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122<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

Por lo tanto, cuando la prestación telemática no se realiza asumiendo<br />

el riesgo y con medios y gestiones propias, la persona se puede definir como<br />

teletrabajador y no como tele-empresario. No obstante, como la doctrina italiana<br />

ha mantenido, se puede dar la paradoja de que tenga la consideración de<br />

teletrabajador el “que trabaja con la aportación no ac<strong>ces</strong>oria de una herramienta<br />

electrónica, pero el que trabaja con la aportación prevalente de ésta no está<br />

protegido por el Derecho del Trabajo” 517 . En este sentido, identificamos al<br />

teletrabajador en el caso de que desempeñe el trabajo con sus propios medios y<br />

en su domicilio cuando estas aportaciones no tengan la virtualidad suficiente para<br />

convertir la actividad del teletrabajador en titular de una explotación o empresa en<br />

la que el objeto de lucrar un rendimiento por el capital invertido prevalece sobre<br />

la obtención de una renta por el trabajo realizado 518 . Por todo ello, el “trabajador<br />

autónomo puede ser un pequeño empresario cuando precise para su actividad<br />

de la aportación de herramientas electrónicas propias que tengan la entidad<br />

suficiente para ser consideradas como un capital afecto a la prestación de servicios<br />

informáticos, así como una elemental organización personal” 519 .<br />

En la delimitación del ámbito de la LETA el dato de que el trabajador<br />

autónomo pueda reunir al mismo tiempo la condición formal de empleador es<br />

irrelevante a los efectos de la inclusión en el régimen profesional común del<br />

trabajador autónomo, pero no es así en el caso de la inclusión en el régimen<br />

especial de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (en<br />

adelante TRADE), donde se exige expresamente que no pueden reunir esa<br />

condición de forma simultánea con la de empleador 520 , porque entendemos que<br />

de alguna manera quedan insertos en el círculo rector de otra persona 521 . Éste es<br />

517<br />

GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo, “El teletrabajo en el ordenamiento italiano”, obra cit., p. 194, añadiendo que el<br />

supuesto más evidente es el “del teletrabajador que para poderse situar competitivamente en el mercado está obligado<br />

a dotarse de infraestructuras de su propiedad que prevalecen absolutamente con respecto a la aportación del trabajo<br />

personal”.<br />

518<br />

STSJ Cataluña 11 de febrero 2000 (Recurso núm. 1261/2000), o bien cuando llegue a constituir una actuación auxiliar<br />

o complementaria o “un aprovechamiento añadido y secundario de la utilidad” que el trabajador proporciona a la empresa,<br />

STSJ Asturias 16 de marzo 2001 (AS 2001/335) y, por lo tanto, su aportación no invalida la existencia de un trabajo por<br />

cuenta ajena, STS 31 de marzo de 1997 (RJ 1997/3578) y STSJ Canarias 16 de marzo de 2006 (AS 2006/1671). En<br />

contra, como indicio de autonomía por aportación de medios o útiles de trabajo, STSJ Asturias 25 de abril 2003 (JUR<br />

2003/204342).<br />

519<br />

En este sentido, RIVERO LAMAS, Juan, “El teletrabajo en España: un nuevo yacimiento de empleo en los sectores<br />

público y privado”, obra cit., p. 310.<br />

520<br />

MOLINA NAVARRETE, Cristóbal, “Trabajadores en la frontera: comentario al Estatuto del Trabajo Autónomo”, obra<br />

cit., p. 64; GARCÍA NINET, José Ignacio, “Acerca de la Ley del estatuto del trabajo autónomo (LETA)”, TS, núm. 199, 2007,<br />

p. 6; DÍAZ-ARIAS, José Manuel, El Estatuto del trabajador autónomo, obra cit., p. 80; MERCADER UGUINA, Jesús R.;<br />

DE LA PUEBLA PINILLA, Ana, “Comentario a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo”, obra<br />

cit., p. 69. En DEL REY GUANTER, Salvador, “Algunas consideraciones esenciales del proyecto de estatuto del Trabajador<br />

Autónomo”, DL, 77, 2006, p. 11, prevé que el papel del autónomo como empleador sea objeto de regulación en “otra<br />

norma de corte netamente organizativo empresarial relacionado con las empresas de menor dimensión”.<br />

521<br />

GARCÍA MURCIA, Joaquín, “La problemática «laboral» del trabajo autónomo: unos primeros trazos a partir de la<br />

jurisprudencia reciente”, REDT, núm. 126, 2005, p. 24. Véase el art. 11.3 LETA estableciendo que no tendrán en ningún<br />

caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes, “los profesionales que ejerzan su<br />

profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho”.<br />

SELMA PENALVA, Alejandra, “El trabajador autónomo económicamente dependiente”, en LUJÁN ALCARAZ, José, (dir.)<br />

El estatuto del trabajo autónomo: análisis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, obra cit., p. 136, se trata de un trabajo<br />

personal cuya característica se exige igualmente al trabajador asalariado, pero que el TRADE puede realizar bien a través<br />

de un contrato de actividad o de resultado.

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