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142<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

de una materia objeto de negociación 619 . Por lo demás, todos aquellos criterios<br />

establecidos en la normativa reguladora de jornada y horarios en la AGE serán de<br />

aplicación al personal que preste servicio en régimen de teletrabajo en todo lo que no<br />

se oponga a lo establecido en el Proyecto, por ejemplo, duración máxima de jornada<br />

general de trabajo de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de<br />

promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas<br />

anuales, las medidas adicionales de flexibilidad 620 , o los tiempos para la formación 621 .<br />

Debemos tener en cuenta que el teletrabajo “es un medio para que los<br />

trabajadores concilien vida profesional y vida social”, como se afirma en el AMET<br />

2002, donde se acentúa el papel del teletrabajador en la organización del trabajo,<br />

puesto que es a él a quien corresponde organizar su tiempo de trabajo 622 .<br />

2.4. El teletrabajo subordinado en el sector privado. El Acuerdo Marco<br />

Europeo sobre el Teletrabajo<br />

La regulación del teletrabajo asalariado no parte de una normativa legal, sino de<br />

un Acuerdo adoptado en el seno de la Unión Europea por los agentes sociales que<br />

se ha demostrado insuficiente, por lo que consideramos ne<strong>ces</strong>aria una normativa<br />

de eficacia directa. No obstante, partiremos del estudio del Acuerdo Marco<br />

Europeo sobre Teletrabajo y de su recepción por algunas empresas radicadas en<br />

España. En nuestra opinión, la configuración del teletrabajo subordinado en el<br />

AMET no resuelve los problemas de calificación jurídica que hemos planteado,<br />

correspondiendo estas cuestiones a los Tribunales de lo Social, atendiendo a la<br />

existencia de las notas clásicas caracterizadoras del trabajo subordinado. Por<br />

último, el planteamiento de los problemas del clausulado del AMET y, en concreto,<br />

el del ejercicio de los derechos colectivos en el teletrabajo cierran los conflictos<br />

analizados en este capítulo.<br />

El teletrabajo en el sector privado es aquél que hace referencia a las<br />

relaciones entre trabajador y empresario en el sentido del art. 1.1 del Estatuto<br />

de los Trabajadores, y que se regula por el Derecho del Trabajo. Ahora bien, no<br />

619<br />

El art. 37.1 EBEP establece que “Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias<br />

de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda, las siguientes materias: m) Las referidas a<br />

calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios<br />

generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de<br />

trabajo de los empleados públicos”.<br />

620<br />

En este caso, entiendo que procede la modificación del horario fijo en un máximo de 2 horas por motivos directamente<br />

relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familia monoparentales, aunque<br />

estén sujetos al régimen de la jornada no presencial del teletrabajo; posibilidad contemplada en la Resolución del 20 de<br />

diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada<br />

y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, en los casos en que se supere el<br />

50% de la jornada no presencial.<br />

621<br />

Así, por ejemplo, se aplicaría la norma relativa a la ne<strong>ces</strong>idad de justificación de ausencias o permanencia de personal,<br />

y la relativa a jornadas y horarios especiales en oficinas de información y atención al ciudadano y Registros previstas en la<br />

Resolución de 20 de diciembre de 2005, que entiendo que no son compatibles con el teletrabajo.<br />

622<br />

CABEZA PEREIRO, Jaime, “La conciliación de la vida familiar y laboral. Situación en Europa”, RDS, núm. 31, 2005,<br />

p. 38.

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