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366<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

los trabajadores” 1803 . En este caso la empresa de teletrabajo “estaría obligada,<br />

no sólo a facilitar los instrumentos informáticos suficientes que permitiesen la<br />

comunicación, sino también a disponer de los correctivos técnicos que evitasen una<br />

alteración del pro<strong>ces</strong>o productivo como consecuencia de su uso” 1804 . La adopción<br />

de esta última medida evitaría que el empresario pudiera alegar la negativa a su<br />

uso cuando no respete la normalidad productiva, o se encuentre en la legitima<br />

oposición a asumir obligaciones específicas y gravosas no impuestas al empresario<br />

excepción que, como vimos, suponía una importante limitación en los supuestos<br />

de teletrabajo. Entendemos que una interpretación extensiva del art. 8 LOLS<br />

obligaría, por lo tanto, al empresario “a facilitar al sindicato los medios materiales<br />

ne<strong>ces</strong>arios para llevar a cabo su función, incluido el sistema de correo electrónico<br />

si no existiera otro modo para preservar y proteger los derechos de distribución y<br />

ac<strong>ces</strong>o a la información sindical en la empresa” 1805 . Sin embargo, el Alto Tribunal<br />

no ha forzado esta interpretación, sino que se ha limitado a reconocer el derecho<br />

a informar “por una de las vías más eficientes a tal efecto, siempre que la empresa<br />

disponga de la misma y sin que ello le suponga un gravamen adicional” 1806 ,<br />

y deja en manos de otros instrumentos (Códigos de Conducta y Negociación<br />

Colectiva) la regulación del uso de los medios tecnológicos de la empresa para la<br />

comunicación e información entre los trabajadores y sus representantes.<br />

Así, los Códigos de Conducta establecidos por el empresario para<br />

la utilización de los medios tecnológicos de la empresa en la comunicación<br />

e información de los trabajadores y sus representantes, son perfectamente<br />

válidos, puesto que su establecimiento es una posibilidad que tiene el empleador<br />

concedida en virtud del art. 20.2 ET 1807 . Tradicionalmente las reglas sobre el<br />

uso de las herramientas de trabajo no han sido materias sujetas a negociación,<br />

motivo por el cual el uso de las NTIC en el ámbito de la empresa por parte de<br />

los trabajadores se resiste a ser tratado como condición de trabajo, de ahí que su<br />

ordenación se realice generalmente a través de los Códigos de Conducta o de<br />

Buenas Prácticas 1808 . Ahora bien, teniendo en cuenta que “la voluntad empresarial<br />

1803<br />

BAYLOS GRAU, Antonio, VALDÉS DE LA VEGA, Berta “El efecto de las nuevas tecnologías en las relaciones colectivas<br />

de trabajo”, obra cit., p. 138.<br />

1804<br />

En SÁNCHEZ TORRES, Esther, “Libertad de expresión y nuevas tecnologías en la empresa”, obra cit., p. 172. Por<br />

otro lado, el párrafo 16 de la Recomendación 143 de la OIT declara que la empresa debería poner a disposición de los<br />

representantes de los trabajadores “las facilidades materiales y la información que sean ne<strong>ces</strong>arias para el ejercicio de sus<br />

funciones” y el Convenio 135 OIT que “los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las<br />

facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones (art. 2.1), ahora bien “la con<strong>ces</strong>ión<br />

de dichas facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la empresa interesada·(art. 2.3).<br />

1805<br />

ROQUETA BUJ, Remedios, “El uso sindical de los sistemas de comunicación electrónica de las empresas. A propósito<br />

de la STC de 7 de noviembre de 2005”, obra cit., p. 270.<br />

1806<br />

SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; SAN MARTÍN MAZZUCCONI, Carolina “El uso sindical del correo electrónico a la<br />

luz de la STC 281/2005, de 7 noviembre, obra cit., p. 16.<br />

1807<br />

FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Carlos, “Una propuesta de regulación del uso de los medios electrónicos de comunicación<br />

en la empresa”, RL, núm. 24, p. 102. Véase el Código de Conducta en el uso de las herramientas informáticas en la<br />

empresas publicado por CCOO, relativo a la recomendaciones de la campaña inicial lanzada por la UNI en 1998 “derechos<br />

en línea para los trabajadores en línea”, a los afiliados de la UNI y a las empresas que usan las herramientas informáticas,<br />

para elaborar algunas normas y aplicar políticas de empresa voluntarias a nivel nacional y local, allá donde las políticas de<br />

este tipo no se hayan negociado todavía por los agentes sociales.<br />

1808<br />

VALDÉS DAL RÉ, Fernando, “Presentación”, RL, núm. 5-6, Monográfico, 2009, p. 4.

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