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290<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

con su formación y a las instrucciones recibidas del empleador, sino también con<br />

respecto a las personas que convivan con él 1411 .<br />

En el teletrabajo, el empresario no se limita a imponer al trabajador el<br />

respeto de las normas protectoras, sino que además éste se convierte en sujeto<br />

activo, debiendo cuidar de su propia salud y seguridad y de las otras personas<br />

que coinciden con él en su lugar de trabajo, puesto que las acciones u omisiones<br />

del teletrabajador en la realización de la prestación de servicios pueden afectar<br />

también a su seguridad. El teletrabajador es el principal interesado en la propia<br />

salud y, si es debidamente informado y formado, es el mejor artífice para<br />

promover una eficaz prevención de los riesgos en el trabajo. En el teletrabajo la<br />

responsabilidad del teletrabajador en orden a la protección de la seguridad y salud<br />

tiene un peso mayor si se considera que el empresario no tiene la posibilidad de<br />

verificar y controlar el cumplimiento de esas instrucciones empresariales 1412 .<br />

Por este motivo, es importante resaltar la importancia del Acuerdo de<br />

Teletrabajo en el momento que establezca una serie de recomendaciones en<br />

materia de prevención y salud laboral, o bien que se cuente con la elaboración de<br />

unas guías de buenas prácticas del teletrabajador en esta materia. No obstante,<br />

el empresario puede contribuir con esa ne<strong>ces</strong>aria corresponsabilidad a la que<br />

anteriormente hicimos referencia adoptando una serie de estrategias dirigidas a<br />

promocionar mediante una serie de incentivos, <strong>premio</strong>s y otras ventajas a quienes<br />

destaquen por su preocupación en materia de prevención de riesgos laborales.<br />

4.8.1.2. Deber de cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas<br />

Otra obligación que corresponde a los trabajadores en materia de seguridad y<br />

salud en el teletrabajo es la de obediencia. Al teletrabajador le corresponde velar<br />

por su propia seguridad y salud según sus posibilidades mediante el cumplimiento<br />

de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas (art. 29.1 LPRL). El<br />

deber de obediencia no se refiere sólo a las medidas impuestas por el empresario en<br />

orden al poder de dirección sino también “a las medidas legales y reglamentarias<br />

de seguridad e higiene” (art. 19.2 ET), incluidas las acordadas en convenios<br />

colectivos. El trabajador, por un lado, tiene una obligación contractual respecto<br />

a las medidas empresariales independientemente de su propia valoración y, por<br />

otro, otra de carácter público respecto “a las normas legales y reglamentarias”.<br />

Esta obligación de carácter público no es auténtica, puesto que no existe un poder<br />

de imposición de sanciones “públicas” al trabajador, sino que aquéllas se imponen<br />

por el empresario en el ejercicio de la potestad disciplinaria (art. 29.2 LPRL) 1413 .<br />

1411<br />

Entre otros, art. 2.8 del Acuerdo de Dun & Bradstreet Kosmos de 8 junio 1995; art. 2.8 Acuerdo Digital Equipment de<br />

13 febrero 1996; art. 15 Acuerdo Confcommercio de 20 junio 1997. En el sector industria, entre otros, art. 31 Accordo 2<br />

de julio 2004.<br />

1412<br />

En este sentido, CASSANO, Giuseppe; LOPATRIELLO, Stefania, “Il telelavoro: profili giuridici e sociologici», obra cit., p.<br />

441. Igualmente, LAI, Marco, “Telelavoro e disciplina prevenzionistica”, en Diritto e practica del lavoro, núm. 4/2003, p.<br />

269; PONTRANDOLFI, Fabio, “Il telelavoro. Profili della sicurezza e del controllo a distanza e prime applicazioni pratiche”,<br />

en Rivista degli infortuni e delle malattie professionali, 1999-II, p. 1002.<br />

1413<br />

In extenso, GORELLI HERNÁNDEZ, Juan, “Obligaciones y responsabilidades del trabajador en materia de Seguridad e<br />

Higiene en el Trabajo”, obra cit., pp. 214 a 216.

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