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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

81 <br />

desempeña” 309 . Es fácil imaginar que el riesgo de <strong>ces</strong>ión ilegal de trabajadores<br />

mediante la ilícita interposición de una empresa cobra una mayor intensidad en<br />

los supuestos de teletrabajo 310 , por lo que debemos estar atentos a las posibles<br />

<strong>ces</strong>iones ilegales de trabajadores cuando el contrato de servicios no reúna las<br />

condiciones mínimas de un contrato de arrendamiento de obras o servicios (art. 43<br />

ET), teniendo en cuenta que no se exige que la actividad contratada corresponda<br />

a la propia actividad de la <strong>ces</strong>ionaria, ni que el lugar de la prestación de trabajo de<br />

los trabajadores cedidos sea un centro propio de la <strong>ces</strong>ionaria 311 .<br />

La <strong>ces</strong>ión ilegal de trabajadores se produce cuando se dan algunas de<br />

las circunstancias siguientes: “que el objeto de los contratos de servicios entre<br />

las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la<br />

empresa cedente o la <strong>ces</strong>ionaria, que la empresa cedente carezca de una actividad<br />

o de una organización propia o estable, o no cuente con los medios ne<strong>ces</strong>arios para<br />

el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición<br />

de empresarios” (art. 43 ET) 312 . Debemos partir de la idea de que el legislador<br />

estableció una serie de indicios que fueron aportados por la jurisprudencia para<br />

diferenciar los supuestos de <strong>ces</strong>ión ilegal de trabajadores de otros negocios lícitos<br />

como la contrata o subcontrata de obras o servicios 313 . Por ejemplo, pensemos<br />

en un supuesto de <strong>ces</strong>ión ilegal de contrata de asistencia técnica en servicios<br />

de informática, en la que los trabajadores del contratista siguen las órdenes e<br />

instrucciones del personal de la empresa principal, desarrollando su trabajo sin<br />

diferenciación respecto de los trabajadores de ésta y programando en común sus<br />

vacaciones. En estos casos diremos que existe <strong>ces</strong>ión porque “no hay autonomía<br />

técnica de la contrata que se despliega dentro del pro<strong>ces</strong>o productivo normal de<br />

la empresa principal, utilizando sus instrumentos de producción, bajo la dirección<br />

de los mandos de dicha empresa y sin aportar suficiente infraestructura”, y por lo<br />

tanto se evidencia que estamos ante un mero suministro de mano de obra 314 .<br />

Sin embargo, debemos tener en cuenta que la empresa principal debe<br />

tener de hecho un margen de dirección permitido con los trabajadores de las<br />

subcontratas, dado que tendrá que supervisar, vigilar o dirigir técnicamente el<br />

309<br />

MOLERO MARAÑÓN, Mª Luisa, “Sobre el imparable fenómeno de la <strong>ces</strong>ión ilegal de trabajadores”, RL, núm. 23-24,<br />

2006, p. 45 y 56.<br />

310<br />

SANTOS FERNÁNDEZ, Mª Dolores, “Tipología del teletrabajo y poder de control”, obra cit., p. 92.<br />

311<br />

En este sentido, MOLTÓ GARCÍA, Juan Ignacio, “La reforma del art. 43 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:<br />

su insuficiencia para la actuación efectiva de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social en materia de <strong>ces</strong>ión de<br />

trabajadores”, TS, núm. 204, 2007, p. 27.<br />

312<br />

La STS de 17 enero 2002 (RJ 2002/3755) declara que la finalidad del art. 43 ET “es que la relación laboral coincida<br />

con la formal y quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones que le corresponden”, de este modo se evitan<br />

tanto las consecuencias negativas de la interposición como la degradación de las condiciones de trabajo o la disminución<br />

de las garantías cuando aparecen empresarios ficticios insolventes. Sobre la delimitación de la <strong>ces</strong>ión ilegal, SEMPERE<br />

NAVARRO, Antonio V., “Descentralización productiva: contratas o subcontratas, ETTs y <strong>ces</strong>ión de trabajadores”, obra<br />

cit., pp. 170 a 176.<br />

313<br />

En RODRÍGUEZ RAMOS, Mª José, “La <strong>ces</strong>ión ilegal de trabajadores y la contrata o subcontrata de obras o servicios:<br />

dificultades de su delimitación ante las últimas reformas laborales”, RGDTSS, núm. 15, 2007, p. 13, (www.iustel.com),<br />

son criterios complementarios que suelen actuar como indicios para averiguar si nos encontramos ante una <strong>ces</strong>ión ilegal<br />

de trabajadores.<br />

314<br />

STSJ Madrid de 26 mayo 2003 (AS 2003/3424).

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