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166<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

En otro orden, uno de los aspectos que hemos señalado supra que tiene<br />

una mayor incidencia en el ejercicio de los derechos colectivos en el teletrabajo es<br />

el tratamiento que la empresa dé al uso sindical de los medios informáticos. En este<br />

sentido, es ne<strong>ces</strong>ario que el empresario facilite la comunicación de los teletrabajadores<br />

con sus representantes para el ejercicio de sus funciones, de tal forma que si el<br />

teletrabajador está conectado con la empresa por vía tecnológica, lo lógico es que<br />

esa comunicación se realice por esas vías (correo electrónico, tablón de anuncios<br />

virtual, foros telemáticos, videoconferencias y demás instrumentos similares) 748 .<br />

Sin embargo, no creemos que la mención en el AMET a que “no se pondrán<br />

obstáculos a su comunicación con los representantes de los trabajadores” 749<br />

consagre un derecho al uso de los medios puestos a disposición por la empresa<br />

para comunicarse con sus representantes 750 , teniendo en cuenta que los medios<br />

tradicionalmente utilizados han quedado obsoletos y carecen de utilidad en un<br />

modelo de trabajo a distancia (por ejemplo, el tablón de anuncios o un local –<br />

art. 81 ET-) 751 . En este sentido, no nos encontramos con una mención expresa<br />

como la del Acuerdo-marco europeo en el sector del comercio, donde se establece<br />

que los teletrabajadores tendrán derecho a utilizar los equipos y las estructuras<br />

exigiéndose a la empresa que no acceda a las comunicaciones que se establezcan<br />

entre trabajador y representante 752 .<br />

Al respecto, dado que no contamos con una normativa específica y no<br />

hay esa mención expresa en el AMET, es la negociación colectiva la que puede<br />

garantizar la utilización de los instrumentos de trabajo para el ejercicio de los<br />

derechos colectivos como el de información y comunicación con los representantes<br />

de los trabajadores 753 .<br />

La STC 281/2005, de 7 de noviembre, sobre el uso sindical del correo<br />

electrónico, reconoce a los sindicatos el derecho al uso del correo electrónico de<br />

la empresa como medio para distribuir información sindical a los trabajadores,<br />

siempre y cuando dicho instrumento existiese en la empresa. Por ello, entendemos<br />

748<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 50.<br />

749<br />

BAYLOS GRAU, Antonio; VALDÉS DE LA VEGA, Berta, “El efecto de las nuevas tecnologías en las relaciones colectivas<br />

de trabajo”, obra cit., p. 145, “el no poner «obstáculos a la comunicación» (…) implicaría adoptar medidas como ampliar el<br />

crédito horario de los representantes en empresas con teletrabajadores, en función del tiempo de desplazamiento requerido<br />

o/y sustituirlo por parte del crédito horario por «crédito de mensajería electrónica o incluso videoconferencias», garantizar<br />

un tablón virtual y en general aquellos medios informáticos que faciliten las labores representativas”.<br />

750<br />

Igualmente PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, “La subordinación jurídica frente a la innovación tecnológica”,<br />

obra cit., p. 1335.<br />

751<br />

THIBAULT ARANDA, Javier; JURADO SEGOVIA, Ángel, “Algunas consideraciones en torno al Acuerdo Marco Europeo<br />

sobre Teletrabajo”, obra cit., p. 64, se califica de “ambigua” la formula empleada en el AMET para reconocer el derecho<br />

del trabajador a comunicarse con los representantes de los trabajadores.<br />

752<br />

SERRANO GARCÍA, Juana Mª, “Tratamiento del teletrabajo en el Acuerdo-Marco Europeo de 16 de julio de 2002”,<br />

obra cit., p. 34.<br />

753<br />

Igualmente, en SERRANO GARCÍA, Juana Mª, “Tratamiento del teletrabajo en el Acuerdo-Marco Europeo de 16 de<br />

julio de 2002”, obra cit., p. 34. En MERCADER UGUINA, Jesús R., Derecho del trabajo, nuevas tecnologías y sociedad<br />

de la información, obra cit., p. 117, habla de la ne<strong>ces</strong>idad de extender al ámbito sindical de “aplicaciones de la tecnología<br />

corriente que deben ser derivadas hacia la acción sindical para la utilización plena de los derechos de información de los<br />

trabajadores” (telerreferéndums, telerreuniones, teleasambleas, teletableros).

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