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274<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

4.5. Vigilancia de la salud<br />

En virtud del art. 22 de la LPRL el empresario debe garantizar a los teletrabajadores<br />

la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes<br />

al teletrabajo. En particular, y entre otros, debe tener en cuenta los riesgos para<br />

la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o<br />

combinado de los mismos, y la eventual patología acompañante 1316 . El empresario<br />

debe realizar esta vigilancia: a) antes de comenzar a trabajar el teletrabajador con<br />

una pantalla de visualización; b) posteriormente, con una periodicidad ajustada al<br />

nivel de riesgo a juicio del médico responsable; c) cuando aparezcan trastornos<br />

que pudieran deberse a este tipo de trabajo (art. 4.1 RD 488/1997) 1317 .<br />

En este sentido, una de las cuestiones más problemáticas está relacionada<br />

con la obligatoriedad de los reconocimientos médicos en el teletrabajo. Esto es<br />

así porque el art. 22 LPRL establece, con carácter general, la voluntariedad de los<br />

mismos y el consiguiente consentimiento de los trabajadores y, excepcionalmente,<br />

la obligatoriedad, previo informe de los representantes de los trabajadores, en los<br />

casos en los que la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible<br />

para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los<br />

trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir<br />

un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas<br />

relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición<br />

legal en relación con la protección de riesgos específicos 1318 .<br />

Teniendo en cuenta esta última excepción al carácter voluntario de los<br />

reconocimientos médicos, en nuestro ordenamiento no encontramos una<br />

disposición específica que establezca esta obligatoriedad para el teletrabajo,<br />

como podría ser el RD 488/1997 1319 y como reglamentariamente se contempla<br />

en el ordenamiento italiano 1320 . En este sentido, la doctrina señaló que los<br />

1316<br />

MONTEBLANCO MONTESINOS, Santiago, “La utilización de pantallas de visualización en el trabajo: seguridad y<br />

salud”, en AL, núm. 11, 2000, pp. 175 a 177.<br />

1317<br />

La vigilancia se realiza por personal sanitario competente según las pautas y protocolos que se elaboren. Al respecto,<br />

Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica en Pantallas de Visualización de Datos de la Comisión de Salud Pública.<br />

Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en www.msc.es/ciudadanos/saludAmblaboral/docs/datos.pdf. Y<br />

siempre y cuando la negociación se vincule a los mismos, en NAVARRO NIETO, Federico, “El tratamiento de la prevención<br />

de riesgos laborales en la negociación colectiva”, TL, núm. 75, 2004, p. 30. Entre otros, art. 58 II CC Digitex Informática,<br />

S.L. (BOE 10 de noviembre 2004, núm. 271).<br />

1318<br />

El fundamento de esta obligación de encuentra en el art. 10 de la Directiva Marco, sin establecer la obligación al<br />

trabajador, “limitándose a enunciar que las legislaciones nacionales establecerían medidas de vigilancia sobre la salud<br />

del trabajador, con lo que dejaba la puerta abierta a esta posibilidad”, en GORELLI HERNANDEZ, Juan, “Obligaciones y<br />

responsabilidades del trabajador en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, obra cit., p. 233.<br />

1319<br />

El término “disposición legal” se refiere tanto a las normas de rango legal como reglamentario, en SALA FRANCO,<br />

Tomás; ARNAU NAVARRO, Francisco, Comentarios a la Ley de Prevención de Riesgos, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, p.<br />

101; GORELLI HERNÁNDEZ, Juan, Obligaciones y responsabilidades del trabajador en materia de Seguridad e Higiene en el<br />

Trabajo, obra cit., p. 239; FERNÁNDEZ VILLAZÓN, Luis A., “Vigilancia de la salud y derechos de la persona del trabajador<br />

(Comentario al artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), REDT, núm. 82, 1997, p. 102; GARCÍA NINET,<br />

Ignacio; VICENTE PALACIO, Arántzazu, “Derechos y obligaciones” en GARCÍA NINET, J. Ignacio; GARRIGUES JIMÉNEZ,<br />

Amparo (coords.), Curso sobre Prevención de Riesgos Laborales, Universitat Jaume I, Castelló, 1998, p. 210.<br />

1320<br />

Art. 55 D. 626/1994 que traspone la normativa comunitaria en relación a las disposiciones mínimas relativas al trabajo<br />

con equipos que incluyen pantallas de visualización, Al respecto, PACIFICI, Giorgio; NASTASI, Teresa, Il manuale del<br />

telelavoro per la piccola e media impresa, Franco Angeli, 1999, p. 82.

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