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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />

273 <br />

En estos supuestos corresponde al empresario la efectividad de las obligaciones<br />

en relación con la coordinación de actividades empresariales (art. 24 LPRL), es<br />

decir, deberes de cooperación, información e instrucción, salvo que la prestación<br />

se realice en un lugar privado o que no tenga la consideración de centro de<br />

trabajo 1310 . El empresario debe garantizar que los medios aportados al trabajador<br />

estén en condiciones idóneas para realizar el trabajo en movilidad (equipos<br />

portátiles adecuados, automóvil dotado de mayor seguridad ante la frecuencia<br />

de los desplazamientos). Por el contrario, el empresario no puede extender otras<br />

obligaciones a los supuestos de teletrabajo en los que el teletrabajador decida<br />

libremente el lugar de trabajo o bien lo cambie constantemente, salvo que estos<br />

lugares estén predeterminados, sean conocidos y evaluados a los efectos de<br />

exigibilidad de las oportunas responsabilidades que se puedan derivar 1311 .<br />

Otro aspecto importante a destacar en la evaluación de riesgos es la<br />

adecuación de esa forma de trabajar al sujeto que la realiza. No todo trabajador<br />

reúne las condiciones para poder teletrabajar, por lo que sería conveniente excluir<br />

a aquéllos con algún impedimento o dificultad física o psíquica para realizar esa<br />

actividad sin riesgo 1312 . En estos casos, la elección del teletrabajador es fundamental<br />

para llevar a cabo con éxito la prueba o experiencia piloto en una empresa 1313 . Es<br />

ne<strong>ces</strong>ario identificar los perfiles y las tareas más aptas para teletrabajar, porque no<br />

todas son susceptibles para el teletrabajo como tampoco todos los trabajadores<br />

lo son para teletrabajar. En este sentido, se ha planteado que se debería partir<br />

tanto de un perfil profesional y psicosocial determinado como de unas tareas<br />

que sean objetivables, sin dificultad para su medición y, por lo tanto, definidas,<br />

cuantificables e incluso, en muchísimos casos, repetitivas 1314 . En todo caso se hace<br />

ne<strong>ces</strong>ario evaluar una serie de aspectos como el grado de relación del trabajo con<br />

la información, los requisitos físicos de las tareas, la definición de la producción<br />

o producto final, los plazos definidos, las telecomunicaciones y, en todo caso,<br />

la idoneidad del entorno laboral y familiar de esos futuros teletrabajadores,<br />

especialmente cuando se va a simultanear con trabajo presencial para evitar, entre<br />

otros riesgos, los ex<strong>ces</strong>os en los tiempos de teletrabajo 1315 .<br />

del empresario y del teletrabajador móvil “se modalizan en atención a las nuevas y particulares circunstancias que rodean<br />

la prestación en cuestión”.<br />

1310<br />

“Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón<br />

de su trabajo”, art. 2b del RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8<br />

de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (BOE 31 de<br />

enero 2004, núm. 27).<br />

1311<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., pp. 856 y 857.<br />

1312<br />

En SÁNCHEZ FIERRO, Julio, “Los trastornos psicosociales en el mundo del trabajo”, Revista Alcor de MGO. Seguridad<br />

y salud laborales, núm. 0, 2004, pp. 50 y 51, se afirma que entre los instrumentos para luchar contra los riesgos<br />

psicosociales se encuentra el ajuste persona-puesto de trabajo.<br />

1313<br />

En parecidos términos, MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Notas sobre la prevención de riesgos laborales”, obra cit., p. 1032.<br />

Sobre los perfiles y selección de participantes en la prueba piloto eWready de Telefónica, vid. Jornadas sobre teletrabajo<br />

“Trabajar y vivir la red”, pp. 78 y 79, en www.telefónica.net.<br />

1314<br />

En este sentido, ORTIZ CHAPARRO, Francisco, El teletrabajo una sociedad laboral en la era de la tecnología,<br />

McGraw-Hill, Madrid, 1996, p. 75.<br />

1315<br />

En este mismo sentido, CASADO, Rafael, “La implantación del teletrabajo” en Jornadas sobre el Teletrabajo “Trabajar<br />

y vivir la red”, p. 28, celebrada el 5 de febrero 2004 en el Salón de Actos de Telefónica I+D, (www.telefonica.net).

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