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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />
153 <br />
sea una razón para extinguir la relación laboral o para modificar los términos y<br />
condiciones de trabajo del trabajador 672 , por lo que debemos entender que las<br />
decisiones de extinción o modificación, en base o como consecuencia de esa<br />
negativa, serían nulas 673 .<br />
Si queremos dotar de una protección plena al teletrabajador, la afirmación<br />
anterior nos plantea dudas razonables 674 . Por un lado, porque el Acuerdo no la<br />
contempla expresamente; y por otro, por la regulación contenida en el art. 41<br />
del ET, que permite considerar el tránsito al teletrabajo como una modificación<br />
sustancial cuando esa medida contribuya a mejorar la situación de la empresa 675 .<br />
En la mayoría de los casos, la introducción de esta nueva forma organizativa<br />
traerá consigo cambios en la jornada y en el horario de trabajo y, particularmente,<br />
en la distribución del tiempo de trabajo (art. 41.1 b ET) 676 , o en otros aspectos<br />
de las condiciones de trabajo, como el sistema de retribución 677 . Cuando la<br />
implantación del teletrabajo suponga además la modificación sustancial de una<br />
condición de trabajo regulada en un convenio colectivo, será ne<strong>ces</strong>ario el acuerdo<br />
con los representantes de los trabajadores 678 . En la empresa en la que no exista<br />
representación legal de los trabajadores, éstos “podrán optar por atribuir su<br />
representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de<br />
un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa<br />
y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de<br />
componentes designados […] que estuvieran legitimados para formar parte<br />
de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma”.<br />
En cualquier momento las partes pueden acordar la sustitución del período de<br />
consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje (arts. 41.4 y 6 ET) 679 .<br />
y/o colectivo. La reversibilidad puede implicar el retorno al trabajo a las instalaciones del empleador a solicitud de éste o del<br />
trabajador. Las modalidades de esta reversibilidad se establecerán por acuerdo individual y/o colectivo.”<br />
672<br />
En Francia, la Sentencia de la Corte de Casación Fran<strong>ces</strong>a (Sala de lo Social), de 2 de octubre de 2001, anula la<br />
Resolución de la Corte de Apelación que consideró legítimo el despido de un trabajador por negarse a trasladar su actividad<br />
a su propio domicilio, (vid. en la Revista Droit Social, núm. 12, 2001, pp. 1039 y ss., la publicación de la sentencia y el<br />
comentario de J.E. RAY, “La légitime censure des téle-travaux forcés”.).<br />
673<br />
HERNANDO DE LARRAMENDI, Álvaro, “Notas sobre la aplicación en España del Acuerdo Marco europeo sobre<br />
teletrabajo”, RL, núm. 21, 2003, p. 81; PURCALLA BONILLA, Miguel Ángel; BELZUNEGUI ERASO, Ángel, “Marcos<br />
Jurídicos y experiencias prácticas de Teletrabajo”, en obra cit., p. 82; en MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general<br />
al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, en RL, núm. 1, 2003, p. 29, se afirma que se “desvirtuaría el principio general de<br />
la voluntariedad en el ac<strong>ces</strong>o al teletrabajo”.<br />
674<br />
SERRANO GARCÍA, Juana Mª, “Tratamiento del teletrabajo en el Acuerdo Marco Europeo de 16 de julio de 2002”,<br />
en RL, núm. 20, 2002, p. 24.<br />
675<br />
Entre otros, FERNÁNDEZ VILLARINO, Roberto, “Dependencia y voluntariedad en el teletrabajo: elementos a debate a<br />
propósito de recientes materiales normativos y jurisprudenciales”, en http://www.comfia.net; 2004 también ESCUDERO<br />
RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 816 ateniéndose a las causas y procedimientos específicos del art. 41 ET.<br />
676<br />
Nueva redacción según el RD Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de<br />
trabajo (BOE 17 de junio de 2010, núm. 147) y Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma<br />
del mercado de trabajo (BOE 18 de septiembre de 2010, núm. 227).<br />
677<br />
RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín. “La integración del teletrabajo en el ámbito de la relación laboral”, obra<br />
cit., p. 115; THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 213; SOLÁ I MONELLS,<br />
Xavier, “La introducción del teletrabajo en la empresa: régimen jurídico”, DL, núm. 72, 2004, p. 105.<br />
678<br />
THIBAULT ARANDA, Javier “Teletrabajo forzado a domicilio”, obra cit., p. 395.<br />
679<br />
Nueva redacción Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE<br />
18 de septiembre de 2010, núm. 227).