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362<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

establecidas por el legislador que, por lo tanto, constituyen el contenido adicional<br />

de la libertad sindical (Fj 4º). En este sentido, la información sindical puede hacerse<br />

efectiva por los cau<strong>ces</strong> previstos por la ley (locales y tablones), algo totalmente<br />

imposible en los supuestos en que el teletrabajo no se comparta con la realización<br />

de la prestación de servicios en un centro de trabajo tradicional 1784 . No obstante,<br />

según declara la sentencia, el sindicato puede hacerla efectiva a través de los<br />

cau<strong>ces</strong> previstos en la ley y también por medio de otros que libremente adopte,<br />

siempre que respete la normalidad productiva (ac<strong>ces</strong>o informativo a Internet,<br />

tablón sindical virtual, ac<strong>ces</strong>o a páginas Web sindicales en Internet, etc.) 1785 .<br />

En el teletrabajo nos vamos a encontrar con la imposibilidad de utilizar<br />

esos medios de información (locales y tablones), si el teletrabajador no tiene<br />

una sede o empresa física donde desempeñe la actividad laboral y, si bien los<br />

representantes tienen la posibilidad de elegir entre otros medios tecnológicos de<br />

comunicación de la empresa, se pueden encontrar con la negativa a su uso cuando<br />

no “respete la normalidad productiva”, o se encuentre “en la legítima oposición<br />

a asumir obligaciones específicas y gravosas no impuestas al empresario” 1786 .<br />

Esto es perfectamente posible en los casos de teletrabajo donde la prestación de<br />

trabajo se lleva a cabo mediante el uso de sistemas de comunicación electrónica,<br />

o bien cuando el servidor utilizado por los sindicatos sea el servidor interno de<br />

la empresa 1787 . En el caso contrario, es decir, una mera negativa o resistencia del<br />

empresario “únicamente daría como resultado la obstaculización del ejercicio<br />

fluido, eficiente y actualizado de las funciones representativas” (Fj 7º). Esto implica<br />

que si en la empresa está implantado un sistema de comunicación informático, que<br />

dotaría de mayor eficacia el ejercicio del derecho a la comunicación e información<br />

sindical, la negativa arbitraria del empresario a la utilización por los representantes<br />

vulneraría la libertad sindical, máxime cuando “el empresario tiene en todo caso<br />

una obligación de no obstaculizar injustificada o arbitrariamente el ejercicio de<br />

dicho derecho” (Fj 7º) 1788 . En todo caso, los conflictos que puedan surgir, bien<br />

porque no se observan los condicionamientos previstos en la STC 281/2005, o<br />

1784<br />

En estos casos, BAYLOS GRAU, Antonio; VALDÉS DE LA VEGA, Berta, “Efectos de las nuevas tecnologías en las<br />

relaciones colectivas de trabajo”, en ALARCÓN CARACUEL, Manuel Ramón; ESTEBAN LEGARRETA, Ricardo (coords.),<br />

Nuevas tecnologías de la información y la comunicación y derecho del trabajo, obra cit., pp. 143 y 144, declara que el<br />

ejercicio de los derechos de información dependerá de cómo se lleve a cabo el teletrabajo (off line/on line). Al respecto,<br />

el derecho de información se realizará esencialmente a través de la conexión con la empresa y el contacto con los<br />

representantes dependerá de los medios con los que el teletrabajador se comunica con la empresa, siendo óptimo el de los<br />

medios on line. En cambio, la comunicación por medios off line agrava el inconveniente del alejamiento en el teletrabajo,<br />

puesto que la utilización de esos medios (correo postal o teléfono) restan inmediatez y tiempo.<br />

1785<br />

En VALDÉS DE LA VEGA, Berta, “La utilización de las tecnologías de la información: un derecho sindical y un límite<br />

a la libre disposición empresarial sobre los instrumentos de trabajo. Comentario a la STC 181/2005”, RDS, núm. 33,<br />

2006, p. 129. En la STC 281/1985 “si el conflicto concreto parte de la utilización de una herramienta específica, el correo<br />

electrónico, la sentencia reconoce el derecho pero sobre cualquier instrumento preexistente en la empresa y que sea<br />

eficiente para aquella comunicación”.<br />

1786<br />

ROQUETA BUJ, Remedios, “El uso sindical de los sistemas de comunicación electrónica de las empresas. A propósito<br />

de la STC de 7 de noviembre de 2005”, AL, núm. 3, 2006, p. 278.<br />

1787<br />

ALZAGA RUIZ, Icíar, “El uso por parte de la representación sindical de los medios informáticos propiedad de la<br />

empresa. (Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 281/2005, de 7 de noviembre)”, obra cit., p. 1059.<br />

1788<br />

SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; SAN MARTÍN MAZZUCCONI, Carolina, “El uso sindical del correo electrónico a la<br />

luz de la STC 281/2005, de 7 noviembre”, AS, núm. 17, 2005, p. 15; TASCÓN LÓPEZ, Rodrigo, “El correo electrónico<br />

como cauce para distribuir información sindical”, RTYSS, núm. 276, 2006, p. 177.

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