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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />

253 <br />

exclusión absoluta del personal al servicio del hogar familiar, porque entendemos<br />

que el fundamento de la exclusión es análogo al de los trabajadores a domicilio 1194 ,<br />

si bien es cierto que, por regla general, en aquéllos existe una ausencia de riesgos<br />

específicos que requieran de equipos o instrumentos de protección 1195 , salvo los<br />

relacionados con el uso de sustancias como amoníaco, abrasivos, escaleras, y<br />

otros riesgos específicos 1196 .<br />

En relación a los trabajadores a domicilio, y más concretamente en la<br />

variante de teletrabajo a domicilio sin conexión interactiva, el art. 13 ET se remite<br />

a unas medidas de seguridad ne<strong>ces</strong>arias que se determinarán en un futuro. Sin<br />

embargo, esa determinación normativa en materia de seguridad y salud laboral<br />

que atienda a las peculiaridades del lugar de la prestación no se ha producido por<br />

el momento. Al respecto, la única referencia que podemos encontrar y que se<br />

remite a la aplicación de la legislación nacional, es la realizada por la normativa<br />

internacional sobre el trabajo a domicilio (Convenio de la OIT núm. 177)<br />

señalando la ne<strong>ces</strong>idad de tener en cuenta las características propias del trabajo a<br />

domicilio 1197 . Aunque esta remisión a la legislación general, y por tanto a la LPRL,<br />

sirva para determinar un marco de regulación de la seguridad y salud en el trabajo<br />

a domicilio, no es suficiente puesto que, tal como la doctrina ha criticado, “no va<br />

a tener como resultado la protección eficaz” de los trabajadores a domicilio 1198 .<br />

En definitiva, aunque tanto al caso del teletrabajo subordinado como al<br />

supuesto de teletrabajo a domicilio le es de aplicación la normativa preventiva<br />

general (LPRL), los problemas son comunes desde el momento en que el<br />

empresario no puede ni controlar ni vigilar el lugar de trabajo 1199 , salvo que instale<br />

con dicha finalidad dispositivos en el ordenador del trabajador, cámaras, etc. y<br />

no supongan violación de los derechos fundamentales del trabajador (intimidad,<br />

riesgos laborales. Aspectos claves de la ley 31/1995, Aranzadi, Pamplona, 1996, p. 148; IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa, La<br />

obligación general de seguridad, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, p. 120.<br />

1194<br />

GARCÍA VALVERDE, Mª Dolores, “Una exclusión particular de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: el servicio<br />

del hogar familiar”, en AAVV, La ley de Prevención de Riesgos Laborales. XIV Jornadas Universitarias Andaluzas de<br />

Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, Sevilla, 1997, pp. 161 y ss.; también<br />

en GARCÍA VALVERDE, Mª Dolores; GARCÍA VALVERDE, Francisco, “La seguridad y salud laboral en el servicio del hogar<br />

familiar. El «juego» de la normativa civil y penal”, en Revista de Derecho Privado, noviembre-diciembre, 2005, p. 74,<br />

manteniendo que no cabe que el contenido de la prevención quede exclusivamente en la ordenación de las obligaciones<br />

y responsabilidades de los sujetos laborales. El fundamento de la exclusión se atribuye a la prevalencia del derecho a<br />

la intimidad, concretado en el respeto a la inviolabilidad del hogar familiar (art. 18.2 y 3 CE), en SEMPERE NAVARRO,<br />

Antonio V.; GARCÍA BLASCO, Juan; GONZÁLEZ LABRADA, Manuel; CARDENAL CARRO, Miguel, Derecho de la<br />

Seguridad y Salud en el Trabajo, Civitas, Madrid, 2001, p. 71.<br />

1195<br />

MONTOYA MELGAR, Alfredo; PIZÁ GRANADOS, Jaime, Curso de seguridad y salud en el trabajo, McGraw-Hill,<br />

Madrid, 1996, p. 76. También MORENO CÁLIZ, Susana; MARTÍN ALBA, Sonia, “Aplicación y control de la normativa de<br />

prevención en los domicilios particulares”, AS, 2004-V, p. 981.<br />

1196<br />

AYALA DEL PINO, Cristina “La prevención de riesgos laborales en la relación laboral especial de servicio del hogar<br />

familiar”, Saberes. Revista de estudios jurídicos, económicos y sociales, volumen 5, 2007, pp. 14 y 15.<br />

1197<br />

Recomendación de la Comisión sobre el trabajo a domicilio, de 20 de junio 1996 y la Ratificación del C. OIT sobre el<br />

trabajo a domicilio, de 20 de junio de 1996 (DO L 10 de junio 1998, núm. 165).<br />

1198<br />

IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa, La obligación general de seguridad, obra cit., p. 135.<br />

1199<br />

En este sentido, IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa, “Teletrabajo y prevención de riesgos laborales. Problemas y propuestas<br />

de soluciones”, en AAVV, La descentralización productiva y nuevas formas de organización del trabajo, obra cit., p. 1.052.<br />

En relación con la inviolabilidad del domicilio, NOGLER, Luca, “Qualificazione e disciplina del rapporto di telelavoro”,<br />

Revista quaderni di diritto del lavoro e delle relazioni industriali, núm. 21, 1998, p. 125.

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