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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

49 <br />

de los derechos de los trabajadores 118 . Este cambio es producto del resultado<br />

del diálogo social y del reconocimiento de unos principios o criterios mínimos<br />

para que sean utilizados por las empresas, los trabajadores y sus representantes,<br />

sin los cuales se podría plantear una situación de desprotección e inseguridad<br />

para los trabajadores 119 . Estos criterios mínimos son los que hemos señalamos<br />

anteriormente y a los que haremos referencia con detenimiento más adelante<br />

(voluntariedad y reversibilidad, igualdad de derechos respecto a los trabajadores<br />

que realizan las mismas o similares funciones en las instalaciones de la empresa,<br />

etc.). Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos objetivos son mínimos y<br />

que las diversas situaciones que se plantean en el teletrabajo hacen ne<strong>ces</strong>aria la<br />

práctica de la negociación colectiva, la participación de los agentes sociales, así<br />

como también la conveniencia de que se regulen una serie de aspectos relacionados<br />

con la privacidad, confidencialidad, prevención de riesgos, las instalaciones, la<br />

formación, etc., que no están exentos de problemas en el teletrabajo 120 .<br />

Como ha afirmado la mejor doctrina, podemos señalar que las aportaciones<br />

innovadoras del teletrabajo se encuentran en el plano organizativo y del<br />

derecho 121 . En primer lugar, la innovación en la organización se manifiesta en “la<br />

propia «filosofía» de la gestión de las formas de ejecución de la prestación desde<br />

el punto de vista de su concreta realización” 122 . Y en segundo lugar, la aportación<br />

innovadora del teletrabajo se introduce en el plano de la tutela jurídica (derecho a<br />

la salud, intimidad, derechos sindicales y otros muchos), exigiendo su revisión para<br />

superar la rigidez de aquellos esquemas formales que hacen ne<strong>ces</strong>ario disponer de<br />

«reglas universales» y, por lo tanto, ofrecer cobertura, al menos de las exigencias<br />

fundamentales, a aquellas prestaciones de trabajo que, en un futuro, puedan<br />

oscilar entre los límites de la subordinación y de la autonomía 123 .<br />

Finalmente, teniendo en cuenta que el teletrabajo es un fenómeno que<br />

se presenta con múltiples variables interrelacionadas entre sí y que se caracteriza<br />

por su “complejidad y por su heterogeneidad” vamos a tratar el estudio de las<br />

diversas manifestaciones y tipologías 124 .<br />

118<br />

GALIANA MORENO, Jesús M., “Orden económico y relaciones laborales: de la flexibilidad a la flexiseguridad”, REDT,<br />

núm. 140, 2008, p. 793.<br />

119<br />

MONEREO PÉREZ, José Luis, FERNÁNDEZ AVILÉS, José Antonio, “Para una crítica del modelo de «flexiseguridad»<br />

liberal: flexiseguridad y garantismo jurídico-social (Primea parte)”, obra cit., p. 24, en crítica al Libro Verde mantiene que lo<br />

más acertado sería adecuar “los derechos laborales a nuevos enfoques que eliminen rigide<strong>ces</strong>, pero que integren elementos<br />

suficientes de seguridad jurídica y económica. Esto es, la idea es reconciliar flexibilidad y seguridad, la flexiseguridad como<br />

alternativa a la desregulación y la flexibilidad estricta. En lugar de liberalizar los mercados de trabajo se ne<strong>ces</strong>ita un nuevo<br />

tipo de seguridad basado también en un trabajo flexible”.<br />

120<br />

Como se recoge en el AINC 2007 (BOE 24 febrero de 2007, núm. 48).<br />

121<br />

GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento italiano”, obra cit., pp. 226 a 229.<br />

122<br />

GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento italiano”, obra cit., p. 226, señalando que<br />

la aportación innovadora en el plano organizativo se puede resumir en la flexibilidad temporal; prestaciones ligadas a la<br />

productividad; concentración de la prestación, aumento de la eficiencia y de la autonomía laboral; problemas de espacio y<br />

reducción de costes; mantenimiento de relaciones de trabajo subordinado frente a excedentes de personal; aumento de la<br />

productividad y flexibilidad productiva; posibilidad de retener personal altamente cualificado, p. 227.<br />

123<br />

GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento italiano”, obra cit., p. 228.<br />

124<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 871.

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