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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

83 <br />

desde otro lugar distante de la sede de la empresa 321 . En este caso, la flexibilidad<br />

operada no transciende del ámbito laboral, puesto que a estos trabajadores<br />

vinculados con la empresa en un régimen de subordinación les son de aplicación<br />

la misma legislación y el mismo convenio colectivo que rigen para los trabajadores<br />

“internos” 322 . En cambio, en el supuesto de outsourcing informático las razones<br />

que impulsan a las empresas a su contratación responden a una serie de estrategias<br />

empresariales. El outsoucing informático es un fenómeno de externalización de<br />

la actividad productiva que, mediante el recurso a las contratas, permite a las<br />

empresas reducir las cargas sociales o los costes del trabajo. Recurrir al fenómeno<br />

de las contratas permite a la empresa principal obtener los servicios del personal<br />

propio de las empresas contratistas, y cuando se recurre al outsourcing informático<br />

en vez de a la contratación de trabajadores asalariados, la consecuencia más<br />

directa es que a este tipo de personal no se les aplican las condiciones de trabajo<br />

establecidas en el convenio colectivo de la empresa principal, aún cuando la<br />

prestación de servicios se realiza a favor de la empresa principal 323 .<br />

En la actualidad nos movemos en una economía en la que aparecen<br />

fenómenos triangulares hasta la fecha desconocidos 324 . En el ámbito productivo<br />

moderno la externalización de funciones en la organización del sistema productivo<br />

por parte de las empresas “no sólo es lícita, sino que no es ni siquiera extraña”,<br />

por lo que cabe incluirla en el reconocimiento constitucional a la libertad de<br />

empresa (art. 38 CE) 325 . En este sentido, se ha llegado a proponer que “más<br />

que de contrata y de <strong>ces</strong>ión habría que hablar de <strong>ces</strong>iones directas e indirectas,<br />

siendo éstas últimas, las contratas, legítimas en principio” 326 . En este fenómeno<br />

de descentralización productiva debemos tener en cuenta la proliferación de las<br />

denominadas «empresas de servicios» o «multiservicios», que son aquéllas cuyo<br />

objeto social es la prestación de una amplia gama de servicios, aunque muchas de<br />

ellas carecen “de un soporte material y organizativo significativo” 327 . Pues bien, sólo<br />

en ciertos supuestos de servicios se limitan estas empresas a realizar exclusivamente<br />

una <strong>ces</strong>ión o puesta a disposición de trabajadores, porque en todos los demás casos,<br />

321<br />

SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, Teletrabajo y Globalización, obra cit., pp. 23 y 24.<br />

322<br />

En SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, Teletrabajo y Globalización, obra cit., p. 24.<br />

323<br />

En este mismo sentido, SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, Teletrabajo y Globalización, obra cit., pp. 24 y 25.<br />

324<br />

En este sentido, PÉREZ GUERRERO, Mª Luisa; RODRÍGUEZ PIÑERO ROYO, Miguel, “El artículo 43 del Estatuto de<br />

los Trabajadores: Empresas de trabajo temporal y <strong>ces</strong>ión de trabajadores”, RMTAS, núm. 58, 2005, p. 209, señalando a<br />

la externalización de funciones o servicios hacia empresas con escaso o nulo bagaje de medios físicos; las contratas de<br />

sólo o principalmente mano de obra mediante la lógica del outsourcing; el suministro permanente de trabajadores; la<br />

aparición de empresas multiservicios que hacen difícil reconocer el límite entre un mero suministro de trabajadores y una<br />

descentralización productiva lícita, p. 210.<br />

325<br />

GORELLI HERNÁNDEZ, Juan, “La tutela de los trabajadores en supuestos de descentralización productiva no regulados<br />

por el ordenamiento laboral”, TS, núm. 198, 2007, pp. 38 y 39.<br />

326<br />

PÉREZ GUERRERO, Mª Luisa; RODRÍGUEZ PIÑERO, Miguel, “El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores: Empresas<br />

de trabajo temporal y <strong>ces</strong>ión de trabajadores”, obra cit., p. 215.<br />

327<br />

PÉREZ GUERRERO, Mª Luisa; RODRÍGUEZ PIÑERO, Miguel, “El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores:<br />

Empresas de trabajo temporal y <strong>ces</strong>ión de trabajadores”, obra cit., p. 212. En RODRÍGUEZ PIÑERO ROYO, Miguel (dir.),<br />

Nuevas actividades y sectores emergentes: el papel de la negociación colectiva, obra cit., p. 250, «existen numerosas<br />

organizaciones virtuales, creadas tan solo en el ámbito telemático, que son empresas con diferentes componentes de<br />

muchos países y nula infraestructura física; ello les permite no estar dadas de alta en los registros de empresas de ningún<br />

país, actuando como auténticas “empresas sin papeles”».

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