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98<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

interactiva puede servir como un tipo de control válido cuando exista constancia<br />

de los registros de control empresarial del propio software, donde figuren la hora<br />

de encendido y de apagado del ordenador 405 . Sin embargo, la conexión off line,<br />

que a priori escapa de la vigilancia empresarial, puede ocasionar la situación de<br />

fraude, cuestión que debe ser tenida en cuenta por el legislador cuando estas<br />

circunstancias objetivas se produzcan 406 .<br />

Las propuestas de soluciones deben intentar garantizar la efectividad del<br />

cumplimiento de la normativa en el teletrabajo, y el papel de control y vigilancia del<br />

cumplimiento de las normas laborales y de la Seguridad Social por la Inspección de<br />

Trabajo, “de suerte que se impida la utilización del derecho a la inviolabilidad del<br />

domicilio como parapeto que dificulte la labor inspectora y oculte la lesión de los<br />

derechos de los trabajadores y del sistema de Seguridad Social en su conjunto” 407 ,<br />

algo sumamente difícil como hemos tenido oportunidad de tratar supra 408 .<br />

En relación con el ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social,<br />

el teletrabajador que realiza una prestación de servicios (art. 1.1 ET) se encuentra<br />

incluido dentro del ámbito subjetivo de aplicación del sistema de la Seguridad<br />

Social. Como hemos visto, el teletrabajo no constituye una profesión en sí misma,<br />

sino una actividad o manera de realizar la prestación de servicios asalariada<br />

incluida en el ámbito de aplicación del art. 7.1 a) del Real Decreto Legislativo<br />

1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley<br />

General de la Seguridad Social (en adelante TRLGSS) 409 . Estos trabajadores están<br />

obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la<br />

Seguridad Social (art. 97.1 TRLGSS).<br />

Con respecto a los actos de encuadramiento (inscripción de empresas,<br />

afiliación, alta y baja de trabajadores), cuando la empresa disponga de varios<br />

centros de trabajo habrá que determinar a qué centro de trabajo está adscrito el<br />

teletrabajador. En estos casos, se deberá atender a la adscripción al centro con el<br />

que existe conexión telemática (on line y one way line), ya que en el caso de que<br />

la modalidad adoptada sea la del teletrabajo off line, el centro de adscripción será<br />

405<br />

BENITO BRUTÓN OCHOA, Juan Carlos, “Teletrabajo y Seguridad Social”, obra cit., p. 1118.<br />

406<br />

LEONÉS SALIDO, José, “Razones urgentes para una regulación del teletrabajo en España”, obra cit., p. 5.<br />

407<br />

PÉREZ DE LOS COBOS Y ORIHUEL, Francisco; THIBAULT ARANDA, Javier, “El teletrabajo y la Seguridad Social”, obra<br />

cit., pp. 53 y 54.<br />

408<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 290, propone establecer, por un lado,<br />

la obligación formal, por parte del empresario de comunicación a la Inspección de Trabajo de la utilización de este tipo de<br />

trabajadores y la ne<strong>ces</strong>idad de un registro donde conste el domicilio, telecentro, etc. Y, por otro lado, la creación de una<br />

comisión mixta entre administración y agentes sociales, encargada del control y vigilancia de la evolución del teletrabajo y<br />

de informar y realizar propuestas de regulación y aplicación del teletrabajo.<br />

409<br />

Art. 7.1a) TRLSS “Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad<br />

contributiva, (…), los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España,<br />

siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados<br />

siguientes: a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el art. 1.1 del<br />

Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de<br />

temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a domicilio, y con independencia, en todos los<br />

casos, de la categoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza<br />

común o especial de su relación laboral”.

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