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334<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

quizás debido al carácter genérico y la falta de concreción en el contexto laboral<br />

de los principios de la LOPD, o bien porque no se tiene en cuenta que muchas de<br />

las actividades de obtención de datos del trabajador implican el tratamiento de<br />

datos que permiten al empresario obtener un conocimiento profesional y personal<br />

del trabajador 1633 .<br />

El control de la prestación laboral mediante los medios informáticos sólo<br />

puede ir encaminado a verificar única y exclusivamente el cumplimiento de la<br />

prestación laboral, de acuerdo con la consideración debida a la dignidad del<br />

trabajador. Esto significa que sólo se pueden registrar los aspectos relacionados<br />

con el resultado de la actividad laboral (cantidad y calidad del trabajo realizado) 1634 ,<br />

y así el empresario puede lícitamente controlar el rendimiento de los trabajadores<br />

a través del ordenador, vigilando por ejemplo el tiempo que un trabajador<br />

pasa escribiendo, el número de ficheros registrados, la hora en que enciende o<br />

apaga el ordenador, etc., porque este tratamiento no está prohibido, siempre y<br />

cuando los trabajadores hayan sido informados 1635 . No obstante, existen casos<br />

en el teletrabajo en los que el control de la actividad laboral no evita obtener<br />

datos sobre el comportamiento del trabajador, y por lo tanto puede invadir su<br />

privacidad. Ya señalamos anteriormente que la modalidad on line acentúa el<br />

poder de dirección del empresario y plantea mayores problemas en relación con el<br />

derecho a la intimidad del trabajador 1636 , así como también en cuanto al teletrabajo<br />

a domicilio y al ejercicio del poder de control diferido en relación a la privacidad<br />

del trabajador 1637 . En definitiva, debemos distinguir cuando el empresario emplee<br />

la información para adoptar decisiones profesionales con respecto al trabajador,<br />

y cuando pretenda utilizarla como elemento de control del trabajador para<br />

desprotegerlo de sus intereses laborales, “desincentivando tanto la protección de<br />

sus intereses individuales como el ejercicio de sus derechos colectivos” 1638 .<br />

Para evitar lo anterior, solamente técnicos, superiores o representantes de<br />

los trabajadores deben tener ac<strong>ces</strong>o a los programas de software introducidos en<br />

CARDONA RUBERT, Mª Belén, “Tutela de la intimidad informática en el contrato de trabajo”, obra cit., p. 24; THIBAULT<br />

ARANDA, Javier, “La incidencia de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter<br />

personal, en el ámbito de las relaciones laborales”, RL, núm. 13, 2000, p. 34; SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; SAN<br />

MARTÍN MAZZUCCONI, Carolina, Nuevas tecnologías y relaciones laborales, obra cit., p. 122, LUJÁN ALCARAZ, José,<br />

“Protección de datos de carácter personal y contrato de trabajo”, AS, núms. 7-8, 2003, p. 14.<br />

1633<br />

GOÑI SEIN, José Luis, “Los criterios de enjuiciamiento constitucional de la actividad de control empresarial: debilidad<br />

y fisuras del principio de proporcionalidad”, obra cit., p. 88. Igualmente, OJEDA AVILÉS, Antonio, “Equilibrio de intereses<br />

y bloque de constitucionalidad personal en la empresa”, p. 25; TASCÓN LÓPEZ, Rodrigo, El tratamiento por la empresa<br />

de datos personales de los trabajadores: análisis del estado de la cuestión, Thomson-Civitas, Cizur Menor (Navarra),<br />

2005, pp. 59 a 73.<br />

1634<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 141; ROQUETA BUJ, Remedios, Uso y<br />

control de los medios tecnológicos de información y comunicación en la empresa, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, p. 52.<br />

1635<br />

Opinión 8/2001 sobre el tratamiento de datos personales en el contexto laboral, adoptado el 13 de septiembre de<br />

2001 por el Grupo de Trabajo del Art. 29.<br />

1636<br />

SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; SAN MARTÍN MAZZUCCONI, Carolina, Nuevas tecnologías y relaciones laborales,<br />

obra cit., p. 116.<br />

1637<br />

MARTÍNEZ FONS, Daniel, El poder de control del empresario en la relación laboral, obra cit., p. 188.<br />

1638<br />

En este sentido, DEL REY GUANTER, Salvador, “Tratamiento automatizado de carácter personal y contrato de<br />

trabajo”, obra cit., p. 146.

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