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156<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

En virtud del Acuerdo, este derecho –igual que el principio de voluntariedadsólo<br />

es predicable si el teletrabajo no es parte de la descripción inicial del trabajo.<br />

Por lo tanto, en caso contrario, no sólo es posible sino incluso conveniente -pese<br />

al silencio del Acuerdo- que el empresario lleve a cabo unilateralmente esa<br />

reversibilidad mediante el procedimiento de modificación sustancial de condiciones<br />

de trabajo 693 . En este primer caso el ejercicio de este derecho implica la existencia<br />

de modificación sustancial de condiciones de trabajo en materias esenciales del<br />

contrato de trabajo, cuyo procedimiento y límites se rigen por el acuerdo individual<br />

o colectivo y, por lo tanto, al margen de las previsiones contenidas en el propio<br />

art. 41 ET. De este modo, el ejercicio del derecho a la reversibilidad contribuye a<br />

una “reinterpretación del aquel instituto”. Por el contrario, si el teletrabajo forma<br />

parte de la descripción inicial del trabajo la modificación sustancial de condiciones<br />

de trabajo se rige por el procedimiento y reglas previstas en el art. 41 del ET 694 .<br />

Finalmente, tanto si el teletrabajo es originario como sobrevenido por<br />

pacto novatorio, el empresario debe informar al trabajador por escrito sobre sus<br />

condiciones de trabajo, conforme a los términos contemplados en la normativa<br />

comunitaria 695 , teniendo en cuenta que las particularidades del teletrabajo<br />

normalmente requerirán información escrita adicional sobre aspectos como<br />

el departamento a cuya responsabilidad el teletrabajador esté vinculado, su<br />

inmediato superior u otras personas a las que él o ella puedan plantear cuestiones<br />

de naturaleza profesional o personal, presentar informes, etc 696 .<br />

Otro aspecto al que el Acuerdo alude en la cláusula segunda está en relación<br />

con las condiciones de empleo, reconociendo el principio de igualdad de trato de<br />

los teletrabajadores con respecto a los trabajadores presenciales. Se establece que<br />

los teletrabajadores se beneficiarán de los mismos derechos, garantizados por la<br />

legislación y los convenios colectivos aplicables, que los trabajadores comparables<br />

en los locales del empresario. No obstante, se abre la posibilidad de elaborar<br />

acuerdos complementarios específicos de carácter individual y/o colectivo, a fin<br />

de tener en cuenta las particularidades del teletrabajo 697 . Este principio se reitera<br />

forzosa “cuando se vea la imposibilidad operativa o capacidad del trabajador de continuar en la modalidad de teletrabajo,<br />

volviendo a las oficinas del cliente o de SHS Polar (…)” de acuerdo con unos plazos estipulados en el mencionado Acuerdo<br />

(15, 30 ó 45 días a petición del trabajador, según se encuentre en la misma Comunidad Autónoma, o fuera de ella o de<br />

España, el centro de trabajo al que esté adscrito). En los casos de reversibilidad forzosa y de las denegaciones frente a la<br />

solicitud de teletrabajo el Comité de empresa recibirá información sobre los motivos de todas las que se produzcan y podrá<br />

elevar para ser tratado con el máximo nivel en el Comité de Dirección de aquellos casos en que el trabajador así lo solicite.<br />

693<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco europeo sobre teletrabajo”, obra cit., p. 30.<br />

694<br />

FERNÁNDEZ VILLARINO, Roberto, “Dependencia y voluntariedad en el teletrabajo: elementos a debate a propósito de<br />

recientes materiales normativos y jurisprudenciales”, en http://www.comfia.net.<br />

695<br />

Directiva 91/533/CEE, sobre obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al<br />

contrato de trabajo o a la relación laboral (DOCE de 18 de octubre), transpuesta al ordenamiento español RD 1659/1998,<br />

de 24 de julio, por el que se desarrolla el art. 8º, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de<br />

información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo (BOE de 12 de agosto).<br />

696<br />

Cláusula tercera del AMET.<br />

697<br />

Este mismo principio se reitera en otras cláusulas del Acuerdo en materias relacionadas con la formación y promoción<br />

profesional, diligencia y resultados del trabajo, y derechos colectivos, en GONZÁLEZ DEL REY RODRÍGUEZ, Ignacio, “El<br />

teletrabajo (Acuerdo Marco de 16 de julio de 2002)”, obra cit., p. 329.

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