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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

351 <br />

consultar a sus empleados, o a los representantes de éstos, sobre la introducción<br />

o modificación de sistemas automatizados para la recogida y utilización de datos<br />

personales de los trabajadores 1727 . En el Repertorio de Recomendaciones prácticas<br />

sobre protección de datos personales de los trabajadores, se establece que los<br />

que vayan a ser sometidos a medidas de vigilancia “deberán ser informados de<br />

antemano de las razones que las motivan, de las horas en que se aplican, de los<br />

métodos y técnicas utilizados y de los datos que serán acopiados” (6.14 1), salvo<br />

cuando “existan sospechas suficientes de actividad delictiva u otras infracciones<br />

graves” (6.14 2) 1728 .<br />

En el art. 5 de la LOPD y arts. 10 y 11 de la Directiva 95/46 se recoge<br />

el principio de información previa en relación a la actividad de vigilancia<br />

empresarial 1729 . El derecho de información en la recogida de datos (art. 5 LOPD)<br />

se contempla en el sentido de que los responsables del tratamiento tienen la<br />

obligación de informar previamente de modo expreso, preciso e inequívoco a<br />

los teletrabajadores de los que se recaben datos personales de lo siguiente: a)<br />

de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de<br />

la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información; b)<br />

del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les<br />

sean planteadas 1730 ; c) de las consecuencias de la obtención de los datos o de la<br />

negativa a suministrarlos; d) de la posibilidad de ejercitar los derechos de ac<strong>ces</strong>o,<br />

rectificación, cancelación y oposición 1731 (arts. 15,16 y 6.4); y e) de la identidad y<br />

dirección del responsable del tratamiento, o en su caso, de su representante 1732 .<br />

En el teletrabajo debemos aplicar este tipo de normas que atienden a la<br />

normativa de protección de datos y la del olvidado RD 488/1987, quizás por<br />

tratarse de una norma que afecta a la seguridad laboral, porque se aprecia que<br />

este principio es un requisito de legitimidad que debe ser tenido en cuenta por<br />

1727<br />

En SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; SAN MARTÍN MAZZUCCONI, Carolina, Nuevas tecnologías y relaciones<br />

laborales, obra cit., p. 123, este principio se aplica también “a la introducción o a la modificación de procedimientos<br />

técnicos destinados a controlar los movimientos o la productividad de los trabajadores”.<br />

1728<br />

Aprobado por la Reunión de expertos de la vida privada de los trabajadores, el 7 de octubre de 1996.<br />

1729<br />

En este mismo sentido, GOÑI SEIN, José Luis, “Los criterios básicos de enjuiciamiento constitucional de la actividad de<br />

control empresarial: debilidad y fisuras del principio de proporcionalidad”, obra cit., p. 95. In extenso, MARTÍNEZ FONS,<br />

Daniel, El poder de control del empresario en la relación laboral, obra cit., pp. 215 a 227.<br />

1730<br />

En TASCÓN LÓPEZ, Rodrigo, El tratamiento por la empresa de datos personales de los trabajadores: análisis del<br />

estado de la cuestión, obra cit., pp. 116 y 117. Hay que tener en cuenta el art. 7.1 de LOPD respecto de los datos<br />

especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión o creencias) que, en virtud del art. 16 CE, el trabajador no<br />

está obligado a declarar. Estos datos sólo pueden ser cedidos mediante consentimiento expreso y por escrito del afectado.<br />

Igualmente, en relación con los datos que hacen referencia al origen racial, salud y vida sexual, que sólo pueden ser<br />

recabados o cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.<br />

1731<br />

El derecho de oposición “es una especie de consentimiento invertido”, en TASCÓN LÓPEZ, Rodrigo, El tratamiento<br />

por la empresa de datos personales de los trabajadores. análisis del estado de la cuestión, obra cit., p. 117, donde el<br />

trabajador puede ejercer la oposición a su tratamiento cuando no sea ne<strong>ces</strong>ario el consentimiento, no exista una ley que<br />

disponga lo contrario y existan motivos fundados y legítimos.<br />

1732<br />

En relación con el art. 10 de la Directiva, se afirma que “este último requerimiento concede a los tribunales un<br />

considerable margen para adaptar las exigencias de notificación al caso concreto”, en VIGNEAU, Christophe, “Técnicas<br />

reguladoras”, en JEFFERY, Mark; THIBAULT, Javier; JURADO, Ángel, Tecnología Informática y privacidad de los<br />

Trabajadores, obra cit., p. 333.

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