1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
exclusivamente a través de la especificación inicial del trabajo a desarrollar y el<br />
control de su resultado que, a diferencia del anterior, en relación al software<br />
aplicativo “sería suficiente su imposición definitiva desde el principio de la<br />
relación o sin posibilidad de modificación unilateral durante la prestación” 505 ; y c)<br />
trabajador autónomo, cuando ninguna de estas notas comparezca en la realidad,<br />
con una especial consideración al teletrabajador autónomo económicamente<br />
dependiente, recurriendo para su estudio a la reciente regulación en nuestro<br />
país sobre el trabajo autónomo. Así mismo, en esta clasificación añadiremos una<br />
referencia al teletrabajo en la Administración General de Estado y sus Organismos<br />
Autónomos (en adelante AGE), ante la posible aprobación del Proyecto de Real<br />
Decreto, por el que se regula el Teletrabajo en la AGE, acordado en la Mesa de<br />
Diálogo Social de la Administración del Estado el 7 de mayo de 2007.<br />
2.2. El teletrabajo autónomo. Especial consideración al teletrabajador<br />
económicamente dependiente<br />
En la delimitación del trabajo autónomo habrá que atender a la noción de<br />
empresario y a la de trabajador autónomo, porque desde una perspectiva<br />
contractual será empresario autónomo el que reciba la prestación de los<br />
teletrabajadores asalariados o autónomos, pero sin constituir una sociedad<br />
mercantil 506 . La noción de trabajo autónomo se identifica -en la Ley 20/2007,<br />
de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, (en adelante LETA) 507 - con<br />
la persona física que presta los servicios para otro sujeto 508 . El teletrabajador<br />
autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal y<br />
directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de<br />
otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no<br />
ocupación a trabajadores por cuenta ajena (art. 1.1 LETA), mediante las nuevas<br />
tecnologías de la información y comunicación 509 .<br />
De este modo, no cabe confundir la «cualidad emprendedora» que hay<br />
en todo trabajo autónomo y que lo diferencia del asalariado, con la «condición<br />
505<br />
GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento jurídico italiano”, obra cit., p. 198; DESSÌ,<br />
Ombreta, “Poder directivo y nuevas formas de organización y gestión en el ordenamiento jurídico italiano: puesta a<br />
disposición, subcontratación y teletrabajo” en ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo (coord.), El poder de dirección del<br />
empresario: nuevas perspetivas , La Ley, Madrid, 2005, p. 186.<br />
506<br />
DÍAZ-ARIAS, José Manuel (dir.), El Estatuto del trabajador autónomo, Deusto, Barcelona, 2008, p. 17. En general,<br />
sobre la ne<strong>ces</strong>idad de reconstruir una noción actualizada y efectiva del empresario, DESDENTADO DAROCA, Elena, La<br />
personificación del empresario laboral. problemas sustantivos y pro<strong>ces</strong>ales, Lex Nova, Valladolid, 2006, pp. 31 a 115.<br />
507<br />
BOE 12 de julio 2007, núm. 166. VALDÉS DAL RÉ, Fernando, “El marco jurídico general de la LETA”, en CRUZ<br />
VILLALÓN, Jesús; VALDÉS DAL-RÉ, Fernando (dirs.), El Estatuto del Trabajo Autónomo, La Ley, Madrid, 2008, p. 59, la<br />
LETA es una ley marco que cede su aplicación frente a las leyes especiales contrarias y “es complementada tanto por la<br />
legislación especial como por la legislación común de la contratación, a las que a su vez integra”.<br />
508<br />
GUTIÉRREZ-SOLAR, Beatriz; LAHERA FORTEZA, Jesús, “Ámbito y funciones de regulación del trabajo autónomo”,<br />
en CRUZ VILLALÓN, Jesús; VALDÉS DAL RE, Fernando, El estatuto del trabajo autónomo, La Ley, Madrid, 2008, p. 67.<br />
509<br />
LUJÁN ALCARAZ, José, “Ámbito subjetivo”, en LUJÁN ALCARAZ, José, El estatuto del trabajo autónomo: análisis<br />
de la Ley 20/2007, de 11 de julio, Laborum, Murcia, 2007, p. 38, se adopta una definición contraria al del trabajador<br />
asalariado.