10.11.2014 Views

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

130<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

no contempla una regulación general del teletrabajo en las Administraciones<br />

Públicas que pueda servir como modelo para una ley general del teletrabajo sino<br />

que, al contrario, sólo hace referencia a algunos aspectos como la definición del<br />

teletrabajo; la puesta en marcha y extremos que deben contener los programas<br />

piloto de teletrabajo; y por último, una referencia a la no aplicación de los criterios<br />

generales sobre jornada y horario a los teleempleados públicos.<br />

La Orden establece una definición del teletrabajo limitada y reducida al<br />

ámbito del domicilio, que no ha prosperado posteriormente en la negociación<br />

colectiva del MAP con las organizaciones sindicales del Proyecto de Real Decreto<br />

por el que se regula el Teletrabajo en la Administración General del Estado 561 .<br />

No obstante, ese acercamiento del Ministerio de Administraciones Públicas a la<br />

regulación del teletrabajo en la Orden APU/1981/2006 no responde al papel que<br />

tiene como regulador general de la materia, sino al de un “mero empleador” 562 ,<br />

bastante alejado de la experiencia normativa en la Administración Pública<br />

Italiana 563 y de los compromisos adquiridos por el MAP en la regulación de las<br />

condiciones del teletrabajo en la AGE 564 .<br />

Posteriormente, en abril de 2007 el gobierno elabora un Proyecto de<br />

Real Decreto por el que se regula el Teletrabajo en la Administración General<br />

del Estado 565 , pero sin someterlo a las fases previas de consulta y negociación<br />

con las organizaciones sindicales, que eleva al Consejo Económico y Social para<br />

la elaboración del Dictamen preceptivo, manifestando éste la carencia de dicho<br />

trámite legal 566 .<br />

Como consecuencia del Dictamen del CES, el Ministerio de Administraciones<br />

Públicas inicia un pro<strong>ces</strong>o negociador en el marco de la Mesa General de la<br />

Administración General del Estado relativo al Proyecto de Real Decreto que<br />

561<br />

Art. 1 Orden APU/1981/2006, entiende por teletrabajo “toda modalidad de prestación de servicios de carácter no<br />

presencial en virtud de la cual un empleado de la Administración General del Estado puede desarrollar parte de su jornada<br />

laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, siempre que las ne<strong>ces</strong>idades del servicio lo<br />

permitan y en el marco de la política de conciliación de la vida personal y familiar y laboral de los empleados públicos”.<br />

562<br />

CALVO GALLEGO, Javier, “Nuevas tecnologías, relación de trabajo y técnicas de regulación”, en Boletín Informativo<br />

CARL, núm. 10, 2008, p. 4.<br />

563<br />

La Ley del 16 de junio de 1998, núm. 191, (Ley “Bassanini”); el Reglamento aprobado mediante Decreto del Presidente<br />

de la República del 8 de marzo de 1999, núm. 70 y el Acuerdo colectivo marco firmado el 23 de marzo 2000.<br />

564<br />

En la Disposición Final Sexta de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de ac<strong>ces</strong>o electrónico de los ciudadanos a los Servicios<br />

Públicos (BOE 23 junio de 2007, núm. 150), se establece que “el Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración<br />

con los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, regularán<br />

antes del 1 de marzo de 2008 las condiciones del teletrabajo en la Administración General del Estado”.<br />

565<br />

El Proyecto brinda la posibilidad a trabajadores y funcionarios de alternar su presencia en el centro de trabajo con<br />

algunas de las modalidades de jornada de carácter no presencial desde su domicilio establecidas en los programas de<br />

teletrabajo aprobados anualmente por los departamentos ministeriales o sus organismos autónomos. También la limitación<br />

de la jornada en régimen de teletrabajo que no podrá exceder del 40%, el carácter voluntario, y la no disminución de<br />

retribuciones por la condición de teletrabajador, con respecto a las que correspondan ordinariamente al puesto de trabajo;<br />

los programas de teletrabajo que se impondrán anualmente por los departamentos ministeriales oídas las organizaciones<br />

sindicales; requisitos y condiciones que deben de reunir los empleados de la AGE, y otros relacionados con aspectos<br />

organizativos, evaluación del trabajo, confidencialidad de datos, seguridad y salud, y seguimiento y evaluación de los<br />

programas de teletrabajo.<br />

566<br />

Dictamen sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el teletrabajo en la Administración General del Estado,<br />

Sesión ordinaria del Pleno de 21 de marzo de 2007.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!