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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

311 <br />

ponderada ó equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el<br />

interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de<br />

proporcionalidad en sentido estricto)”; (Fj 6º) 1503 .<br />

En el contexto europeo del teletrabajo se ha hecho un especial hincapié<br />

en la ne<strong>ces</strong>idad de preservar la privacidad del teletrabajador en el Acuerdo<br />

Marco Europeo sobre el Teletrabajo (2002), con la pretensión de lograr, ante<br />

la carencia de una legislación inexistente, una incorporación paulatina de una<br />

regulación material sobre esta cuestión en los convenios colectivos que admitan<br />

esta forma de trabajo y que la actividad de control empresarial quede reducida a<br />

verificar el cumplimiento de los deberes laborales 1504 . Esto significa que en el caso<br />

de instalar cualquier tipo de sistema de control, el empresario debe adecuarlo<br />

a la proporcionalidad de su finalidad de acuerdo con la Directiva 90/270 sobre<br />

pantallas de visualización 1505 . Los sistemas de control que se implanten tienen que<br />

respetar las prescripciones de seguridad y salud (videocámaras, control remoto,<br />

las relacionadas con el calor, ruido, etc.) y las del Anexo que prohíbe la utilización<br />

de ningún dispositivo cuantitativo o cualitativo de control sin que los trabajadores<br />

hayan sido informados (punto tercero b). En este sentido, la obligación de<br />

informar va implícita en la implantación de los sistemas de control que se instalen<br />

en el ordenador que el empleador pone a disposición del trabajador y no permitan<br />

su fácil detección 1506 . Por ello, el contenido de esa información deberá versar no<br />

sólo sobre el fin, fundamento y alcance del control empresarial, sino también<br />

sobre todos los aspectos relacionados con la recogida, almacenamiento y uso de<br />

las informaciones registradas, así como de las garantías de su confidencialidad 1507 .<br />

5.4.2. La autodeterminación informativa<br />

En realidad, el principio de proporcionalidad permite resolver los conflictos de<br />

intereses y concretar los límites al poder de control del empresario, hasta enton<strong>ces</strong><br />

exentos de limitación, a pesar de la previsión normativa de respeto a la dignidad<br />

de la persona 1508 . Sin embargo, este principio sólo atiende a la dimensión negativa<br />

del derecho a la intimidad del trabajador y, por lo tanto, es insuficiente frente a los<br />

nuevos riesgos surgidos en torno a la introducción de las nuevas tecnologías en<br />

1503<br />

Como doctrina general, entre otras, SSTC 66/1995, de 8 mayo (Fj 5); 55/1996, de 28 marzo (Fj 6 a 9); 207/1996, de<br />

16 diciembre (Fj 4.e); 37/1998, de 17 febrero (Fj 8).<br />

1504<br />

MATEU CARRUANA, Mª José, “Facultades de control fuera del centro de trabajo: medidas de control sobre las<br />

conductas extralaborales del trabajador”, en GARCÍA NINET, JOSÉ I. (dir.), El control empresarial en el ámbito laboral,<br />

obra cit., p. 268.<br />

1505<br />

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 mayo 1990, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al<br />

trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (DOCE 21 junio, nº L 156).<br />

1506<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo”, RL, núm. 1, 2003, p. 39. Esta<br />

Directiva ha sido transpuesta mediante RD 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud<br />

relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (BOE de 22 abril 1997), estableciéndose en el Anexo<br />

la información a los trabajadores y la previa consulta con los representantes.<br />

1507<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 38.<br />

1508<br />

GOÑI SEIN, José Luis, “Los criterios básicos de enjuiciamiento de la actividad de control empresarial: debilidad y fisuras<br />

del principio de proporcionalidad”, obra cit., p. 84.

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