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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

215 <br />

Esta regulación no entra a valorar los efectos sobre el salario en otros<br />

supuestos como los casos de imposibilidad derivada de fuerza mayor, o la debida<br />

al propio trabajador 1008 . En este sentido, cabe preguntarse qué consecuencias<br />

tiene en el salario la imposibilidad de la prestación por fuerza mayor, es decir, el<br />

acontecimiento de origen externo a la organización empresarial, imprevisible, o<br />

en todo caso inevitable, que repercuta sobre la actividad de la empresa y, por lo<br />

tanto, no sea imputable al empresario en los términos del art. 30 ET 1009 ; ejemplo,<br />

por virus informáticos en la Red en equipos protegidos. En este caso, cabría pensar<br />

que ambas partes quedarían exoneradas de las prestaciones 1010 , y el empresario<br />

no estaría obligado al pago del salario puesto que el art. 30 ET no prevé este<br />

supuesto, y la normativa que lo contemplaba quedó sin efecto por STS 31 de<br />

enero 1990 (RJ 1990/574) 1011 . Sin embargo, una interpretación a sensu contrario<br />

del art. 30 ET permite mantener que, cuando la interrupción se produce por causa<br />

no imputable al empleador, para conservar el derecho al salario se deben trabajar<br />

las horas perdidas 1012 . Todo ello sin perjuicio de lo contemplado en la negociación<br />

colectiva y, en concreto, en el acuerdo de teletrabajo en cuestión, por ejemplo el<br />

de la empresa SHS Polar, de 21 de marzo 2007, en que la empresa se compromete<br />

a asumir los problemas técnicos que pudieran surgir con respecto a los equipos<br />

utilizados por el teletrabajador.<br />

Finalmente, cuando la no prestación sea por culpa o dolo del trabajador y,<br />

por lo tanto no haya imposibilidad sino inejecución de la prestación de servicios,<br />

las consecuencias son bien distintas puesto, que en este caso el trabajador no sólo<br />

no va a cobrar salario, sino que también puede ser sancionado por incumplimiento<br />

de la obligación de trabajar (arts. 54 y 58 ET) 1013 .<br />

1008<br />

RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “Imposibilidad de la prestación”, en BORRAJO DACRUZ, Efrén (Dir.),<br />

Comentarios a las leyes laborales, El estatuto de los trabajadores. Tomo VI, Edersa, Madrid, 1982, p. 184; ARASTEY<br />

SAHÚN, Mª Lourdes, “Imposibilidad de la prestación (Art. 30 ET)”, en GARCÍA NINET, José Ignacio (Dir.), Salario y tiempo<br />

de trabajo en el estatuto de los trabajadores. (De 1980 a 2005). Homenaje al Profesor Doctor Luis Enrique de la Villa GIL,<br />

CEF, Madrid, 2005, p. 201.<br />

1009<br />

ARASTEY SAHÚN, Mª Lourdes, “Imposibilidad de la prestación (Art. 30 ET)”, obra cit., p. 208.<br />

1010<br />

JUANES FRAGA, Enrique, “Derecho al salario sin prestación de servicios”, obra cit., p. 161.<br />

1011<br />

El art. 5 RD 2001/1983, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos contemplaba el<br />

abono de los salarios correspondientes si la prestación se realizaba en un momento posterior y si los trabajadores aceptaban<br />

tal recuperación; en caso contrario, perdían el salario. Este precepto fue anulado por STS 31 de enero 1990 (RJ 1990/574)<br />

por entenderlo contrario a lo establecido en el art. 47 ET, salvo lo que se disponga en convenio. En este sentido, la<br />

sentencia incurrió en un error por entender que las horas recuperables no son remuneradas conforme al art. 47 y por el<br />

desconocimiento de la Ley de Jornada Máxima Legal; en SEMPERE NAVARRO, Antonio V. “La imposibilidad de trabajar<br />

y el art. 30 ET”, obra cit., p. 124.<br />

1012<br />

MARTÍN VALVERDE, Antonio; RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín; GARCÍA MURCIA, Joaquín, Derecho del<br />

trabajo, obra cit., p. 576. Cuando la escasa entidad no justifique la suspensión de los contratos, SEMPERE NAVARRO,<br />

Antonio V.; “La imposibilidad de trabajar y el art. 30 ET”, obra cit., p. 125. En contra, JUANES FRAGA, Enrique, “Derecho<br />

al salario sin prestación de servicios”, obra cit., p. 156, este tipo de impedimentos debe considerarse sujeto al art. 47 del ET.<br />

1013<br />

En este mismo sentido, SEMPERE NAVARRO, Antonio V., “Imposibilidad de la prestación y el artículo 30 ET”, obra<br />

cit., p. 125. También “si no comunican al empresario cuantas anomalías descubra (…)” y, como consecuencia, deriva en<br />

una disminución de rendimiento o en una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, en GÁRATE CASTRO,<br />

F co Javier, El rendimiento en la prestación de trabajo, Civitas, Madrid, 1984, p. 285.

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