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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

327 <br />

con los incumplimientos que atenten a la intimidad y dignidad del trabajador<br />

(art. 4.2.e) ET) 1592 . Por lo tanto, una vez ejecutada la decisión empresarial, las<br />

presuntas irregularidades apuntadas en el informe por los representantes de<br />

los trabajadores servirán para fundamentar su posición en las vías judiciales o<br />

extrajudiciales empleadas 1593 . La segunda consecuencia se refiere a la vía que tiene<br />

expedita el propio trabajador, e incluso el sindicato y la representación unitaria<br />

(art. 181 Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el<br />

Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante LPL-) 1594 , si se<br />

observa que la medida de control puede violar, en su vertiente colectiva, derechos<br />

fundamentales del trabajador 1595 . Finalmente, una vez recibida la información<br />

del empresario, los representantes siempre podrán trasladar a los trabajadores<br />

la información de las medidas de control que el empresario va a ejecutar 1596 . Lo<br />

importante es que los representantes obtengan la información ne<strong>ces</strong>aria que, de<br />

acuerdo con el mencionado principio de buena fe, el empresario viene obligado<br />

a proporcionar para que los representantes de los trabajadores puedan emitir su<br />

informe con conocimiento de causa y puedan ejercer debidamente el derecho de<br />

consulta 1597 .<br />

No obstante hay que entender que, además de la representación unitaria,<br />

la representación sindical es otro órgano dotado de competencias consultivas,<br />

correspondiendo a los delegados sindicales el derecho a ser oídos por la empresa<br />

previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los<br />

trabajadores en general, y a los afiliados a su sindicato en particular (art. 10.3.3º<br />

de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical) (en adelante<br />

LOLS) 1598 . La representación sindical ostenta en gran medida las competencias de<br />

la representación unitaria y, aunque en un principio se entendió que la equiparación<br />

1592<br />

GOÑI SEIN, José Luis, El respeto a la esfera privada del trabajador, obra cit., p. 150. Y en el art. 65.1 ET que legitima a<br />

los representantes cuando las violaciones empresariales afecten al interés colectivo de los trabajadores, en SALA FRANCO,<br />

Tomás; ALBIOL MONTESINOS, Ignacio, Derecho sindical, Tirant lo blanch, Valencia, 2003, p. 210.<br />

1593<br />

LÓPEZ AHUMADA, José Eduardo, “El derecho de consulta previa como instrumento de control colectivo del poder<br />

de dirección”, obra cit., p. 323.<br />

1594<br />

BOE 11 de abril de 1995.<br />

1595<br />

Para TUDELA CAMBRONERO, Gregorio, “Pro<strong>ces</strong>o de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales”,<br />

en AAVV, El pro<strong>ces</strong>o laboral. Estudios en homenaje al profesor Luis Enrique de la Villa Gil, Lex Nova, Valladolid, 2001,<br />

p. 822 “puede identificarse, en ocasiones, una vertiente colectiva de los derechos fundamentales, por lo que no ha de<br />

extrañar que, en estos casos, junto al sujeto individual que sufre directamente la lesión, actúen en defensa del interés<br />

colectivo los sujetos que tienen atribuida esa función, lo que puede abrir la vía, desde luego, al propio sindicato, pero<br />

también a otros sujetos colectivos, como la representación unitaria de los trabajadores en la empresa”.<br />

1596<br />

SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; SAN MARTÍN MAZZUCCONI, Carolina, Nuevas tecnologías y relaciones laborales,<br />

obra cit., p. 72 se señala que la función del informe es más defensiva que consultiva. En GOÑI SEIN, José Luis, El respeto a<br />

la esfera privada del trabajador, obra cit., p. 150, la mejor defensa ante la invasión de la vida privada es la participación de<br />

los trabajadores mediante la representación antes y después de la aplicación de las reglas convenidas.<br />

1597<br />

CRUZ VILLALÓN, Jesús; RODRÍGUEZ RAMOS VELASCO, Patrocinio; GÓMEZ GORDILLO, Rafael, Estatuto de los<br />

trabajadores comentado, Tecnos, Madrid, 2003, p. 840, también MONTOYA MELGAR, Alfredo, La buena fe en el derecho<br />

del trabajo, obra cit., p. 72. En LÓPEZ AHUMADA, José Eduardo, “El derecho de consulta previa como instrumento<br />

de control colectivo del poder de dirección”, obra cit., p. 324, el principio de buena fe obliga al empresario aclarar<br />

determinados datos fácticos, aportar nuevos elementos de juicio a requerimiento de los representantes. En MONEREO<br />

PÉREZ, José Luis, Los derechos de información de los representantes de los trabajadores, obra cit., p. 117, se señala que<br />

“la información previa o complementaria que debe acompañar a la consulta es en sí misma una garantía de efectividad en<br />

el ejercicio de las facultades consultivas”.<br />

1598<br />

MONEREO PÉREZ, José Luis, Los derechos de información de los representantes de los trabajadores, obra cit., p. 111.

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