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342<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

comportamiento del empresario 1681 . Estas circunstancias son las que determinan<br />

la legitimidad de la medida de control adoptada por el empresario en relación<br />

con el uso de las nuevas tecnologías, y que plantea la ne<strong>ces</strong>idad de establecer<br />

una conexión entre “la información personal que se recaba y utiliza y la finalidad<br />

a la que se dirigen tales informaciones tratadas informáticamente” 1682 . En este<br />

sentido, podemos afirmar que en la delimitación del poder de control que se<br />

ejerce sobre la persona del trabajador, el tratamiento de datos se presenta como<br />

una herramienta de suma utilidad, cuando no imprescindible 1683 . Ahora bien, el<br />

tratamiento informatizado de los datos de carácter personal obtenidos mediante<br />

un control virtual que es ilimitado debe ser compensado, por un lado, restringiendo<br />

la recogida de datos y, por el otro lado, limitando estrictamente el tratamiento<br />

de los datos que se hayan obtenido 1684 . Los datos capturados en la actividad de<br />

control que rebasen el parámetro que debe modular el nivel y la intensidad de la<br />

recogida de datos (por ejemplo, conocer el uso que se hace de Internet en horas<br />

de trabajo), deslegitima el comportamiento empresarial de conformidad con el<br />

art. 7.2 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor,<br />

a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia Imagen que considera ilegítimas las<br />

conductas empresariales que utilicen “…aparatos de escucha, dispositivos ópticos,<br />

o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o<br />

manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios,<br />

así como su grabación, registro o reproducción” 1685 . En este sentido, como es<br />

ne<strong>ces</strong>ario que el sistema de control no rebase los límites en que la STC 186/ 2000<br />

concibe la facultad empresarial mediante los usos de los nuevos medios técnicos,<br />

debemos considerar la aplicación del principio de proporcionalidad instaurado por<br />

el Alto Tribunal a la hora de instalar sistemas de control sobre el uso del correo<br />

electrónico o Internet por los trabajadores cuando resulte ne<strong>ces</strong>ario para garantizar<br />

la seguridad del sistema.<br />

5.5.1.2. Proporcionalidad<br />

Según este principio, los datos personales, incluidos los que se utilicen en las<br />

actividades de control, deberán ser adecuados, pertinentes y no ex<strong>ces</strong>ivos con<br />

1681<br />

GOÑI SEIN, José Luis, “Los criterios básicos de enjuiciamiento constitucional de la actividad de control empresarial:<br />

debilidad y fisuras del principio de proporcionalidad”, obra cit., p. 92.<br />

1682<br />

En CARDONA RUBERT, Mª Belén, “Tutela de la intimidad informática en el contrato de trabajo”, obra cit., p. 30. En<br />

SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; SAN MARTÍN MAZZUCCONI, Carolina, Nuevas tecnologías y relaciones laborales, obra<br />

cit., p. 121, “la finalidad esgrimida como justificación de la recogida y tratamiento de datos vincula igualmente el tipo de<br />

datos solicitados (…), y el período máximo durante el cual serán almacenados (sólo el imprescindible).<br />

1683<br />

TASCÓN LÓPEZ, Rodrigo, El tratamiento por la empresa de datos personales de los trabajadores: análisis del estado<br />

de la cuestión, obra cit., p. 86.<br />

1684<br />

MARTÍNEZ FONS, Daniel, “Tratamiento y protección de datos de los trabajadores en la relación de trabajo, en SERNA<br />

CALVO, Mª del Mar, Derecho social y nuevas tecnologías, Cuadernos de Derecho Judicial, XV-2004, CGPJ, Madrid, 2005,<br />

p. 32.<br />

1685<br />

STSJ Cantabria de 18 enero de 2007 (AS 2007/1030) en el supuesto de un empresario que informa a los trabajadores<br />

de la empresa del establecimiento de un sistema de control destinado a la verificación del uso de Internet, pero sin respetar<br />

las garantías contempladas en los arts. 6 y 7 de la D. 46/1995, entre las que merece destacar el respecto a los principios<br />

de causalidad, indispensabilidad, proporcionalidad y la garantía de la presencia de un representante de los trabajadores en<br />

el momento del registro físico.

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