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174<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

el teletrabajo es la dificultad de poner el tiempo de trabajo no sólo en conexión<br />

con la seguridad y salud en el trabajo, sino también con la conciliación de la vida<br />

laboral con la personal y familiar 769 .<br />

No obstante lo anterior, pensamos que en la determinación de la ordenación<br />

del tiempo de trabajo “la actividad laboral en sistema de teletrabajo no afecta tan<br />

profundamente” a la variable del tiempo de trabajo 770 ya que, aunque “la jornada<br />

es la primera aproximación para medir la prestación que el trabajador debe”, no<br />

es la única 771 . Esta idea la apoyamos en un estudio realizado en las empresas del<br />

sector de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), en el que se ha<br />

demostrado que el teletrabajo es un instrumento que está ayudando a flexibilizar<br />

la organización de las empresas de este sector, sin que la deslocalización física del<br />

trabajador suponga mayores dificultades en la dirección o la comunicación entre<br />

supervisor y empleado 772 . Al respecto, más de un tercio de las empresas del sector<br />

TIC utilizan habitualmente esta herramienta de organización, siendo la modalidad<br />

predominante el teletrabajo a domicilio, seguido del teletrabajo móvil o itinerante.<br />

En la mayoría de estas empresas se mantienen los mismos criterios de control<br />

que antes de la implantación del teletrabajo 773 , y los mismos que existen para los<br />

compañeros no teletrabajadores, independientemente de la modalidad de que<br />

se trate. En el teletrabajo a domicilio, el control del rendimiento suele realizarse<br />

una vez finalizado el trabajo, mediante los criterios de objetivos conseguidos y de<br />

calidad del trabajo. Igualmente, en el teletrabajo móvil prevalece el control del<br />

rendimiento a través de los objetivos conseguidos, realizándose en la mayoría de<br />

los casos una vez finalizado el trabajo. En el teletrabajo en telecentros se utiliza<br />

principalmente como medida de rendimiento la calidad del trabajo, con tendencia<br />

a desarrollarlo periódicamente. Este estudio ha demostrado que “las empresas no<br />

suelen cambiar sus criterios de control por el mero hecho de adoptar el teletrabajo<br />

y que el criterio que prevalece es el del control por objetivos”. Por lo tanto,<br />

cualquier empresa que pretenda introducir el teletrabajo “debe previamente<br />

cambiar el modo en que controla a sus empleados, tradicionalmente la observación<br />

directa o el control de horarios, por la dirección de objetivos” 774 . Prueba de ello es<br />

769<br />

En RABANAL CARBAJO, Pedro “Aspectos de interés sobre la distribución del tiempo de trabajo”, AL, núm. 16, 2006,<br />

p. 1910, el tiempo de trabajo no es sólo una cuestión de seguridad y salud.<br />

770<br />

SELLAS I BENVINGUT, Ramón El Régimen Jurídico del Teletrabajo en España, obra cit., p. 105.<br />

771<br />

ALONSO OLEA, Manuel; CASAS BAAMONDE, Mª Emilia, Derecho del trabajo, Civitas, Madrid, 1997, p. 255,<br />

“lo que trabajador debe es trabajo prestado durante un cierto tiempo (…) y en tal sentido, la jornada es la primera<br />

aproximación para medir la prestación que el trabajador debe”. En PÉREZ AMORÓS, Francisco, “Tiempo de trabajo.<br />

Algunas consideraciones sobre el trabajo nocturno y trabajadores nocturnos”, en APARICIO TOVAR, Joaquín, Tiempo de<br />

trabajo, Bomarzo, Albacete, 2007, p. 96, “ni la deuda del trabajador para con el empresario que le liquida el salario es el<br />

tiempo (de trabajo), ni mucho menos la deuda del empresario tiene su objeto real en el tiempo de trabajo”.<br />

772<br />

ROCA PULIDO, Juan Carlos; MARTÍNEZ LÓPEZ, Francisco José, RÍOS MARTÍN, Miguel, “Impacto del teletrabajo en<br />

la dirección y comunicación de las organizaciones del sector TIC”, en Cuadernos de Estudios Empresariales, 2006, vol.<br />

16, p. 95.<br />

773<br />

XIX CC de Alcatel-Lucent España, SA (BOE 19 de septiembre 2009, núm. 227) que incluye a todos los empleados de la<br />

empresa en el sistema de trabajo por objetivos (art. 1); contemplando el art. 43 las condiciones generales de la prestación<br />

de servicios en régimen de teletrabajo.<br />

774<br />

ROCA PULIDO, Juan Carlos; MARTÍNEZ LÓPEZ, Francisco José, RÍOS MARTÍN, Miguel “Impacto del teletrabajo en<br />

la dirección y comunicación de las organizaciones del sector TIC”, en Cuadernos de Estudios Empresariales, 2006, obra<br />

cit., p. 94.

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