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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

119 <br />

un indicio más relevante de subordinación, “en detrimento de la significación<br />

atribuida a la propiedad de los instrumentos y medios de trabajo” 498 .<br />

Así mismo, podemos añadir entre otros el control del resultado como rasgo<br />

de laboralidad cuando el trabajador ne<strong>ces</strong>ita un alto grado de independencia<br />

para realizar la prestación, concentrándose el poder de dirección en el momento<br />

inicial y en el momento final para “valorar la adecuación del resultado del trabajo<br />

humano a los intereses empresariales” 499 ; la dirección de correo electrónico;<br />

la comunicación constante; el reconocimiento tácito por el empresario de la<br />

laboralidad haciendo frente a pólizas de seguro donde aparece como tomador y<br />

de beneficiario el prestador de servicios que actúa por cuenta propia coincidiendo<br />

las contingencias protegidas con las que corren a cargo del Régimen General de la<br />

Seguridad Social, o bien cuando es la misma empresa la que se hace cargo de las<br />

cotizaciones al Régimen Especial de Autónomos; y la satisfacción puntual de los<br />

intereses del empresario como nuevos indicios de laboralidad 500 .<br />

En definitiva, habrá que atender a la variedad de rasgos y de situaciones<br />

muy diversas que presenta el teletrabajo (como el lugar de la prestación, tipo y<br />

grado de conexión, órdenes y control del trabajo, grado de autonomía), y a la<br />

circunstancia de que existan teletrabajadores que presten servicios de idéntico<br />

o similar contenido para varias organizaciones empresariales o varios clientes al<br />

mismo tiempo, siendo unas de índole laboral y otras de distinta naturaleza. En este<br />

sentido, la «zona gris» o la frontera del Derecho del Trabajo “probablemente”<br />

sea más amplia “en el caso del teletrabajo que en los comparables provocados<br />

por otras situaciones (arrendamiento de servicios, contrato de obra, contrato de<br />

sociedad, agencia, etc.)” 501 . A nuestro entender, el sistema de indicios es el que va a<br />

llevarnos a adoptar una de las tres calificaciones jurídicas de entre las siguientes 502 :<br />

a) trabajador subordinado en régimen común, cuando sea posible detectar la<br />

existencia de un control continuo y directo sobre su actividad 503 , en cuyo caso,<br />

“el poder directivo se determinará, en líneas generales, por la facultad, reservada<br />

contractualmente al empresario, de escoger y sustituir discrecionalmente y en<br />

cualquier momento el software aplicativo (programa operativo específico)” 504 ; b)<br />

trabajador a domicilio, cuando el poder de dirección empresarial se manifieste<br />

498<br />

PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, Nuevas tecnologías y relación de trabajo, obra cit., p. 41.<br />

499<br />

SELMA PENALVA, Alejandra, Los límites del contrato de trabajo en la jurisprudencia española, obra cit., p. 186.<br />

500<br />

SELMA PENALVA, Alejandra, Los límites del contrato de trabajo en la jurisprudencia española, obra cit., pp. 189 a 212.<br />

501<br />

RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “La integración del teletrabajo en el ámbito de la relación laboral”, en<br />

CRUZ VILLALÓN, Jesús (edit.), Trabajo subordinado y trabajo autónomo en la delimitación del fronteras del Derecho del<br />

Trabajo: estudios homenaje al profesor Cabrera Bazán, Tecnos, Madrid, 1999, pp. 110 y 111.<br />

502<br />

SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, Contrato de trabajo y nuevos sistemas productivos, obra cit., pp. 64 y 65. En<br />

PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, “La subordinación jurídica frente a la innovación tecnológica”, RL, Tomo I,<br />

2005, p. 1321, el teletrabajo “puede presentarse de forma autónomo o subordinada y, en este último caso, como trabajo<br />

a domicilio o como relación laboral común”.<br />

503<br />

LUJÁN ALCARAZ, José, “Las notas de laboralidad. Una aproximación en clave jurisprudencial”, AS, Tomo V, 2000, p.<br />

269, “la falta de control directo sobre los trabajadores es un dato indiciario de extralaboralidad”; SSTS 22 de abril 1996 (RJ<br />

1996/3334); 29 de diciembre 1999 (RJ 2000/1427).<br />

504<br />

GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento jurídico italiano”, Revista Gallega de Empleo,<br />

p. 201.

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