1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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274<br />
El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
4.5. Vigilancia de la salud<br />
En virtud del art. 22 de la LPRL el empresario debe garantizar a los teletrabajadores<br />
la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes<br />
al teletrabajo. En particular, y entre otros, debe tener en cuenta los riesgos para<br />
la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o<br />
combinado de los mismos, y la eventual patología acompañante 1316 . El empresario<br />
debe realizar esta vigilancia: a) antes de comenzar a trabajar el teletrabajador con<br />
una pantalla de visualización; b) posteriormente, con una periodicidad ajustada al<br />
nivel de riesgo a juicio del médico responsable; c) cuando aparezcan trastornos<br />
que pudieran deberse a este tipo de trabajo (art. 4.1 RD 488/1997) 1317 .<br />
En este sentido, una de las cuestiones más problemáticas está relacionada<br />
con la obligatoriedad de los reconocimientos médicos en el teletrabajo. Esto es<br />
así porque el art. 22 LPRL establece, con carácter general, la voluntariedad de los<br />
mismos y el consiguiente consentimiento de los trabajadores y, excepcionalmente,<br />
la obligatoriedad, previo informe de los representantes de los trabajadores, en los<br />
casos en los que la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible<br />
para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los<br />
trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir<br />
un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas<br />
relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición<br />
legal en relación con la protección de riesgos específicos 1318 .<br />
Teniendo en cuenta esta última excepción al carácter voluntario de los<br />
reconocimientos médicos, en nuestro ordenamiento no encontramos una<br />
disposición específica que establezca esta obligatoriedad para el teletrabajo,<br />
como podría ser el RD 488/1997 1319 y como reglamentariamente se contempla<br />
en el ordenamiento italiano 1320 . En este sentido, la doctrina señaló que los<br />
1316<br />
MONTEBLANCO MONTESINOS, Santiago, “La utilización de pantallas de visualización en el trabajo: seguridad y<br />
salud”, en AL, núm. 11, 2000, pp. 175 a 177.<br />
1317<br />
La vigilancia se realiza por personal sanitario competente según las pautas y protocolos que se elaboren. Al respecto,<br />
Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica en Pantallas de Visualización de Datos de la Comisión de Salud Pública.<br />
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en www.msc.es/ciudadanos/saludAmblaboral/docs/datos.pdf. Y<br />
siempre y cuando la negociación se vincule a los mismos, en NAVARRO NIETO, Federico, “El tratamiento de la prevención<br />
de riesgos laborales en la negociación colectiva”, TL, núm. 75, 2004, p. 30. Entre otros, art. 58 II CC Digitex Informática,<br />
S.L. (BOE 10 de noviembre 2004, núm. 271).<br />
1318<br />
El fundamento de esta obligación de encuentra en el art. 10 de la Directiva Marco, sin establecer la obligación al<br />
trabajador, “limitándose a enunciar que las legislaciones nacionales establecerían medidas de vigilancia sobre la salud<br />
del trabajador, con lo que dejaba la puerta abierta a esta posibilidad”, en GORELLI HERNANDEZ, Juan, “Obligaciones y<br />
responsabilidades del trabajador en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, obra cit., p. 233.<br />
1319<br />
El término “disposición legal” se refiere tanto a las normas de rango legal como reglamentario, en SALA FRANCO,<br />
Tomás; ARNAU NAVARRO, Francisco, Comentarios a la Ley de Prevención de Riesgos, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, p.<br />
101; GORELLI HERNÁNDEZ, Juan, Obligaciones y responsabilidades del trabajador en materia de Seguridad e Higiene en el<br />
Trabajo, obra cit., p. 239; FERNÁNDEZ VILLAZÓN, Luis A., “Vigilancia de la salud y derechos de la persona del trabajador<br />
(Comentario al artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), REDT, núm. 82, 1997, p. 102; GARCÍA NINET,<br />
Ignacio; VICENTE PALACIO, Arántzazu, “Derechos y obligaciones” en GARCÍA NINET, J. Ignacio; GARRIGUES JIMÉNEZ,<br />
Amparo (coords.), Curso sobre Prevención de Riesgos Laborales, Universitat Jaume I, Castelló, 1998, p. 210.<br />
1320<br />
Art. 55 D. 626/1994 que traspone la normativa comunitaria en relación a las disposiciones mínimas relativas al trabajo<br />
con equipos que incluyen pantallas de visualización, Al respecto, PACIFICI, Giorgio; NASTASI, Teresa, Il manuale del<br />
telelavoro per la piccola e media impresa, Franco Angeli, 1999, p. 82.