1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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126<br />
El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
afiliativa o asociativa 538 y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de autónomos<br />
o sindicatos firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento para<br />
su aplicación individual, pueden servir como instrumento de acercamiento entre<br />
los TRADE y los teletrabajadores subordinados, de manera que las diferencias entre<br />
ambas figuras pierdan su significación y justificación 539 . En nuestra opinión, pese a<br />
la eficacia limitada de estos acuerdos, no existe inconveniente para que se pueda<br />
producir una extensión subjetiva y, por lo tanto, la adhesión al acuerdo de los no<br />
afiliados o a los afiliados a otras asociaciones o sindicatos, bien por vía individual<br />
mediante el consentimiento expreso del trabajador, o bien por vía colectiva<br />
mediante la adhesión de otros sindicatos o asociaciones inicialmente no firmantes<br />
del acuerdo 540 . Esta posibilidad no es óbice para que los acuerdos colectivos<br />
laborales sobre teletrabajo contengan regulaciones que afecten a los TRADE,<br />
teniendo en cuenta que éstos tienen reconocidos el derecho de afiliación 541 .<br />
No obstante, aunque esta fuente pueda proporcionar fórmulas de<br />
acercamiento al teletrabajo asalariado, no es incompatible con “una intervención<br />
en paralelo por parte de los poderes públicos” 542 . Es decir, mantenemos la<br />
ne<strong>ces</strong>idad de regular un tratamiento unitario del teletrabajo con la finalidad<br />
de obtener el establecimiento de unos mínimos uniformes que respondan a<br />
unas exigencias fundamentales, como por ejemplo la salud, tiempo de trabajo,<br />
remuneración, respeto de derechos fundamentales, todas ellas dirigidas a todos<br />
los teletrabajadores con una relación de dependencia socioeconómica, no<br />
ne<strong>ces</strong>ariamente formal, atendiendo también al incipiente trabajo autónomo,<br />
al menos en régimen de dependencia 543 . En definitiva, una ley de “mínimos”<br />
con vocación universal para todos los teletrabajadores como prevé nuestro<br />
ordenamiento jurídico laboral en la Disposición Final 1ª del ET 544 , un derecho<br />
538<br />
CRUZ VILLALÓN, Jesús, “Los acuerdos de interés profesional”, obra cit., p. 409, “la regulación se sitúa en el sentido<br />
estricto en el ámbito de la lógica del mandato representativo civil, apartándose claramente de la lógica laboral en nuestro<br />
ordenamiento que establece la eficacia general de los convenios colectivos”; igualmente GUTIÉRREZ-SOLAR, Beatriz;<br />
LAHERA FORTEZA, Jesús “Ámbito y fuentes de regulación del trabajo autónomo”, obra cit., p. 109.<br />
539<br />
En ÁLVAREZ DEL CUVILLO, Antonio, “El régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente”,<br />
obra cit., p. 242, en relación con la probabilidad de que el pro<strong>ces</strong>o de limitación del empleador no se quede estancado<br />
en la LETA, “sino que prosiga su andadura, entre otras cosas por la introducción de los acuerdos de interés profesional”.<br />
540<br />
CRUZ VILLALÓN, Jesús, “Los acuerdos de interés profesional”, obra cit., pp. 409 y 410.<br />
541<br />
Sobre la negociación colectiva laboral de cuestiones que afecten a los TRADE, SEPÚLVEDA GÓMEZ, María, “Derechos<br />
colectivos y de representación de los trabajadores no asalariados”, TL, núm. 81, 2005, p. 200; SIRVENT HERNÁNDEZ,<br />
Nancy, “Los acuerdos de interés profesional como fuente reguladora de la relación profesional de los trabajadores<br />
autónomos económicamente dependientes”, obra cit., p. 4. En MOLINA NAVARRETE, Cristóbal, “Trabajadores en la<br />
frontera: comentario al estatuto del trabajo autónomo”, pp. 108 y 109, se localizan una decena de convenios colectivos,<br />
en diversas modalidades de cláusulas, que recogen bajo su ámbito contratos civiles de servicios profesionales. Según este<br />
autor, la línea mayoritaria se inclina por las cláusulas excluyentes del ámbito aplicativo del convenio, y las incluyentes lo son<br />
“a los efectos de evitar que produzca un recurso «desleal» a estas formas de empleo”. En el Derecho alemán se prevé la<br />
negociación de convenios colectivos para trabajadores que no siendo jurídicamente dependientes, lo son económicamente,<br />
en ZACHERT, U., “Trabajo atípico: el ejemplo alemán”, RDS, núm. 22, 2003, p. 12.<br />
542<br />
En este sentido, CRUZ VILLALÓN, Jesús, “Propuestas para una regulación del trabajo autónomo”, obra cit., p. 29,<br />
“el impulso que puede desempeñar la negociación colectiva no se contradice con la conveniencia de una intervención<br />
en paralelo por parte de los poderes públicos, por cuanto que la actuación de la negociación colectiva se vislumbra como<br />
insuficiente en este terreno”. Entre las razones, por mínimas que sean, sostiene la conveniencia de que existan ciertas reglas<br />
comunes de garantía del teletrabajo autónomo prestado personalmente y sin empleados a su servicio.<br />
543<br />
En iguales términos, GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento italiano”, obra cit., pp.<br />
228 y 229.<br />
544<br />
DF 1ª del ET, “El trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos