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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

195 <br />

sus propuestas, ya que aún está completando los análisis de la segunda fase<br />

de consultas, y su trabajo de evaluación de impacto[COM(2080)801 Final]. La<br />

involución está servida, y el final del pro<strong>ces</strong>o queda por resolver, no sin antes<br />

advertir que el TSJCE en el Asunto SEMAP estableció con claridad que “…se debe<br />

velar por la seguridad y la salud de los trabajadores otorgándoles períodos mínimos<br />

de descanso y pausas adecuadas (…). La exclusión de los períodos de guardia<br />

cuando se requiere la presencia física socavaría seriamente ese objetivo” 894 .<br />

Entendemos que en el teletrabajo es ne<strong>ces</strong>ario, al menos, el establecimiento<br />

de los momentos del día y los días de la semana en que el trabajador ha de estar<br />

ac<strong>ces</strong>ible y disponible para la empresa. De esta forma se evita una disponibilidad de<br />

24 horas e interrupciones continuas, permitiéndose al trabajador la organización<br />

de su tiempo de trabajo 895 , algo que debería venir regulado por ley o reglamento,<br />

y ser concretado en el acuerdo de teletrabajo de cada empresa. Todo ello va<br />

encaminado a favorecer la conciliación de la vida laboral con la personal o familiar,<br />

y a salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores (art. 40 CE), dado que no<br />

cabe la asignación de la disponibilidad de forma exclusiva, todos los días del año,<br />

incluso los días de descanso y vacaciones 896 .<br />

En nuestra propuesta de regulación partimos de la idea de que los tiempos de<br />

presencia -no computables a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria<br />

de trabajo, ni para el límite máximo de horas extraordinarias- contemplados<br />

en el RD 1661/1995 son equiparables a los tiempos de disponibilidad en el<br />

teletrabajo 897 . De conformidad con el art. 8.1 del RD 1561/1995, se considera<br />

tiempo de presencia “aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición<br />

del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas,<br />

servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares”.<br />

Ciertamente, en el teletrabajo interactivo el teletrabajador mantiene con el<br />

empresario una presencia virtual, que permite un permanente contacto en la<br />

distancia, comparable a la modalidad presencial en el horario de oficina 898 y, por<br />

894<br />

CES, La organización moderna del tiempo de trabajo y el derecho fundamental a la limitación de la jornada laboral,<br />

http://www.ugt.es/internacional/tiempodetrabajoyderecho.pdf.<br />

895<br />

PÉREZ BILBAO, Jesús; SANCHO FIGUEROA, Tomás; NOGAREDA CUIXART, Clotilde, “NTP: Teletrabajo: criterios para<br />

su implantación” en http://www.mtas.es/insht/ntp/ntp-412.htm, p. 2.<br />

896<br />

En STSJ Andalucía 15 de abril 2002 (AS 2002/2065). La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del<br />

Personal Estatutario de los Servicios de Salud (BOE 17 de diciembre de 2003, núm. 301), contempla el establecimiento de la<br />

jornada ordinaria y de la jornada complementaria. La jornada complementaria es aquélla que, tras la finalización de la jornada<br />

ordinaria, hace ne<strong>ces</strong>ario continuar la asistencia sanitaria a los usuarios mediante la prestación de guardias en presencia<br />

física o localizada. Este tipo de jornada se aplica al personal de “determinadas categorías o unidades” que preste servicios<br />

de atención continuada, para cuya duración máxima se establece otro cómputo (acuerdo, acto o convenio colectivo). Si el<br />

personal sanitario presta asistencia mediante guardia localizada y no recibe la solicitud de asistencia de presencia física, no se<br />

tiene en cuenta este período para el cómputo de la duración máxima de la jornada. Por el contrario, se computa como jornada<br />

la duración del trabajo desarrollado como los tiempos de desplazamientos cuando sea requerido (art. 48).<br />

897<br />

PURCALLA BONILLA, Miguel Ángel; BELZUNEGUI ERASO, Ángel, “Marcos jurídicos y experiencias prácticas de<br />

teletrabajo”, AS, nº 18, 2004, p. 86, el tiempo de teledisponibilidad se asimila analógicamente al tiempo de presencia. En<br />

cambio, THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 92, el Reglamento de jornadas<br />

especiales no es de aplicación en el teletrabajo porque su regulación responde a actividades en que los períodos de trabajo<br />

efectivo van unidos a tiempos de espera donde “el trabajo tiene carácter intermitente dentro del marco horario normal”.<br />

898<br />

“Basta que por parte del trabajador se disponga de un equipo informático suficiente y que el mismo se conecte a Internet,<br />

para que pueda realizar sus funciones en su propio domicilio, pero estando en todo momento presente virtualmente en la<br />

empresa, de manera que la comunicación que permite la nueva tecnología es continua, pudiendo la empresa controlar el<br />

trabajo, dar instrucciones, recibir al instante el fruto del mismo, dirigirlo, modificarlo, etc., y todo ello, sin tener físicamente<br />

en la sede patronal a la persona que lo realiza...”, en STSJ Madrid de 30 septiembre de 1999 (AS 1999/3321).

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