaciones así obtenidas<br />

a quien lo requiera”.<br />

1465<br />

En este mismo sentido, CARDONA RUBERT, Mª Belén, Informática y contrato de trabajo: (aplicación de la Ley<br />

orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal) , obra<br />

cit., pp. 63 a 68. También en PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, Nuevas Tecnologías y Relación de Trabajo, obra<br />

cit., pp. 91 y 92; ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., pp. 837 y 838.

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