1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
La normativa comunitaria define al trabajador a tiempo completo comparable<br />
como “un trabajador asalariado a tiempo completo del mismo establecimiento<br />
que tenga el mismo tipo de contrato o relación laboral y un trabajo o empleo<br />
similar (..)”, (cláusula 3, núm. 2 D. 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre).<br />
En efecto, el trabajador comparable sería “el trabajador de la empresa que tenga<br />
un mismo tipo de contrato, tarea o actividad laboral o relación laboral y un trabajo<br />
o empleo similar” 1136 . Por lo tanto, el problema queda resuelto cuando dentro de<br />
la empresa o del centro de trabajo exista un trabajador comparable pero, por el<br />
contrario, pervive cuando en la empresa o centro de trabajo no exista un trabajador<br />
comparable en los términos señalados, bien porque las relaciones laborales sean<br />
muy distintas o bien porque sólo existan teletrabajadores 1137 . En este caso, según<br />
la normativa comunitaria, la comparación se efectuará en relación con el convenio<br />
aplicable o, en caso de no existir ningún convenio aplicable, y de conformidad con<br />
la legislación, con los convenios colectivos o prácticas nacionales y, en todo caso,<br />
atendiendo a los criterios de igualdad y no discriminación (art. 14 CE y 17 ET) 1138 .<br />
Por otro lado, dentro de la proclamación de este principio se contempla<br />
como excepción la posibilidad de establecer una serie de acuerdos complementarios<br />
específicos de carácter individual y/o colectivo “a fin de tener en cuenta las<br />
particularidades del teletrabajo” (Cláusula 4º del AMET). En realidad, estos<br />
acuerdos responden a una finalidad específica encaminada a regular los aspectos<br />
peculiares o particulares del teletrabajo, como pueden ser aquéllos relacionados<br />
con los útiles y herramientas de trabajo, gastos, responsabilidades, formación,<br />
percepción de determinadas partidas salariales relacionadas con el tiempo de<br />
disposición o de disponibilidad del trabajador u otras extrasalariales relacionadas<br />
con el lugar de prestación de servicios, etcétera 1139 .<br />
Teniendo en cuenta este aspecto de la regulación, puede ser que en materia de<br />
retribución los teletrabajadores reciban unos ingresos más elevados, por ejemplo,<br />
en compensación del incremento de los gastos ocasionados por la realización del<br />
teletrabajo, y por la realización misma del teletrabajo 1140 . En este caso, estamos ante<br />
una excepción al principio general de igualdad de los teletrabajadores en relación<br />
de contrato de trabajo, Tecnos, Madrid, 2003, pp. 89 a 145. En concreto, las “desviaciones” de la trasposición española<br />
de la directiva, pp. 107 y 108.<br />
1136<br />
MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, en obra cit., p. 33, sería el trabajador<br />
con “un mismo tipo de contrato -temporal o indefinido-, tarea o actividad laboral, grupo y categoría profesional,<br />
antigüedad y otros aspectos laborales similares”. En HERNANDO DE LARRAMENDI, Alvaro, “Notas sobre la aplicación<br />
en España del Acuerdo marco europeo sobre teletrabajo”, RL, núm. 21, 2003, p. 82, el que “desempeña las mismas<br />
funciones, o asume las mismas tareas o cometidos en los establecimientos de la empresa”; o bien, SERRANO GARCÍA,<br />
Juana Mª, “Tratamiento del teletrabajo en el Acuerdo-Marco europeo de 16 de julio de 2002”, obra cit., p. 26, aquél al que<br />
le corresponde igual retribución, complementos salariales y extrasalariales, vacaciones, permisos de trabajo retribuidos etc.<br />
1137<br />
En este sentido, MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo”, obra cit.,<br />
p. 33. Es decir, es ne<strong>ces</strong>ario que exista homogeneidad en los grupos comparados. Por este motivo, los tribunales no han<br />
apreciado violación del principio de igualdad en los casos de desigualdad retributiva cuando los grupos enfrentados no<br />
eran verdaderamente equiparables, entre otras, SSTSJ Madrid de 21 de junio 2005 (JUR 2005/186601) y 30 de mayo<br />
2005 (AS 2005/1541).<br />
1138<br />
En OJEDA AVILÉS, Antonio, “El contrato de trabajo a tiempo parcial”, obra cit., p. 107.<br />
1139<br />
MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo”, obra cit., p. 33. Por ejemplo,<br />
en España vid. el Acuerdo implantación teletrabajo en Telefónica España, S.A.U. (27/12/05).<br />
1140<br />
A favor de este incremento, ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 830.