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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />

271 <br />

general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajos<br />

existentes y de los teletrabajadores que deban desempeñarlos.<br />

También debe realizarla con ocasión de la elección de los equipos de<br />

trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los<br />

lugares de trabajo, como por ejemplo, el domicilio del teletrabajador. La evaluación<br />

será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo, por ejemplo<br />

locales, instalaciones, productos y demás útiles y, en todo caso, se someterá a<br />

consideración y se revisará, si fuera ne<strong>ces</strong>ario, con ocasión de los daños para la<br />

salud que se hayan producido (art. 16.2 LPRL) 1297 .<br />

En este sentido, aunque la doctrina afirma que nos encontramos ante unas<br />

de las obligaciones de dudosa efectividad en relación con el teletrabajo 1298 , esta<br />

afirmación se relativizaría si para hacer efectivo el cumplimiento el empresario<br />

cuenta tanto para realizar la inicial evaluación como posteriormente verificar el<br />

cumplimiento de las medidas, de la inspección del lugar de trabajo por parte de los<br />

sujetos con competencia en la materia preventiva 1299 . Por lo tanto, para atender<br />

a la evaluación de los riesgos sobre el lugar de trabajo privado (domicilio u otra<br />

dependencia del trabajador) y de los instrumentos propiedad de la empresa es<br />

ne<strong>ces</strong>ario el acuerdo o consentimiento del trabajador 1300 , previo aviso, tal como<br />

contemplan algunos de los acuerdos y convenios existentes sobre el teletrabajo,<br />

en orden a salvaguardar los derechos del trabajador (intimidad y privacidad) y del<br />

cumplimiento de las obligaciones empresariales (adoptar medidas preventivas) 1301 ,<br />

y siempre que la prestación de teletrabajo pueda efectuarse en el domicilio del<br />

trabajador de acuerdo con un ambiente de trabajo conforme a la normativa<br />

general de prevención y seguridad 1302 .<br />

Dependiendo de la naturaleza de la actividad del teletrabajo, el empresario<br />

realizará la evaluación de riesgos y adoptará las correspondientes medidas<br />

de seguridad, atendiendo al tipo de enlace comunicativo entre el terminal del<br />

trabajador y la empresa 1303 . Así, si la comunicación es off line o one way line,<br />

desconectado o conectado con una sola dirección, el empresario no tiene ningún<br />

1297<br />

En este sentido, SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El Régimen Jurídico del Teletrabajo en España, Aranzadi, Navarra,<br />

2001.<br />

1298<br />

Al respecto, IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa, “Teletrabajo y prevención de riesgos laborales”, obra cit., 1.063.<br />

1299<br />

En ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 854, la evaluación inicial de los riesgos exigida por<br />

el art. 16 LPRL conlleva, “la obligación del teletrabajador de permitir la presencia en su domicilio del empresario” y sujetos<br />

especializados en salud laboral “para verificar la idoneidad del particular medio de trabajo”. En contra, CAMAS RODA,<br />

Ferrán, Las obligaciones del empresario en la normativa de prevención de riesgos laborales, La Ley, Madrid, 2002, p. 254.<br />

1300<br />

En ESPOSITO, Marco, “Salute e sicurezza”, en GAETA, Lorenzo, PASCUCCI, Paolo, Telelavoro e diritto, obra cit.,<br />

p. 134, para resolver la delicada cuestión sobre la evaluación de riesgos en el domicilio es forzoso acudir a la autonomía<br />

individual “con richiami incerti”.<br />

1301<br />

Art. 17. 1 CCNL 1 de junio 2005. En el sector de industria, art. 31 Accordo 2 de julio 2004, art. 20 Accordo 28 de<br />

junio 2004, art. 20 Accordo 15 de junio 2004, art. 31 Accordo 21 de mayo 2004, Art. 20 Accordo 24 de abril 2004. En el<br />

sector sport, spettacolo, telecomunicazioni, art. 41 CCNL 21 de junio 2004, art. 27 CCNL 11 de julio 2003, Accordo 11<br />

de junio 2003.<br />

1302<br />

Art. 51 CCNL 15 de marzo 2001.<br />

1303<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Notas sobre la prevención de riesgos laborales”, obra cit., pp. 1.036 y 1.037.

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