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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

221 <br />

este complemento puede dejar de tener esa condición personal para pasar a ser<br />

un complemento funcional ligado al puesto de trabajo, cuando la cualidad del<br />

trabajador, como el conocimiento de idiomas o el dominio de cualquier aplicación<br />

informática, sea imprescindible para el servicio, como es el caso del denominado<br />

“complemento de especial preparación” en la empresa Risk control, S.L. 1040 .<br />

En muchos casos, sobre todo en aquéllos en que el teletrabajo forme<br />

parte de la descripción inicial del puesto de trabajo, el mencionado complemento<br />

desaparece cuando esa “cualidad personal” ligada al puesto se tiene en cuenta en<br />

el salario base, que creemos será en la mayoría de los casos 1041 . Por el contrario,<br />

cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de<br />

trabajo, entendemos que debe establecerse, al menos en las primeras fases de<br />

implantación del teletrabajo 1042 . En este supuesto, mediante este complemento<br />

incluido en el puesto de trabajo, el empresario compensaría el desempeño de las<br />

funciones del trabajador con una especial preparación, o por razón del dominio de<br />

idiomas y/o de cualquier aplicación informática 1043 .<br />

3.2.4.2. El complemento de disponibilidad y de teletrabajo, horas<br />

extraordinarias, nocturnidad y festivos<br />

En el ámbito del teletrabajo, y entre los complementos que se establecen en función<br />

de las circunstancias relativas al trabajo realizado, es importante mencionar el de<br />

disponibilidad, por los problemas que puede plantear en materia de tiempo de<br />

trabajo. En efecto, el tiempo de disponibilidad se retribuye porque el trabajador<br />

se “obliga a adaptar su propio régimen de vida a fin de poder satisfacer el interés<br />

del acreedor de una prestación futura -o eventual-, a favor de otro sujeto que,<br />

en ocasiones, es su empresario e incluso podría aún no serlo” 1044 . Se trata de<br />

un complemento asociado al principio de flexibilidad del tiempo de trabajo y a<br />

los nuevos sistemas de organización del trabajo que puede sustituir a otros más<br />

tradicionales como los de asistencia y puntualidad 1045 . Consideramos que estos<br />

complementos de asistencia y puntualidad, que como regla general tienden a<br />

desaparecer en el teletrabajo se pueden mantener en aquellas empresas ligadas<br />

grandes empresas: el pro<strong>ces</strong>o de adaptación al cambio estructural, obra cit., p. 299; CAMPS RUIZ, Luis, “Complementos<br />

salariales de carácter personal”, en DE LA VILLA GIL, Luis Enrique (Coord.), Estudios del salario, obra cit., p. 437. En<br />

contra, COLINA ROBLEDO, Antonio, El salario, CISS, SA, Valencia, 1995, p. 69, pese a los pronunciamientos discrepantes,<br />

mantiene la calificación del carácter personal.<br />

1040<br />

El art. 47 CC de la empresa Risk control, S.L. (BOE 27 de septiembre 2005, núm. 231) incluye como complemento<br />

de puesto de trabajo un “complemento de especial preparación”, consistente en un abono mensual del 15% del salario,<br />

“siempre que esa cualidad del trabajador sea imprescindible para el servicio”, aplicable cuando el trabajador tenga un nivel<br />

alto del conocimiento de idiomas y dominio de cualquier aplicación informática.<br />

1041<br />

Por ejemplo, art. 30 del II CC de las empresas “SMASA, Sociedad mundial de asistencia, sociedad anónima” y<br />

“ELVIASEG, Sociedad anónima de seguros y reaseguros de riesgos diversos, sociedad unipersonal” (BOE 7 de marzo 2006,<br />

núm. 56); art. 15 del I CC del Personal Técnico de Mantenimiento de Swiftair, S.A. (BOE 21 de junio 2007, núm. 148).<br />

1042<br />

En parecidos términos SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., p. 140.<br />

1043<br />

Art. 47 f) del CC de la empresa Risk Control, S.L. (BOE 27 de septiembre 2005, núm. 231).<br />

1044<br />

En LOY, Gianni, “El dominio ejercido sobre el trabajador”, en el especial monográfico El poder de dirección del<br />

empresario: Nuevas perspectivas, RL núm. 19-20, octubre 2005, p. 75.<br />

1045<br />

En este sentido, THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 113.

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