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126<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

afiliativa o asociativa 538 y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de autónomos<br />

o sindicatos firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento para<br />

su aplicación individual, pueden servir como instrumento de acercamiento entre<br />

los TRADE y los teletrabajadores subordinados, de manera que las diferencias entre<br />

ambas figuras pierdan su significación y justificación 539 . En nuestra opinión, pese a<br />

la eficacia limitada de estos acuerdos, no existe inconveniente para que se pueda<br />

producir una extensión subjetiva y, por lo tanto, la adhesión al acuerdo de los no<br />

afiliados o a los afiliados a otras asociaciones o sindicatos, bien por vía individual<br />

mediante el consentimiento expreso del trabajador, o bien por vía colectiva<br />

mediante la adhesión de otros sindicatos o asociaciones inicialmente no firmantes<br />

del acuerdo 540 . Esta posibilidad no es óbice para que los acuerdos colectivos<br />

laborales sobre teletrabajo contengan regulaciones que afecten a los TRADE,<br />

teniendo en cuenta que éstos tienen reconocidos el derecho de afiliación 541 .<br />

No obstante, aunque esta fuente pueda proporcionar fórmulas de<br />

acercamiento al teletrabajo asalariado, no es incompatible con “una intervención<br />

en paralelo por parte de los poderes públicos” 542 . Es decir, mantenemos la<br />

ne<strong>ces</strong>idad de regular un tratamiento unitario del teletrabajo con la finalidad<br />

de obtener el establecimiento de unos mínimos uniformes que respondan a<br />

unas exigencias fundamentales, como por ejemplo la salud, tiempo de trabajo,<br />

remuneración, respeto de derechos fundamentales, todas ellas dirigidas a todos<br />

los teletrabajadores con una relación de dependencia socioeconómica, no<br />

ne<strong>ces</strong>ariamente formal, atendiendo también al incipiente trabajo autónomo,<br />

al menos en régimen de dependencia 543 . En definitiva, una ley de “mínimos”<br />

con vocación universal para todos los teletrabajadores como prevé nuestro<br />

ordenamiento jurídico laboral en la Disposición Final 1ª del ET 544 , un derecho<br />

538<br />

CRUZ VILLALÓN, Jesús, “Los acuerdos de interés profesional”, obra cit., p. 409, “la regulación se sitúa en el sentido<br />

estricto en el ámbito de la lógica del mandato representativo civil, apartándose claramente de la lógica laboral en nuestro<br />

ordenamiento que establece la eficacia general de los convenios colectivos”; igualmente GUTIÉRREZ-SOLAR, Beatriz;<br />

LAHERA FORTEZA, Jesús “Ámbito y fuentes de regulación del trabajo autónomo”, obra cit., p. 109.<br />

539<br />

En ÁLVAREZ DEL CUVILLO, Antonio, “El régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente”,<br />

obra cit., p. 242, en relación con la probabilidad de que el pro<strong>ces</strong>o de limitación del empleador no se quede estancado<br />

en la LETA, “sino que prosiga su andadura, entre otras cosas por la introducción de los acuerdos de interés profesional”.<br />

540<br />

CRUZ VILLALÓN, Jesús, “Los acuerdos de interés profesional”, obra cit., pp. 409 y 410.<br />

541<br />

Sobre la negociación colectiva laboral de cuestiones que afecten a los TRADE, SEPÚLVEDA GÓMEZ, María, “Derechos<br />

colectivos y de representación de los trabajadores no asalariados”, TL, núm. 81, 2005, p. 200; SIRVENT HERNÁNDEZ,<br />

Nancy, “Los acuerdos de interés profesional como fuente reguladora de la relación profesional de los trabajadores<br />

autónomos económicamente dependientes”, obra cit., p. 4. En MOLINA NAVARRETE, Cristóbal, “Trabajadores en la<br />

frontera: comentario al estatuto del trabajo autónomo”, pp. 108 y 109, se localizan una decena de convenios colectivos,<br />

en diversas modalidades de cláusulas, que recogen bajo su ámbito contratos civiles de servicios profesionales. Según este<br />

autor, la línea mayoritaria se inclina por las cláusulas excluyentes del ámbito aplicativo del convenio, y las incluyentes lo son<br />

“a los efectos de evitar que produzca un recurso «desleal» a estas formas de empleo”. En el Derecho alemán se prevé la<br />

negociación de convenios colectivos para trabajadores que no siendo jurídicamente dependientes, lo son económicamente,<br />

en ZACHERT, U., “Trabajo atípico: el ejemplo alemán”, RDS, núm. 22, 2003, p. 12.<br />

542<br />

En este sentido, CRUZ VILLALÓN, Jesús, “Propuestas para una regulación del trabajo autónomo”, obra cit., p. 29,<br />

“el impulso que puede desempeñar la negociación colectiva no se contradice con la conveniencia de una intervención<br />

en paralelo por parte de los poderes públicos, por cuanto que la actuación de la negociación colectiva se vislumbra como<br />

insuficiente en este terreno”. Entre las razones, por mínimas que sean, sostiene la conveniencia de que existan ciertas reglas<br />

comunes de garantía del teletrabajo autónomo prestado personalmente y sin empleados a su servicio.<br />

543<br />

En iguales términos, GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento italiano”, obra cit., pp.<br />

228 y 229.<br />

544<br />

DF 1ª del ET, “El trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos

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