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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />

287 <br />

entre los distintos empresarios para que los empresarios de los otros trabajadores<br />

puedan también garantizar el mismo derecho 1397 .<br />

En este sentido, el papel del empresario en la seguridad y salud en el trabajo<br />

es principal. No obstante, la LPRL contempla de forma genérica las obligaciones<br />

de los trabajadores porque, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones del<br />

empresario ne<strong>ces</strong>ita de la diligencia y colaboración del trabajador para lograr los<br />

objetivos de la seguridad y salud en la empresa 1398 .<br />

4.8. La trascendencia de las obligaciones en materia de seguridad y<br />

salud de los teletrabajadores<br />

Las obligaciones de los teletrabajadores en materia de seguridad y salud en<br />

el trabajo van a tener una especial consideración, y más concretamente en el<br />

teletrabajo desarrollado en el domicilio del teletrabajador, o bien en otro lugar de<br />

carácter privado y, en general, en todas aquellas formas de teletrabajo subordinado<br />

que limitan o impiden el ejercicio de control del cumplimiento de las medidas<br />

preventivas por parte del empleador.<br />

En materia de seguridad y salud en el trabajo no se puede decir que exista<br />

un deber general de seguridad del trabajador equiparable al del empresario. En<br />

nuestra normativa el verdadero sujeto directamente obligado a la adopción de<br />

las medidas de seguridad es el empresario, que tiene atribuidos los poderes de<br />

dirección y organización en la empresa (art. 20. 1 y 2 ET) 1399 . Al trabajador le<br />

corresponden una serie de deberes implícitos en el contrato de trabajo que van<br />

a desembocar en la exigibilidad en el teletrabajo de una colaboración especial<br />

en materia de seguridad y salud en el trabajo. Así, por ejemplo, en los casos de<br />

teletrabajo a domicilio o realización de la actividad en un lugar privado al que no<br />

tenga ac<strong>ces</strong>o directo e inmediato el empresario, se hace ne<strong>ces</strong>ario extremar la<br />

diligencia exigida al trabajador 1400 .<br />

En este sentido, la seguridad en el lugar de trabajo coincidente con el<br />

domicilio del teletrabajador va a provocar que sea el propio trabajador el que tenga<br />

que responder a los problemas que se le presenten 1401 . En materia de prevención<br />

1397<br />

DÍAZ ALCARAZ, Ramón “Coordinación de actividades en el sector de la construcción”, Revista Alcor de MGO.<br />

Seguridad y salud laborales, núm. 3, 2005, p. 127.<br />

1398<br />

En parecidos términos, GARCÍA NINET, José Ignacio; VICENTE PALACIO, Arántzazu, en GARCÍA NINET, José Ignacio<br />

(dir.), Manual de prevención de riesgos laborales, Atelier, Barcelona, 2005, p. 275.<br />

1399<br />

LOZANO LARES, Francisco, “Las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y su<br />

coercibilidad”, TL, núm. 50, 1999, pp. 152 y 153.<br />

1400<br />

En este sentido, con respecto al contrato a domicilio, DE LA VILLA GIL, Luis Enrique, El trabajo a domicilio, Aranzadi,<br />

Pamplona, 1966, p. 347. Hay que tener en cuenta que el núcleo de la diligencia se encuentra en “la atención y cuidado<br />

exigibles en la realización del trabajo”, en MARTÍN VALVERDE, Antonio; RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín;<br />

GARCÍA MURCIA, Joaquín, Derecho del trabajo, Tecnos, Madrid, 2005, p. 564.<br />

1401<br />

PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, “La subordinación jurídica frente a la innovación tecnológica”, obra<br />

cit., p. 1333.

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