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326<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

nadie puede informar de aquello que desconoce 1585 . En esta fase el empresario<br />

puede llegar a un acuerdo o a un replanteamiento de la medida que pretende<br />

adoptar en relación al establecimiento o revisión de los sistemas de control en la<br />

empresa 1586 .<br />

Por otro lado, el comité de empresa puede manifestar su oposición a esa<br />

decisión de la empresa, pero desde un punto de vista jurídico no se puede oponer<br />

a la aplicación de la medida empresarial. En cierta medida, y desde este punto<br />

de vista, el comité de empresa participa en la toma de decisiones y en el ejercicio<br />

de un control de la acción directiva empresarial 1587 . No obstante, la participación<br />

del comité en la toma de decisiones, o bien en la puesta en funcionamiento de la<br />

medida de control, es relevante si el empresario tiene en cuenta las opiniones de<br />

los representantes. En estos casos, como ha afirmado la doctrina, el informe de<br />

los representantes de los trabajadores otorga una cierta presunción de legitimidad<br />

a la medida empresarial 1588 , a diferencia del consentimiento de los trabajadores<br />

afectados por las medidas de control 1589 . En caso contrario, cuando el empresario<br />

decida adoptar la decisión sin tener en cuenta las opiniones de los representantes<br />

legales, y éstos pretendan que tengan cierta trascendencia pueden optar por<br />

“convocar medidas de presión para atajar displicencias” 1590 .<br />

El procedimiento de consulta se caracteriza por ser una manifestación del<br />

derecho de los representantes de los trabajadores a ser escuchados y, conforme<br />

al principio de buena fe, a que su opinión sea tenida en cuenta previamente<br />

por quien tiene el poder decisorio 1591 . Por ello, aunque el empresario no atienda<br />

el informe de los trabajadores se pueden detectar una serie de consecuencias<br />

importantes. La primera se refiere a la posibilidad que tienen los representantes de<br />

los trabajadores en el ejercicio de la labor de vigilancia en el cumplimiento de las<br />

normas laborales (art. 64.7 a) 1º ET) de formular, en su caso, las acciones legales<br />

oportunas ante el empresario y los organismos y tribunales competentes en relación<br />

1585<br />

STS 2 de noviembre 1999 (Ar. 1999/9108).<br />

1586<br />

Al respecto, MONEREO PÉREZ, José Luis, “Artículo 64 ET”, en MONEREO PÉREZ, José Luis, Comentarios al Estatuto<br />

de los Trabajadores, obra cit., p. 736, LÓPEZ AHUMADA, José Eduardo, “El derecho de consulta previa como instrumento<br />

de control colectivo del poder de dirección”, obra cit., p. 326. En STSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) 19 de abril 1994<br />

(Ar. 1994/1627) el órgano de representación emite “el informe porque pretende que sus alegaciones hagan derivar la<br />

conducta empresarial hacia los intereses que institucionalmente defiende”.<br />

1587<br />

AUZERO, Gilles, “Poder de dirección del empresario y prerrogativas de los representantes de los trabajadores”, en<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, El poder de dirección del empresario: nuevas perspectivas, obra cit., p. 310.<br />

1588<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, Control multimedia de la actividad laboral, obra cit., p. 42. En GOÑI SEIN, José Luis,<br />

La videovigilancia empresarial y la protección de datos personales, obra cit., p. 141, lo preferible sería contar con la<br />

conformidad de la Agencia de Protección de Datos que conferiría a la norma pactada mayor fiabilidad y garantía de<br />

seguridad jurídica.<br />

1589<br />

FERNÁNDEZ VILLAZÓN, Luis Antonio, Las facultades empresariales de control de la actividad laboral, obra cit., p.<br />

55, no constituye, por el contrario, requisito de legitimidad para la adopción de medidas de control el consentimiento de<br />

los trabajadores afectados. Si no se cumple con las exigencias del principio de proporcionalidad, no será válida la adopción<br />

de medidas de vigilancia, por mucho que los afectados hayan consentido en su implantación.<br />

1590<br />

OJEDA AVILÉS, Antonio, Derecho sindical, Tecnos, Madrid, 2003, p. 367.<br />

1591<br />

En este sentido, MONEREO PÉREZ, José Luis, Los derechos de información de los representantes de los trabajadores,<br />

obra cit., pp. 104 y 105; LÓPEZ AHUMADA, José Eduardo, “El derecho de consulta previa como instrumento de control<br />

colectivo del poder de dirección”, en ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo (coord.), El poder de dirección del empresario:<br />

nuevas perspectivas, obra cit., p. 325.

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