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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

153 <br />

sea una razón para extinguir la relación laboral o para modificar los términos y<br />

condiciones de trabajo del trabajador 672 , por lo que debemos entender que las<br />

decisiones de extinción o modificación, en base o como consecuencia de esa<br />

negativa, serían nulas 673 .<br />

Si queremos dotar de una protección plena al teletrabajador, la afirmación<br />

anterior nos plantea dudas razonables 674 . Por un lado, porque el Acuerdo no la<br />

contempla expresamente; y por otro, por la regulación contenida en el art. 41<br />

del ET, que permite considerar el tránsito al teletrabajo como una modificación<br />

sustancial cuando esa medida contribuya a mejorar la situación de la empresa 675 .<br />

En la mayoría de los casos, la introducción de esta nueva forma organizativa<br />

traerá consigo cambios en la jornada y en el horario de trabajo y, particularmente,<br />

en la distribución del tiempo de trabajo (art. 41.1 b ET) 676 , o en otros aspectos<br />

de las condiciones de trabajo, como el sistema de retribución 677 . Cuando la<br />

implantación del teletrabajo suponga además la modificación sustancial de una<br />

condición de trabajo regulada en un convenio colectivo, será ne<strong>ces</strong>ario el acuerdo<br />

con los representantes de los trabajadores 678 . En la empresa en la que no exista<br />

representación legal de los trabajadores, éstos “podrán optar por atribuir su<br />

representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de<br />

un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa<br />

y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de<br />

componentes designados […] que estuvieran legitimados para formar parte<br />

de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma”.<br />

En cualquier momento las partes pueden acordar la sustitución del período de<br />

consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje (arts. 41.4 y 6 ET) 679 .<br />

y/o colectivo. La reversibilidad puede implicar el retorno al trabajo a las instalaciones del empleador a solicitud de éste o del<br />

trabajador. Las modalidades de esta reversibilidad se establecerán por acuerdo individual y/o colectivo.”<br />

672<br />

En Francia, la Sentencia de la Corte de Casación Fran<strong>ces</strong>a (Sala de lo Social), de 2 de octubre de 2001, anula la<br />

Resolución de la Corte de Apelación que consideró legítimo el despido de un trabajador por negarse a trasladar su actividad<br />

a su propio domicilio, (vid. en la Revista Droit Social, núm. 12, 2001, pp. 1039 y ss., la publicación de la sentencia y el<br />

comentario de J.E. RAY, “La légitime censure des téle-travaux forcés”.).<br />

673<br />

HERNANDO DE LARRAMENDI, Álvaro, “Notas sobre la aplicación en España del Acuerdo Marco europeo sobre<br />

teletrabajo”, RL, núm. 21, 2003, p. 81; PURCALLA BONILLA, Miguel Ángel; BELZUNEGUI ERASO, Ángel, “Marcos<br />

Jurídicos y experiencias prácticas de Teletrabajo”, en obra cit., p. 82; en MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general<br />

al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, en RL, núm. 1, 2003, p. 29, se afirma que se “desvirtuaría el principio general de<br />

la voluntariedad en el ac<strong>ces</strong>o al teletrabajo”.<br />

674<br />

SERRANO GARCÍA, Juana Mª, “Tratamiento del teletrabajo en el Acuerdo Marco Europeo de 16 de julio de 2002”,<br />

en RL, núm. 20, 2002, p. 24.<br />

675<br />

Entre otros, FERNÁNDEZ VILLARINO, Roberto, “Dependencia y voluntariedad en el teletrabajo: elementos a debate a<br />

propósito de recientes materiales normativos y jurisprudenciales”, en http://www.comfia.net; 2004 también ESCUDERO<br />

RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 816 ateniéndose a las causas y procedimientos específicos del art. 41 ET.<br />

676<br />

Nueva redacción según el RD Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de<br />

trabajo (BOE 17 de junio de 2010, núm. 147) y Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma<br />

del mercado de trabajo (BOE 18 de septiembre de 2010, núm. 227).<br />

677<br />

RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín. “La integración del teletrabajo en el ámbito de la relación laboral”, obra<br />

cit., p. 115; THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 213; SOLÁ I MONELLS,<br />

Xavier, “La introducción del teletrabajo en la empresa: régimen jurídico”, DL, núm. 72, 2004, p. 105.<br />

678<br />

THIBAULT ARANDA, Javier “Teletrabajo forzado a domicilio”, obra cit., p. 395.<br />

679<br />

Nueva redacción Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE<br />

18 de septiembre de 2010, núm. 227).

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