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120<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

exclusivamente a través de la especificación inicial del trabajo a desarrollar y el<br />

control de su resultado que, a diferencia del anterior, en relación al software<br />

aplicativo “sería suficiente su imposición definitiva desde el principio de la<br />

relación o sin posibilidad de modificación unilateral durante la prestación” 505 ; y c)<br />

trabajador autónomo, cuando ninguna de estas notas comparezca en la realidad,<br />

con una especial consideración al teletrabajador autónomo económicamente<br />

dependiente, recurriendo para su estudio a la reciente regulación en nuestro<br />

país sobre el trabajo autónomo. Así mismo, en esta clasificación añadiremos una<br />

referencia al teletrabajo en la Administración General de Estado y sus Organismos<br />

Autónomos (en adelante AGE), ante la posible aprobación del Proyecto de Real<br />

Decreto, por el que se regula el Teletrabajo en la AGE, acordado en la Mesa de<br />

Diálogo Social de la Administración del Estado el 7 de mayo de 2007.<br />

2.2. El teletrabajo autónomo. Especial consideración al teletrabajador<br />

económicamente dependiente<br />

En la delimitación del trabajo autónomo habrá que atender a la noción de<br />

empresario y a la de trabajador autónomo, porque desde una perspectiva<br />

contractual será empresario autónomo el que reciba la prestación de los<br />

teletrabajadores asalariados o autónomos, pero sin constituir una sociedad<br />

mercantil 506 . La noción de trabajo autónomo se identifica -en la Ley 20/2007,<br />

de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, (en adelante LETA) 507 - con<br />

la persona física que presta los servicios para otro sujeto 508 . El teletrabajador<br />

autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal y<br />

directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de<br />

otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no<br />

ocupación a trabajadores por cuenta ajena (art. 1.1 LETA), mediante las nuevas<br />

tecnologías de la información y comunicación 509 .<br />

De este modo, no cabe confundir la «cualidad emprendedora» que hay<br />

en todo trabajo autónomo y que lo diferencia del asalariado, con la «condición<br />

505<br />

GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento jurídico italiano”, obra cit., p. 198; DESSÌ,<br />

Ombreta, “Poder directivo y nuevas formas de organización y gestión en el ordenamiento jurídico italiano: puesta a<br />

disposición, subcontratación y teletrabajo” en ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo (coord.), El poder de dirección del<br />

empresario: nuevas perspetivas , La Ley, Madrid, 2005, p. 186.<br />

506<br />

DÍAZ-ARIAS, José Manuel (dir.), El Estatuto del trabajador autónomo, Deusto, Barcelona, 2008, p. 17. En general,<br />

sobre la ne<strong>ces</strong>idad de reconstruir una noción actualizada y efectiva del empresario, DESDENTADO DAROCA, Elena, La<br />

personificación del empresario laboral. problemas sustantivos y pro<strong>ces</strong>ales, Lex Nova, Valladolid, 2006, pp. 31 a 115.<br />

507<br />

BOE 12 de julio 2007, núm. 166. VALDÉS DAL RÉ, Fernando, “El marco jurídico general de la LETA”, en CRUZ<br />

VILLALÓN, Jesús; VALDÉS DAL-RÉ, Fernando (dirs.), El Estatuto del Trabajo Autónomo, La Ley, Madrid, 2008, p. 59, la<br />

LETA es una ley marco que cede su aplicación frente a las leyes especiales contrarias y “es complementada tanto por la<br />

legislación especial como por la legislación común de la contratación, a las que a su vez integra”.<br />

508<br />

GUTIÉRREZ-SOLAR, Beatriz; LAHERA FORTEZA, Jesús, “Ámbito y funciones de regulación del trabajo autónomo”,<br />

en CRUZ VILLALÓN, Jesús; VALDÉS DAL RE, Fernando, El estatuto del trabajo autónomo, La Ley, Madrid, 2008, p. 67.<br />

509<br />

LUJÁN ALCARAZ, José, “Ámbito subjetivo”, en LUJÁN ALCARAZ, José, El estatuto del trabajo autónomo: análisis<br />

de la Ley 20/2007, de 11 de julio, Laborum, Murcia, 2007, p. 38, se adopta una definición contraria al del trabajador<br />

asalariado.

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