1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />
183 <br />
3.1.1.2. El teletrabajo interactivo y las interrupciones técnicas del tiempo de<br />
trabajo<br />
El teletrabajo interactivo es aquél cuya prestación se lleva a cabo con un<br />
terminal integrado en una red de comunicación electrónica interactiva entre el<br />
servidor y los distintos ordenadores, lo que permite al empresario los controles<br />
e instrucciones en tiempo real 818 . En esta modalidad interactiva, el contacto<br />
continuo con el teletrabajador, igual que el del trabajador presencial, equivale a<br />
la observancia del horario establecido en la oficina 819 , por lo que consideramos<br />
que el establecimiento del mismo no plantea problemas, puesto que se regiría por<br />
lo pactado en el convenio colectivo, pacto o normas de la empresa aplicables 820 .<br />
En nuestra opinión, esto implica que la total equiparación con el trabajo común<br />
no va a permitir que el teletrabajador tenga esa capacidad de autoorganización<br />
del tiempo de trabajo que caracteriza al teletrabajo 821 porque, entre otras, la<br />
finalidad de la conexión es el control de la actividad y, por lo tanto, del tiempo<br />
de la prestación realizada por el teletrabajador, haciendo uso el empresario de los<br />
poderes típicos laborales reconocidos en el ET 822 . Entendemos que si esto no fuera<br />
así, el empresario pactaría con el teletrabajador otra modalidad de teletrabajo, o la<br />
compaginaría con una de entre las ya existentes. A esta misma conclusión llegamos<br />
si el teletrabajo se realiza en un telecentro dotado de los medios tecnológicos<br />
adecuados, y de una jornada y un horario de trabajo como si del mismo centro<br />
de trabajo se tratara, aplicándose las normas sobre jornada de la empresa para la<br />
que se teletrabaja 823 .<br />
En definitiva, estas modalidades de teletrabajo y los controles telemáticos<br />
directos de la actividad laboral por parte del empresario, permiten conocer la<br />
duración de la prestación y de las pausas 824 y el número máximo de horas delante<br />
de la pantalla, así como la realización de los descansos obligatorios, mediante el<br />
establecimiento de programas informáticos que permiten una “evaluación directa<br />
818<br />
Entre otros, GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento jurídico italiano.”, obra cit., p. 189;<br />
SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo, obra cit., p. 112.<br />
819<br />
MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Sobre una nueva manera de trabajar: el teletrabajo”, obra cit., p. 45.<br />
820<br />
En este mismo sentido, THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 71.<br />
821<br />
SELLAS I BENVINGUT, Ramón, Régimen jurídico del teletrabajo, obra cit., p. 111; MELLA MÉNDEZ, Lourdes,<br />
Comentario general al Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo, RL, núm. 1, 2003, p. 45; SERRANO GARCÍA, Juana Mª,<br />
“Tratamiento del teletrabajo en el Acuerdo-Marco Europeo de 16 de julio de 2002”, RL, núm. 20, 2002, p. 3.<br />
822<br />
RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “La integración del teletrabajo en la relación laboral”, obra cit, p. 116, la<br />
extensión de la normativa laboral común sobre jornada laboral a algunas modalidades de teletrabajo, se debe al contenido<br />
de la prestación “y, quizás sobre todo, por el tipo de conexión con la empresa”.<br />
823<br />
Capítulo VII (arts. 23 a 27) CC estatal del sector de Contact Center (BOE 20 febrero 2008, núm. 44). Este convenio<br />
se aplica a aquellas actividades que tengan por objetivo contactar con terceros ya sea por vía telefónica, por medios<br />
telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico, para la prestación, entre otros, de<br />
una serie de servicios que el convenio enumera a título enunciativo.<br />
824<br />
Por ejemplo, las pausas ne<strong>ces</strong>arias establecidas en los convenios colectivos “cuando la alternancia de tareas no sea<br />
posible o no baste para disminuir el riesgo suficiente”, art. 3.2 RD 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas<br />
de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización; las del art. 34.4 “descanso<br />
del bocadillo” y art. 4 D. 93/104/CE, del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la<br />
ordenación del tiempo de trabajo.