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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

191 <br />

ante el requerimiento, y si este incumplimiento se produce la segunda vez en una<br />

semana o primera vez si ocurriese en sábado, domingo o festivo, la deducción de<br />

la mitad de la prestación semanal 866 .<br />

La disponibilidad es, por tanto, un tiempo dependiente o subordinado sin<br />

ocupación efectiva, en el que el trabajador no sólo tiene limitada su libertad de<br />

acción y de movimiento, sino también la realización de otra actividad lucrativa<br />

fuera del horario habitual 867 . La libertad de movimiento en el teletrabajo será total<br />

cuando el teletrabajador pueda realizar la actividad en cualquier lugar mediante<br />

el uso de las nuevas tecnologías y de las telecomunicaciones, salvo que se trate<br />

de un teletrabajador que tenga que acudir a un centro de trabajo o atender a un<br />

cliente 868 . Esa libertad de movimiento admite graduaciones, por ejemplo la plena<br />

libertad del teletrabajador cuando las actuaciones que hayan de realizarse sean<br />

atendidas de forma significativa en remoto (Telefónica de España, S.A.U.); estar<br />

dentro del radio de escucha del mensáfono para su localización (Fujitsu España<br />

Servi<strong>ces</strong>, S.A. y Fujitsu España, S.A.); disponibilidad, no precisándose inicialmente<br />

la presencia física del trabajador, que deberá acudir al centro de trabajo cuando<br />

se le requiera en un plazo inferior a 60 minutos en un intervalo de horas (8 a<br />

22) y en un plazo inferior a 90 minutos durante el resto de la jornada, (Acción<br />

e Intervención Social); o exigibilidad de la localización y de acudir cuando sean<br />

requeridos en un plazo máximo de tiempo, por ejemplo una hora, con el fin de<br />

atender reparaciones o revisiones que, a juicio de la Dirección, no admiten demora<br />

(Repsol Química, S.A.) 869 .<br />

Al respecto, si tenemos en cuenta la definición del tiempo de trabajo<br />

aportada por la normativa comunitaria, llegamos a la conclusión de que cabe<br />

incluir en el concepto de tiempo de trabajo tanto el tiempo efectivo, es decir, el<br />

que se consume trabajando en el sentido estricto de la expresión, como el que<br />

está simplemente a disposición del empresario, aunque no se realice actividad 870 .<br />

En la actualidad, existe una dilatada jurisprudencia, tanto comunitaria como<br />

nacional, que se inició a propósito de la consideración de las guardias médicas<br />

de atención continuada del personal médico de centros médicos, SSTJCE 3 de<br />

octubre de 2000, Asunto, C-303/98 (SIMAP); 9 de septiembre de 2003, Asunto<br />

C-151/02 (JAEGER); 5 de octubre 2004, Asuntos 397/01 y otros (PFEIFFER); 1<br />

866<br />

Art. 20 CC de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya), BOE<br />

18 de octubre 2004, p. 251.<br />

867<br />

En el primer caso, THIBAULT ARANDA, Javier, “Teletrabajo y teledisponibilidad”, obra cit., p. 902; en el segundo,<br />

MERCADER UGUINA, Jesús R., Modernas tendencias en la ordenación salarial, obra cit., p. 135. Sobre la limitación a la<br />

libertad de acción y movimientos, STS 3 de marzo 1993.<br />

868<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 902.<br />

869<br />

Cláusula 7.2 CC Telefónica de España, S.A.U. (BOE 15 de septiembre 2005, núm. 263); art. 24 CC para las Empresas<br />

Fujitsu España Servi<strong>ces</strong>, S.A. y Fujitsu España, S.A. (BOE 11 de julio 2007, BOE núm. 165); art. 24 I CC Marco Estatal de<br />

Acción e Intervención Social, BOE 19 de junio 2007, núm. 146); Anexo XV, art. 1 CC Repsol Química, S.A. 2006, 2007,<br />

2008 (BOE 9 de marzo 2007, núm. 59).<br />

870<br />

PÉREZ AMORÓS, Francisco, “Tiempo de trabajo. Algunas consideraciones sobre el trabajo nocturno y trabajadores<br />

nocturnos”, obra cit., p.113.

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